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La publicidad de los productos milagro

Los productos milagro alegan disponer de una pretendida finalidad sanitaria incumpliendo las exigencias de veracidad, claridad e información

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto. Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas. Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad. Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada. Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Los productos milagro son todos los productos, sustancias, energías o métodos que alegan disponer de una pretendida finalidad sanitaria incumpliendo las exigencias de veracidad, claridad e información sobre su contenido, composición, naturaleza o efectos.

Los productos milagro técnicamente se conocen como «productos con pretendida finalidad sanitaria», y prometen en su publicidad tener propiedades adelgazantes, saciantes, magnéticas, etc. para el diagnóstico, prevención e incluso tratamiento de enfermedades.

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Actuación de los poderes públicos

Las administraciones públicas tienen el deber de salvaguardar y proteger nuestra salud y seguridad como personas.

En concreto, para luchar contra los productos milagro disponen de herramientas legales para:

  • exigir que se cumpla la normativa sanitaria (leyes del medicamento, de sanidad, etc.).
  • establecer prohibiciones o limitaciones a la publicidad y promoción de los productos que constituyan un riesgo para la salud de los consumidores.
  • promover acciones de cesación o rectificación de la actividad de las empresas que promueven los productos milagro.

Prohibición genérica

El artículo 7.1 del Real Decreto 1.907/1996* (Transparencia y veracidad de la información y publicidad sanitaria) dice que toda información, publicidad o promoción comercial de productos milagro:

  • deberá ajustarse a criterios de transparencia, exactitud y veracidad, y
  • evitará cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas. O a las legítimas expectativas de información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.

Publicidad productos milagro

La publicidad de los centros sanitarios y de los centros de belleza, adelgazamiento, tratamiento o desarrollo físico o estético deberán ajustarse a su autorización sanitaria. Y cualquier otro tipo de publicidad de estos centros requerirá la autorización previa y expresa de las autoridades sanitarias.

Dentro de las prohibiciones a la publicidad y promoción de productos milagro, la ley* prohíbe cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes supuestos:

Que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer y otras enfermedades tumorales, insominio, diabetes y otras enfermedades del metabolismo;

Que sugieran propiedades adelgazantes o contra la obesidad;

Con pretendida utilidad terapéutica para una o varias enfermedades;

Que aseguren aliviar o curar dolencias;

Que recurran a autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias de cualquier país;

Que aludan a su uso en centros sanitarios o a su distribución en farmacias;

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-Que recurran a testimonios de profesionales sanitarios, personas famosas o conocidas o de pacientes reales o supuestos para inducir a su consumo;

-Que pretendan sustituir la alimentación o nutrición común en mujeres gestantes, lactantes, niños y personas mayores;

Que atribuyan a alimentos y productos alimenticios  de consumo ordinario propiedades preventivas, terapéuticas o curativas concretas y específicas.

-Que atribuyan a productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productos;

Que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual;

Que utilicen el término “natural” como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos;

Que den un carácter superfluo o sustitutivo a medicamentos o productos sanitarios legales o a la actuación de profesionales sanitarios;

-Que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria.

Otras prohibiciones

Por su parte, los profesionales sanitarios tampoco podrán prestarse a publicitar este tipo de productos, que ya de por sí tienen (aunque sólo sea legalmente), muy limitada su publicidad.

Normativa

* Real Decreto 1.907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (ver online).

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