Cómo luchar contra el desperdicio alimentario

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Cubos de basura con alimentos y desperdicio alimentario (Kenny Eliason Unsplash)

Cada vez más personas tenemos claro que el mundo y sus recursos son finitos y que no se puede producir, usar y tirar todo lo que nos sobre o no usemos. Hace falta responsabilidad a la hora de tomar decisiones de consumo, y la base de todo ello está en las famosas cuatro «R»: reducir, reciclar, reutilizar y recuperar. Abordar el problema del desperdicio alimentario es una de tantas facetas de nuestro consumo diario. Y en nuestra mano está el reducirlo al máximo para dejar a los que vengan detrán un mundo, si no mejor, al menos igual que el que nos dieron a nosotros. 

Veamos a continuación cómo reducir el desperdicio alimentario en casa y fuera de ella y la responsabilidad de cada agente de la cadena alimentaria. Nos apoyaremos en las recientes normativas aprobadas en Castilla-La Mancha y Cataluña al respecto del desperdicio alimentario.

Todos estos nuevos conceptos entran dentro de lo que se denomina Economía Circular, un concepto que ha venido para quedarse.

Un nuevo derecho de los consumidores: la soberanía alimentaria

Dentro de los derechos de los consumidores, los hay básicos (salud, bolsillo, información, representación y procedimientos eficaces de resolución de reclamaciones).

Y también los hay cada vez más sofisticados, y a veces abstractos, como por ejemplo, el derecho a la protección de nuestros datos personales, el derecho a expresar nuestras últimas voluntades en personas muy enfermas, a cambiar de médico del sistema público de salud, o el derecho a un trato correcto, considerado, digno y respetuoso en las relaciones de consumo.

Uno de los últimos derechos de los consumidores en llegar a nuestras normas en España es el derecho a la soberanía alimentaria.

Lo que viene a decir este derecho es que las personas consumidoras tenemos derecho a consumir productos locales y de estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización y a un consumo responsable basado en la prevención del desperdicio alimentario y de recursos básicos (artículo 5.3 del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha).

Magnitud del derroche alimentario

Según datos de la UE de 2016, España, es el sexto país de la UE que más comida desperdicia (7,7 millones de toneladas/año), tras Alemania, Holanda, Francia, Polonia e Italia.

Estas toneladas de alimentos que acaban en la basura se desglosan por origen así:

  • Nuestros hogares: 42% del desperdicio alimentario.
  • Fábricas de alimentos: 39% en los procesos de fabricación.
  • Restauración y catering: 14%
  • Distribución alimentaria: 5%.

Por otra parte, durante el año 2020, en los hogares españoles se tiraron a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos (una media de 31 kilos/litros por persona y año).

Como puedes ver, este asunto del exceso de alimentos en nuestros basureros afecta a todo tipo de sectores, entidades y personas (a nosotros los consumidores).

Es decir, que incumbe al sector primario, a la industria de transformación, a super e hiper, a la hostelería, establecimientos de comidas preparadas y comedores colectivos, a los bancos de alimentos y demás ENLs y a las administraciones públicas. Y cómo no, a nuestros hogares, los máximos generadores de desperdicio alimentario.

Definición de desperdicio alimentario

Según la norma castellano manchega, el desperdicio alimentario son:

los alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producción o de suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria, la transformación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y la persona consumidora final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria.

Qué son los excedentes alimentarios

Por su parte, los excedentes alimentarios son cualquier:

… alimento, principalmente de carácter agrícola, que, manteniendo los requisitos legales de higiene y seguridad, permanece sin vender por causas tales como la carencia de demanda, su comiso por incumplimiento de normas fiscales o su inidoneidad para la comercialización, por presentar alteraciones del embalaje secundario que no afectan a sus condiciones óptimas de conservación.

Objetivos de la norma

El legislador se plantea con las normas que pretenden atajar el desperdicio alimentario y los excedentes alimentarios un objetivo de economía circular:

  •  Reducir la generación de residuos (alimentarios o no) a lo largo de toda la cadena alimentaria (producción, elaboración, distribución y consumo);
  • Facilitar la recuperación y redistribución de los excedentes alimentarios seguros y comestibles para que lleguen a quienes los necesitan y no pueden pagarlos. Y ello garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad de estos alimentos.
  • Evitar los costes de gestión como residuo de los alimentos desechados.

Y para conseguir estos objetivos establece una serie de obligaciones para cada uno de los citados agentes de la cadena alimentaria.

Deberes de cada cual

La normativa establece los deberes y objetivos que cada uno de estos agentes debe cumplir si queremos llegar a una gestión circular de los alimentos que no consumimos.

Agricultores y ganaderos

Gestionar mejor su producción dosificando los recursos hídricos, para producir lo que se pueda consumir.

Las empresas de distribución

Los supermercados, hipermercados y mercados deben abaratar los alimentos próximos a caducar para darles salida rápida:

facilitar la canalización de excedentes de alimentos con errores de etiquetado o con defectos de envasado, pero aptos para consumo humano, propiciando su salida al mercado en condiciones más beneficiosas o, proceder a su donación a bancos de alimentos, 

Y en la medida de sus posibilidades, canalizar al consumo animal los alimentos no canalizados para consumo humano:

canalizar los alimentos no vendidos que no sean aptos para el consumo humano para su uso en alimentación animal, cuando sea posible.

Restauración

En general se reconoce nuestro derecho a consumir productos de temporada y de proximidad en las diversas normas (la soberanía alimentaria de que hablábamos antes):

En Castilla-La Mancha, los bares, restaurantes y locales de comida elaborada deberán formar a su personal trabajador para desarrollar buenas prácticas que eviten el desperdicio de alimentos y su difusión a todas las personas consumidoras.

… fomentarán hábitos y actitudes para la práctica de evitar el desperdicio y facilitar la reutilización de la comida no consumida mediante procedimientos de preparación, almacenamiento y envasado….

…. con la finalidad de conseguir un consumo racional y proporcionado, evitando el desperdicio innecesario de alimentos.

Las administraciones públicas y asociaciones profesionales fomentarán la creación de «Guías de prácticas correctas para la redistribución de alimentos» para garantizar la higiene de estos procesos de redistribución.

Además

Deberán facilitar la canalización de excedentes de alimentos no servidos en el día y que vayan a ser desechados, propiciando su salida al mercado en condiciones más beneficiosas.

O, proceder a su donación a organizaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de recuperación y redistribución de alimentos, para la prevención del derroche alimentario.

La normativa catalana va más allá al incidir en que los restaurantes nos deben facilitar llevarnos a casa la comida no consumida en el local, sin coste adicional.

Facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

c) Utilizar envases, para el traslado de los alimentos no consumidos, que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, y admitir que el consumidor porte su propio envase.

Bancos de alimentos y ONGs

Por un lado tenemos las organizaciones y fundaciones que gestionan bancos de alimentos (almacenan, transportan y distribuyen alimentos a ONGs y empresas de economía social). 

Y por otro, las entidades no lucrativas (ENLs) que se dedican a la recuperación y redistribución de alimentos. Su día a día es la recogida de excedentes de alimentos elaborados de supers, hipers y restaurantes, para su recuperación y redistribución a las personas consumidoras finales. Gracias a esta tarea se reduce la utilización de recursos y los residuos por desperdicio alimentario.

En ambos casos, las normas de desperdicio alimentario, les obligan a mantener un registro de su actividad:

mantendrán registros sobre las cantidades de alimentos recibidos y su destino final, que estarán a disposición de las Administraciones Públicas.

Las Administraciones públicas

En C-LM y Cataluña, las administraciones públicas fomentarán la sensibilización, educación e información sobre la necesidad de reducir nuestro consumo al necesario y reducir el desperdicio alimentario.

También fomentarán el conocimiento de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

En Cataluña añaden además:

Incorporar, en los contratos públicos y los convenios de gestión de servicios relacionados con la gestión de alimentos, cláusulas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

Derechos de los consumidores

Además del derecho a la soberanía alimentaria reconocido en Castilla-La Mancha, en la norma catalana se reconocen los siguientes derechos de los consumidores en general.

Y de los que consumen los alimentos de los bancos de alimentos y ENLs dedicadas a la redistribución de excedentes de las empresas de distribución:

a) Recibir información por parte de la Administración pública y de las empresas alimentarias sobre programas de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

b) Obtener información veraz y suficiente sobre el estado de los alimentos que reciben como donación.

c) Acceder a los datos del sistema de información al que se refiere el artículo 7.b.*

d) Llevarse de los establecimientos de restauración los alimentos que no hayan consumido. (No permitirlo o no facilitar envases apropiados será infracción leve de consumo en Cataluña).

*Se refiere a datos sobre la «cuantificación de las pérdidas y el despilfarro alimentarios» y sobre «productos alimentarios que se destinen a la distribución gratuita o a la alimentación animal».

Circuito de prioridades de los alimentos

En toda economía circular, el circuito de prioridades para la gestión de los alimentos debería ser este (artículo 5 bis del Decreto 90/2022):

  • Prevención de las pérdidas y del despilfarro alimentarios.
  • Utilización de los excedentes para la alimentación humana.
  • Utilización de los demás excedentes para la alimentación animal.
  • Valorización material mediante la recuperación de elementos y sustancias contenidas en los residuos alimentarios para usos industriales.
  • Valorización material mediante la obtención de compost de calidad.
  • Valorización energética mediante la obtención de biogás.
  • Otros tipos de valorización energética.
  • Eliminación.

Normativa autonómica relacionada

Castilla-La Mancha

Es normativa autonómica que toca el tema del desperdicio alimentario en Castilla-La Mancha:

  • Decreto 90/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, por el que se promueven medidas para evitar el desperdicio alimentario y se facilita la redistribución de alimentos en Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de agosto de 2022).
  • Decreto 78/2016, de 20 de diciembre de 2016 por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (2016-2022).
  • Decreto 19/2019 se aprobó la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha (ver online).

Cataluña

  • Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios (ver online).

Normativa estatal sobre desperdicio alimentario

  • Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (aprobado por la Mesa del Congreso el pasado 17 de junio de 2022 y de prevista publicación en el BOE en septiembre de 2022).
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020 (ver online).
  • Estrategia “Más alimento, menos desperdicio”, Programa para la reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y la valorización de los alimentos desechados”, (2013) (ver página web).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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