Derechos de los consumidores de nueva generación

En este momento estás viendo Derechos de los consumidores de nueva generación
Restaurante-gente

Los derechos de los consumidores y usuarios se pueden clasificar en básicos, genéricos, específicos de un sector de actividad o colectivo. Y ahora, ya están aquí los derechos de los consumidores de nueva generación.

En esta entrada te contamos todo sobre estos nuevos derechos de nueva generación a partir de su publicación en el el Estatuto del consumidor navarro (diciembre 2022).

Derechos básicos de los consumidores

Si tuviéramos que resumir los derechos básicos de los consumidores, serían estos del artículo 8 de la actual Ley de defensa de los consumidores (ver abajo):

Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

Cubiertos, estos, vinieron los derechos específicos de cada actividad en la vida del consumidor, desde la salud, hasta las finanzas, pasando por los talleres de coches, las compras online, etc.

Y después vinieron los derechos de colectivos especiales de consumidores como los niños y adolescentes, las personas mayores, las personas con problemas de movilidad.

Los últimos en llegar a esta larguísima lista de derechos son los llamados derechos de última generación. 

Derechos de última generación

Se trata de una serie de derechos abstractos y de difícil concrección, pero que, sin duda nos afectan en nuestro día a día.

Hablamos del derecho a un medioambiente saludable, a tener calidad de vida, a tomar decisiones de consumo libres (soberanía del consumidor) o a consumir alimentos locales y de temporada de la economía circular (soberanía alimentaria).

Una norma reciente (diciembre 2022) que hace mención expresa a estos derechos de los consumidores de nueva generación es el citado Estatuto de las personas consumidoras de Navarra.

Su artículo 13 (Derechos de nueva generación) dice así:

Son derechos de nueva generación los siguientes:

1. Derecho a la soberanía de la persona consumidora o usuaria para la toma de decisiones de compra de bienes o contratación de servicios de forma libre, consciente e informada.

2. Derecho a un medio ambiente saludable que promueva las condiciones necesarias para ejercer un consumo responsable que fomente el desarrollo sostenible.

3. Derecho a la soberanía alimentaria, vinculada al consumo de productos locales y de estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización y a un consumo responsable basado en la prevención del desperdicio alimentario y de recursos básicos.

4. Derecho a la garantía de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida útil esperado de todo bien o servicio puesto a disposición en el mercado de acuerdo con la normativa de aplicación.

5. Derecho a recibir un trato correcto, considerado, digno y respetuoso en las relaciones de consumo, y no denigratorio en la oferta, publicidad y comercialización de bienes o servicios, especialmente si va dirigida a colectivos vulnerables.

6. Derecho de acceso a la información y al conocimiento de bienes intangibles de uso y disfrute en el ámbito de la protección de las personas consumidoras o usuarias.

7. Derecho a la seguridad y privacidad en las relaciones de consumo establecidas por cualquier canal de comercialización y, en particular, en lo que se refiere a las comunicaciones por vía telemática, en línea y al uso de dispositivos electrónicos, sensores biométricos y códigos QR o cualquier otro método o instrumento tecnológico que se utilice en el futuro para dicha finalidad.

8. Derecho de acceso a bienes o servicios obtenidos según modelos de producción y consumo éticos y sostenibles, participando de forma activa en los procesos circulares de producción y consumo y también en la prevención de residuos y en el reciclaje que permita la transformación de un bien sin uso o destinado a ser un residuo a una nueva identidad y valor.

9. Derecho de acceso a los beneficios derivados del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como personas consumidoras o usuarias.

Sentido de trascendencia social

Siguiendo en la misma línea aspiracional y abstracta, el artículo 40 del Estatuto navarro define el «sentido de trascendencia social» de los consumidores de esta interesante manera:

1. Es responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias actuar en los actos de consumo con sentido de trascendencia colectiva.

2. La responsabilidad individual y colectiva de las personas consumidoras o usuarias se extiende tanto a su participación en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas como al de un consumo responsable y sostenible conforme a criterios de decisión de naturaleza económica, social y medioambiental.

Es decir, que nos anima a ser conscientes del impacto diario de nuestros actos de consumo para que sean responsables, sostenibles y lo más racionales posibles (si no lo necesito, no lo compro).

¿Cómo puedo hacer un consumo responsable?

El artículo 41 de esta misma ley navarra nos da ejemplos de «manifestaciones de la responsabilidad» que tenemos cuando establecemos relaciones de consumo con cualquier profesional, comercio o empresa.

Se trata de que seamos responsables y críticos con lo que compramos o contratamos. Y que haya reciprocidad en las relaciones de consumo.

Dice así:

Son manifestaciones de la responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias las siguientes:

a) Exigir el pleno reconocimiento y el ejercicio efectivo de sus derechos, en especial en materia de documentación relativa a contratación y facturación.

b) Evitar aquellos bienes o servicios de los que se tenga constancia que se producen, distribuyen o comercializan mediante prácticas contrarias a la ética o concurran circunstancias de explotación laboral, de mano de obra infantil o discriminación por razón de género, discriminación por motivo de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual y de género, o explotación o utilización indebida de personas con discapacidad, así como de su imagen.

c) Hacer un uso adecuado de las instalaciones y equipamientos donde se oferten los bienes o servicios.

d) Dispensar un trato cortés y respetuoso a aquellas personas que les prestan atención como clientes para obtener un trato recíproco.

e) Atender cuantas indicaciones y advertencias reciban como personas consumidoras o usuarias en la contratación de bienes o servicios.

f) No interferir ni impedir el ejercicio de los derechos de otras personas consumidoras o usuarias ni sus decisiones y actos de adquisición y uso de bienes o servicios.

g) Rechazar la oferta de bienes o servicios procedente de actividades que carezcan de autorización en caso de ser esta necesaria.

h) Poner en conocimiento de las administraciones públicas cualquier circunstancia que suponga un riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias, o pueda causar perjuicio o suponer una merma de sus derechos.

i) Evitar el desperdicio alimentario mediante el consumo responsable de las sustancias que una persona toma para su nutrición y, en general, la obsolescencia de los productos mediante la selección de bienes reparables y sustituibles.

j) Adoptar comportamientos de consumo sostenible en lo que se refiere a la prevención de residuos y el reciclado, reutilización y recuperación.

k) No obstaculizar los procesos de economía circular y de ecodiseño e innovación compartida.

l) Colaborar en la sostenibilidad y en el uso inteligente y eficiente de los recursos naturales.

m) Evitar los costes derivados de conductas o hábitos no responsables y de usos inadecuados o irresponsables de los bienes o servicios contratados, incluido lo relativo a su movilidad.

n) No recabar la protección de las administraciones públicas de forma que genere un coste injustificado.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con los derechos de los consumidores de nueva generación utilizada en esta entrada:

  • Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (ver online).
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.