Los centros de bronceado son establecimientos públicos que prestan servicios de bronceado (artificial) mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a otras de carácter estético.
A los centros donde obtener bronceado (de «rayos UVA») les son de aplicación la norma estatal (Real Decreto 1002/2002*) y las normas vigentes en su Comunidad Autónoma de actividad.
En estos establecimientos, las personas pueden obtener un bronceado artificial mediante la exposición a radiación ultravioleta (UV) controlada. Estos centros suelen utilizar camas de bronceado o cabinas de bronceado que emiten luz UV, simulando la radiación solar.
Proceso de bronceado
El proceso de bronceado artificial se realiza mediante lámparas especiales que emiten luz UV-A y UV-B, que son similares a los rayos solares. Los clientes se acuestan o se paran en las camas de bronceado o cabinas, y la radiación UV estimula la producción de melanina en la piel, lo que resulta en un bronceado temporal.
Es importante destacar que la exposición excesiva a los rayos UV, ya sea del sol o de fuentes artificiales como las camas de bronceado, puede tener efectos dañinos para la piel y aumentar el riesgo de desarrollar cáncer de piel. Por esta razón, es recomendable seguir las pautas de seguridad y limitar la exposición a los rayos UV tanto en los centros de bronceado como al tomar el sol naturalmente.
Todo sobre centros de bronceado
Te presentamos a continuación todo lo publicado hasta la fecha en Consumoteca sobre los centros de bronceado:
Guías prácticas
Comunidades autónomas
Normativa estatal
La normativa de los estos centros de carácter estatal es:
- Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas (ver online).
¿Tienes alguna anécdota sobre estos centros que quieras contar y compartir con el resto de usuarios de Consumoteca? Eres bienvenido/a.