¿Me puede exigir un bar que consuma algo para estar en el establecimiento?

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Bar bares

Un lector de Consumoteca nos pregunta si un bar o restaurante nos puede exigir que consumamos algo para permanecer en el establecimiento.

Esta pregunta es interesante, especialmente, si comparas el sector de la restauración con otros sectores como las tiendas y comercios. En estos muchas veces estamos para pasearnos, «darle al ojo», o simplemente porque tienen una temperatura agradable frente a la intemperie (en verano o invierno). E igual que entramos, salimos sin compra ni tampoco un dependiente nos llama la atención al respecto.

Qué dice la normativa

Si echamos un vistazo a la normativa que regula bares, restaurantes y en general la restauración en España, vemos varias cosas interesantes al respecto:

  • La normativa depende de cada Comunidad Autónoma.
  • Las principales normas existentes no entran en ese grado de detalle. Pero prevén una suerte «régimen interno» de bares y restaurantes, que debe estar recogido por escrito y mostrable a quien lo solicite.Ojo, no hablamos estrictamente del derecho de admisión, que regula aspectos sobre aforo y condiciones de acceso a estos establecimientos (en principio libre por la condición de públicos de los bares). Sino de lo que normas como la canaria*, denominan «normas internas de acceso y permanencia».

Condiciones de acceso y permanencia

El artículo 4 del Decreto 90/2010 de Canarias dice así al respecto de las Condiciones de acceso y permanencia a bares, cafeterías y restaurantes:

1. Los establecimientos que lleven a cabo actividades reguladas por esta ordenación, tendrán la consideración de establecimientos abiertos al público, siendo libre el acceso a los mismos.

2. Los establecimientos contarán con normas internas de acceso y permanencia en las que se recogerán las condiciones de entrada, de estancia y de uso de sus servicios e instalaciones y el horario de apertura y cierre, así como los horarios de comedor o cocina, si son diferentes a los anteriores. Las referidas condiciones no podrán amparar prácticas contrarias a los derechos y principios constitucionales.

3. Dichas normas deberán exhibirse en el vestíbulo o en la entrada principal del establecimiento, en lugar visible y con letra legible.

4. Los titulares podrán impedir la entrada o interrumpir la permanencia en los mismos, cuando se incumplan las normas ordinarias de convivencia y las normas internas de acceso y permanencia.

5. No podrán ser consumidas en los restaurantes otras comidas o bebidas que las que sirvan los mismos, a no ser que el titular del establecimiento lo autorice.

Efectivamente, en el apartado 2, se habla de que los bares contarán con normas internas de acceso y permanencia. Y dice que en ellas se recogerán las condiciones de entrada, de estancia y de uso de sus servicios e instalaciones.

Por tanto es en estas normas de estancia donde se debería aclarar si se puede echar a un usuario por simplemente permanecer en el local sin consumir.

En estos casos es el sentido común el que debe imperar, por supuesto, junto con la educación del consumidor y del propietario del establecimiento.

Estar en un bar sin consumir no deja de generar molestias al propietario, que tiene que afrontar todo tipo de gastos solo por abrir la persiana.

Normativa relacionada

  • Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 9 comentarios

  1. pepe

    Aqui en Barcelona les encanta hacer eso, se sientan 3 y piden 1 agua.

    Luego la ocupacion de acera que se le paga al ayuntamiento corre por cuenta del bar..

  2. Sara

    Le doy toda la razón al camarero, pues precisamente el otro día entré a una heladería con dos amigos y cuando viene el camarero a cogernos nota, yo le pido lo mío, y mis amigos no quieren toman nada, y encima tienen la poca vergüenza de ir al baño varias veces.

    Así que a la próxima vez prefiero ir yo sola, y así no me sentiré incómoda pues con ese gesto te das cuenta de la clase de personas que son y que sólo van a su bola, y les importa una mierda todo.

  3. MARIJO

    LOS RESTAURANTES, NO SON PÚBLICOS …. HAY UN ERROR DE CONCEPTO…. UN RESTAURANTE O BAR , ES UN SITIO CON ACCESO DE CLIENTES ( QUE EN SU CONJUNTO PUEDE DENOMINARSE: PÚBLICO)… PERO ES DE DOMINIO PRIVADO, POR LO TANTO LOS BAÑOS NO SON PÚBLICOS…. BAÑOS PUBLICOS SERÍAN AQUELLOS PERTENECIENTES AL ESTADO… COMO EN UN PARQUE , POR EJEMPLO……… Y ….

    ¿PORQUE EN RESTAURACION SE OBLIGA A TENER BAÑOS PARA LOS CLIENTES Y EN UNA MERCERÍA ( POR EJEMPLO) NO ?…… PORQUE SE SUPONE QUE PASAS MAS TIEMPO CONSUMIENDO EN EL PRIMERO Y NECESITAS ASEARTE PARA COMER….

    POR CONCLUSIÓN, SI TÚ NECESITAS DEFECAR EN LA CALLE, PÍDELE A TU AYUNTAMIENTO QUE TE PONGA BAÑOS ALLÍ.. PORQUE EL BAÑO DEL RESTAURANTE ES TAN PRIVADO COMO EL DE TU CASA…..

    DIME DONDE QUEDA (TU CASA) QUE CUANDO VAYA CON LA MIERDA EN LA MANO, TE LA DEJE ALLI, TE GASTE 10 LITROS DE AGUA, PAPEL HIGIENICO, JABON, LUZ, LIMPIEZA Y ASCO Y TIEMPO DEL LIMPIADOR…… AHHH , PERO NO IRÉ SOLO, AL DÍA SERÁN 15 MÁS…….

  4. Amparo

    Tampoco hay derecho que valla un grupo de jovenes ..y uno no le apetece nada .y te hechen ….es una verguenza….

    1. MARIJO

      1) EN MUCHOS CASOS SE PAGAN IMPUESTOS DE ACUERDO AL SUPUESTO USO DE LAS SILLAS ( MODULOS ).

      2) UN PRODUCTO NO ES SOLO LO QUE SE LLEVA A LA BOCA ( EN RESTAURACION)….. ES LUZ, INSUMOS, LIMPIEZA, MAQUINARIA Y PERSONAL A DISPOSICION, GESTORES, SEGUROS DEL LOCAL…. GASTOS DEL BAÑO… ETC).

      3) QUE LA PERSONA QUE «USA» TODO ESTO Y ADEMAS UNA SILLA: PIDA UN AGÜITA ( AUNQUE NO SE LA BEBA ), ES MAS RESPETUOSO Y JUSTO…..

      COMENTARIOS:
      BASTA DEL «POR LA CARA»….. SEAMOS NO SOLO CIVILIZADOS, SINO TAMBIEN EDUCADOS Y CON UN BUEN SABER ESTAR ( DEL QUE NOS VANAGLORIAMOS LOS ESPAÑOLES, JA ) .

      TENGAMOS EN CUENTA , QUE CUANDO VAMOS DE TURISTAS A OTRAS PARTES DEL MUNDO , SOMOS MAL VISTOS POR COSAS COMO ESTAS…… ADEMAS, CONOZCO TOUR-OPERADORES, QUE TIENEN BLOQUEADAS LAS VENTAS PARA ESPAÑOLES, POR SU COMPORTAMIENTO CHABACANO ….

      TODO COMIENZA, CUANDO NOS PONEMOS EN LOS ZAPATOS DEL OTRO…( Y LA SILLA, EN ESTE CASO,, ES DEL OTRO …… QUE HASTA LA TUVO QUE COMPRAR, PARA QUE APOYEMOS EL CULO )…

  5. Punisher

    Soy camarero y es muy desagradable que una persona entre al establecimiento, no de siquiera unos buenos dias o tardes y use el aseo dejandolo lleno de excrementos o compresas usadas y se vaya como pedro por su casa, que usen las mesas de la terraza por las que tengo que pagar al ayuntamiento y no consuman nada…Los echo del establecimiento automaticamente, si alguien es capaz de discutirme esto le doi el cubo de la fregona y los guantes para limpiar el baño :)

    1. Juanma

      Pues que te cague en la puerta a ver si te gusta más.

    2. Manuela Lopes

      Ábrele la puerta de tu casa a un desconocido para que vaya a cagar. Como eres tan comprensivo…

    3. Manuela Lopes

      Totalmente de acuerdo. Es que la vergüenza de la gente brilla por su ausencia en este sector

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