Según Wikipedia, un solárium, solario o centro de bronceado, es un establecimiento público formado por personal técnico, cabinas y/o camas solares para el bronceado del cuerpo mediante la exposición de éste a rayos UVA (95%) y rayos UVC (aprox. 5%).
A este tipo de bronceado se le conoce como artificial frente al bronceado natural por exposición solar.
Centros de bronceado
El uso de estas instalaciones responde a factores estéticos más que terapéuticos si bien existen indicios de que pudiera influir positivamente con relación a trastornos del estado anímico, como el trastorno afectivo estacional.
Además, otro beneficio del bronceado artificial es la producción de vitamina D. A pesar de que acudir al solárium no sea una práctica asentada en los países mediterráneos debido a la suficiente cantidad de luz solar, se está extendiendo cada vez más su uso y adquisición de sistemas domésticos de bronceado.
No obstante, conviene decir que la OMS advierte de los peligros para la piel que puede ocasionar la radiación artificial de rayos UVA.
Definición legal
Según el Real Decreto 1002/2002*, los centros de bronceado
“son aquellos establecimientos que prestan al público, con fines comerciales, a título oneroso o gratuito, un servicio de bronceado mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a otras de carácter estético”.
Según esta norma, los usuarios de aparatos de bronceado domésticos o en centros de bronceado no podrán recibir radiaciones ultravioletas con:
- Una irradiancia efectiva, medida según Norma UNE EN 60 335-2-27, superior a los 0,30 W/m².
- Una longitud de onda por debajo de los 295 nm.
Normativa relacionada
Existe una normativa de centros de bronceado estatal y normas autonómicas. La estatal es:
- Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas (artículos 2 y 3).
Fuentes: elaboración propia y Wikipedia (Ver entrada)