Qué es un pagaré: aprende cómo funciona y a rellenarlo correctamente

En este momento estás viendo Qué es un pagaré: aprende cómo funciona y a rellenarlo correctamente
Contrato clausulado contratación

Todos sabemos que un pagaré es un documento legal mediante el cual se establece el compromiso de pago antes de una fecha de vencimiento. Sin embargo, no todo el mundo sabe cómo rellenarlo, sus requisitos para que tenga valor legal y qué hacer en caso de caducidad.

En este artículo te explicamos para qué sirve este documento, cómo cobrarlo y alguna web con un formato de pagaré para que lo puedas imprimir y emitir correctamente.

¿Qué es un pagaré?

Un pagaré es un documento o título de crédito mediante el cual un persona física o jurídica (llamada suscriptora o deudor) se compromete a realizar el pago de una cantidad económica a otra (llamada beneficiario o acreedor) antes de una fecha determinada.

Es decir, es una promesa incondicional de realizar el abono de una suma de dinero durante un plazo, respaldada por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Además del deudor y acreedor, también puede aparecer en un pagaré la figura del aval, siendo la garantía de una persona que asegura cubrir al deudor en caso de que no cumpla con su obligación de pago.

¿Cómo rellenar un pagaré?

Para poder rellenar un pagaré de forma correcta, es necesario identificar sus distintas partes y qué es lo que se debe colocar en cada una de ellas. Por eso, el paso a paso para rellenar un pagaré incluye:

Intervinientes

En todo pagaré deben verse representadas dos partes. Por un lado, el emisor o firmante, que es quien emite el título y su condición es la de deudor, estableciendo el compromiso de pago a través de su firma.

Por otro lado, el beneficiario o tenedor, que es quien recibe el título y es la persona a cuya orden se va a realizar el pago.

Además de estas figuras, pueden aparecer otras dos que son las de avalistas y endosantes. El avalista es quien garantiza el pago si el deudor no lo hace.

Por su parte, considerando que el pagaré se emite a la orden y es endosable, esto quiere decir que el tenedor puede transmitir sus derechos a un tercero. Para que esto pase, el endoso debe estar firmado y fechado por el pagaré.

Tipo de documento

Existen dos grandes tipos de documentos: los pagarés bancarios y los pagarés de empresas. En el primer caso, las sucursales bancarias pueden ofrecer talonarios de pagarés a sus clientes con cargo a sus cuentas.

Es un formato uniforme dentro del sector y el pago queda establecido en el domicilio de dicha sucursal que entrega, apareciendo este en el impreso.

Por su parte, los pagarés de empresa tienen un formato más libre, aunque siempre requieren de incluir la descripción de los elementos obligatorios.

Por lo general, estos pagarés se guían por un formato similar al bancario.

Elementos obligatorios

Cuando hablamos de elementos obligatorios, como su nombre lo indica, estamos haciendo referencia a aquellas partes que no pueden dejarse sin rellenar para que el pagaré sea efectivo.

Son estos:

  • La denominación de “pagaré”: debe estar en forma clara y visible en el documento y en el mismo idioma que la redacción.
  • La fecha de vencimiento: identifica la fecha en que el título debe ser pagado.
  • La promesa de pago: formaliza el compromiso del firmante e incluye el importe a pagar, que se debe reflejar con número y con letra, como así también con la indicación de la moneda correspondiente.
  • El nombre del beneficiario: nombre completo de la persona física o jurídica a quien se realizará el pago.
  • El lugar y fecha de emisión: la fecha se coloca en letras y debe indicar el lugar y día en que se firma el pagaré.
  • El domicilio de pago: es el lugar designado para que se realice el pago al vencimiento.
  • La firma del emisor o firmante: debe incluir nombre o sello y firma de quien emite el título, que lo hace aceptando su obligación de pago.

Cláusulas

En caso de que corresponda, es posible añadir menciones que se conocen como cláusulas facultativas. Esto quiere decir que no son obligatorias.

Se permiten menciones reconocidas por las dos partes y que no sean contrarias a derecho.

Algunas de las posibles son:

  • “No a la orden”: significa que el título no se puede endosar y solamente se puede transmitir en forma de cesión ordinaria de crédito.
  • “Sin gastos”: también como “sin protesto”, libera al beneficiario de tener que emitir protesto e incurrir en gastos notariales en caso de que se produzca un impago.
  • Pagaré cruzado: son dos líneas diagonales y paralelas que cruzan el anverso del documento y que representan el equivalente a la cláusula “para abonar en cuenta”. Lo que indica es que el pago se hace mediante un traspaso a una cuenta corriente.
  • Truncable: es el que permite cobrar a través de un proceso informatizado y codificado, sin necesidad de presentar el original de forma física.

Fecha y firma

Finalmente, para que el pagaré pueda tener validez legal, se debe presentar siempre fechado y firmado. La fecha de emisión, además, se toma como referencia para computar los distintos plazos.

La firma, por su parte, es determinante en el pagaré y es lo que hace que este sea válido, perdiendo total validez en caso de no estar firmado.

¿Cómo cobrar un pagaré?

Cobrar un pagaré es un proceso generalmente sencillo, pero que no está exento de presentar algunos problemas.

Una de las claves indispensables es revisar, al momento de recibir el pagaré, que esté en regla y que cumpla con los aspectos mencionados con anterioridad.

Posteriormente a esto, existen dos grandes maneras de cobrar un pagaré, que son las siguientes.

Cobrar el pagaré personal

Para esto, es necesario esperar a la fecha de vencimiento, conservando hasta entonces el pagaré en perfecto estado y manteniéndose pendientes de dónde se debe presentar el día indicado.

Además, va a ser necesario asumir las posibles comisiones del banco al abonar el importe en la cuenta.

En caso de que no se pueda hacer el cobro, es necesario iniciar el proceso de reclamación judicial. Este se puede hacer contra el emisor o contra los endosantes.

Cobrar el pagaré a través del descuento de pagarés

La segunda alternativa requiere de contactar a una entidad financiera especializada, presentando el papel que se desea descontar y negociando los términos del coste de la operación y quién se hará cargo de asumir los riesgos de impago.

En caso de que todo esté en regla, se ceden los pagarés y se comunica al deudor el cambio de beneficiario. Posteriormente, se va a recibir el dinero por parte de la compañía financiera, deducido el coste del servicio.

Una de las grandes ventajas de esta última alternativa es que no es necesario esperar al vencimiento. Además, es una buena alternativa de financiación para poder obtener liquidez inmediata por el propio pagaré.

¿Qué significa no a la orden en un pagaré?

Hemos hecho referencia anteriormente a la cláusula “no a la orden”. Aquí la explicaremos un poco más detalladamente.

Cuando nos encontramos con que un pagaré dice “no a la orden”, esto quiere decir que es un documento que no permite el endoso. Que no permita el endoso quiere decir que no se puede transmitir.

Sin embargo, si el documento se entrega sin esta indicación, que debe estar claramente reflejada en el mismo, se va a poder transmitir sin condiciones, aunque los endosantes posteriores tienen la capacidad de indicar que no aceptan nuevos endosos, a fin de no responder a futuras transmisiones que puedan tener lugar.

Pese a ser una limitación, dicha cláusula no condiciona la transmisión en forma de cesión de crédito. En esos casos, lo que se hace es comunicar al emisor del pagaré que se ha realizado el traspaso, siendo este último el obligado al pago.

En otros términos, podemos decir que la principal diferencia entre un pagaré a la orden y uno no a la orden se basa en la capacidad o no de ser endosable.

La pérdida de endoso a un tercero puede siempre compensarse emitiendo para él un nuevo pagaré que incluya el mismo importe y la misma fecha de vencimiento, sin que esto represente cambios significativos.

Diferencia entre cheque y pagaré

Para terminar, queremos hablar de la diferencia entre el cheque y el pagaré. Si bien es cierto que en los dos casos estamos frente a instrumentos de pago, se trata de documentos diferentes y con distintos fines.

La principal diferencia entre los dos conceptos tiene que ver con el momento en que se puede cobrar el monto en la entidad indicada. Mientras que el pagaré tiene una fecha definida de vencimiento que es necesario esperar, el cheque se puede cobrar en el momento.

No obstante, en algunos casos se puede poner como vencimiento la misma fecha de la emisión, lo que haría que funcione como un cheque plausible de ser cobrado ese mismo día.

Por otro lado, en el cheque, el librador y el beneficiario pueden ser la misma persona. Esto pasa cuando el cheque se usa con el fin de únicamente sacar dinero de una cuenta.

Es algo que no se puede hacer en el pagaré. Además, el pagaré no se puede emitir al portador, ya que debe incluir el nombre de la persona o entidad a la que se debe realizar el pago. El pagaré siempre debe ser nominativo.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.