En materia de comercio, son ventas especiales los tipos de ventas, automáticas (máquinas de vending), a distancia (por teléfono, Internet o catálogo), en pública subasta, ambulantes o no sedentarias (sin establecimiento permanente, por ejemplo, en mercadillos), y en régimen de franquicia.
Las ventas especiales están reguladas por el Título III de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
El artículo 1 de esta ley dice:
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ley tiene por objeto principal establecer el régimen jurídico general del comercio minorista, así como regular determinadas
ventas especiales y actividades de promoción comercial, sin perjuicio de las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en la materia.
Y los artículos 36 y 37:
Artículo 36. Concepto.
1. Se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas
automáticas y las ventas en pública subasta.
2. Las ventas de bienes muebles a plazos se regirán por su normativa específica.
Artículo 37. Autorización
Los comerciantes que ejerzan cualquiera de las actividades objeto del presente Título deberán ser autorizados por la respectiva Comunidad
Autónoma y figurar inscritos en el Registro que, a estos efectos, puedan establecer las mismas.