Linea Directa y coche aplastado por derrumbe

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Coche siniestrado

En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de Carlos de Santander, que se queja de la desinformación por parte de su aseguradora, Línea Directa, ante un siniestro que se ha llevado por delante su coche aparcado en su casa, en un garaje colectivo.

El caso de Carlos

El 12 de enero de 2020 mi coche estaba debidamente estacionado en mi plaza de garaje. Por causas que todavía se están investigando se hunde el techo del garaje de varias toneladas sobre los vehículos estacionados, llevándose todo por delante. Abrí parte con datos del seguro de la comunidad de propietarios del garaje, la compañía Allianz.

El 13 de febrero, mi vehículo, asegurado a todo riesgo con franquicia con Línea Directa, pudo ser rescatado, totalmente aplastado y llevado a una campa para su valoración.

El 14 de febrero, el coche en teoría es valorado como siniestro total por el perito de la compañía, que debió pasar por la campa a ver todos los hierros y restos retorcidos de los coches siniestrados.

Un mes más tarde, el 5 de marzo, después de múltiples llamadas a Línea Directa, solamente he conseguido averiguar el nombre de la tramitadora de mi expediente. Ni un dato más. Ni una llamada por su parte. He llamado varias veces y me han dicho de todo menos bonito: que si no me lo pagan hasta que Allianz se lo pague a ellos, que si me lo pagan pero que ya me llamarán para decirme la cantidad; que si tal o cual.

Pero a día de hoy (mediados de marzo de 2020), dos meses después no tengo nada de nada. Encima, el coche me han dicho que no lo puedo llevar al desguace para darlo de baja hasta que no me llamen.

Vamos, que estoy abandonado de la mano de dios y en manos de Linea Directa, que pasa de mi como de la m….

Respuesta de Consumoteca

Uno de los derechos fundamentales del asegurado respecto de su aseguradora es a obtener información de sus bienes asegurados y de sus partes de notificación de dichos siniestros, cuando se producen daños en bienes asegurados. Este es el espíritu de la normativa genérica de defensa del consumidor para los seguros y cualquier otro servicio.

Por su parte, la Ley de Contrato de Seguro establece obligaciones de información por parte del tomador del seguro respecto a la ocurrencia de un siniestro. En concreto, el artículo 16 de la LCS dice así:

Artículo dieciséis.

El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

Por su parte, el artículo 18 da un plazo máximo de 40 días

Artículo dieciocho.

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Y el artículo 20 habla de la mora del asegurador en el pago de las indemnizaciones, previendo compensaciones para el asegurado.

Por tanto, Carlos deberá iniciar una reclamación contra Línea Directa siguiendo los trámites e instancias a que obliga la normativa que regula los seguros. En este post las detallamos.

El primer paso es dirigirnos formalmente a la compañía con el detalle de lo sucedido, nuestra pretensión y los anexos que sean necesario aportar, al centro de atención al cliente de la compañía o a su defensor del cliente, y esperar a que se pronuncie (como máximo en 2 meses desde nuestra reclamación).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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