Profesional sanitario

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Un profesional sanitario es cualquier profesional de la salud que posee la oportuna titulación oficial. Son profesionales sanitarios médicos, enfermeras, auxiliares de enfermería, etc.

Los profesionales sanitarios poseen conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, se organizan por medio de colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos.

Y deben estar en posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello, ya trabajen por cuenta propia o ajena.

Libre ejercicio de las profesiones sanitarias

En España se reconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias, con los requisitos previstos en la Ley y en las demás normas legales que resulten aplicables, en línea con los artículos 35 y 36 de la Constitución de 1978.

Artículo 35

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Tipos de profesionales sanitarios

Los distintos tipos de profesionales sanitarios desde el punto de vista de la titulación se dividen en universitarios y procedentes de la formación profesional.

La Ley de ordenación de las profesiones sanitarias de 2003 regula las diferentes profesiones sanitarias (ver normativa debajo).

Profesionales sanitarios universitarios

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias distinguía en su artículo 3 dos grandes grupos para la clasificación de los profesionales del área sanitaria de formación profesional:

-Profesionales sanitarios licenciados universitarios): médicos, farmacéuticos, odontólogos, veterinarios y Especialistas en Ciencias de la Salud.

-Profesionales sanitarios diplomados universitarios): enfermeras y enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, podólogos, ópticos y optometristas, logopedas, profesionales de la nutrición humana y dietética y todos aquellos titulados oficiales como especialistas en Ciencias de la Salud.

Profesionales sanitarios de formación profesional

Aparte, la Ley* habla de profesionales del área sanitaria de formación profesional, los cuales se estructuran en los siguientes grupos:

-De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología. En Dietética, Documentación Sanitaria, Higiene Bucodental, Imagen para el Diagnóstico. O en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Ortoprotésica, Prótesis Dentales, Radioterapia, Salud Ambiental y Audioprótesis.

-De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.

Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias.

Derechos y obligaciones de los profesionales sanitarios

Los profesionales sanitarios tienen una serie de derechos y obligaciones frente al sistema sanitario y a los pacientes.

Por ejemplo, la normativa autonómica de Castilla-La Mancha hace esta clasificación de derechos y deberes de los profesionales sanitarios manchegos:

Los profesionales sanitarios tienen reconocidos por ley (en este texto, la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha) una serie de derechos, algunos de los cuales nos afectan a nosotros, los usuarios del sistema o pacientes.

Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios

Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la normativa estatutaria, funcionarial, laboral y sobre ordenación de las profesiones sanitarias, los profesionales de centros, servicios y establecimientos sanitarios tienen los siguientes derechos:

  • Al respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones.
  • A su seguridad e integridad física y moral.
  • A una adecuada protección de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo según lo previsto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y, en particular, a la protección ante los accidentes biológicos a través de las actuaciones diagnósticas o terapéuticas necesarias.
  • A la autonomía científica y técnica en el ejercicio de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y por los principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.
  • A renunciar a prestar atención sanitaria en situaciones de injurias, amenazas o agresión si no conlleva desatención. Dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, debiendo quedar constancia formal e informando al paciente de los motivos de la negativa, así como del centro, servicio o profesional sanitario que asumirá la continuidad de su asistencia.
  • A la formación continuada.
  • A recibir apoyo profesional en situaciones problemáticas.
  • A participar en la gestión, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.

Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios

Aparte de los deberes regulados en su normativa específica, los profesionales sanitarios están sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes:

  • Prestar una adecuada atención sanitaria a los pacientes y usuarios.
  • Facilitar a los pacientes información sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. Todos los profesionales que presten atención sanitaria, durante los procesos asistenciales en los que apliquen una técnica o un procedimiento concreto, serán también responsables de facilitar la información que se derive específicamente de sus actuaciones.
  • Respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
  • Cumplir sus obligaciones de información y documentación clínica, entre ellas elaborar o cooperar en la creación y mantenimiento de una documentación clínica ordenada, veraz, actualizada, secuencial e inteligible del proceso asistencial de los pacientes, con independencia del tipo de soporte material de la documentación.
  • Gestionar y custodiar la documentación clínica que guarden, cuando desarrollen su actividad de manera individual.
  • Guardar secreto sobre toda la información y documentación clínica sobre los pacientes y usuarios derivada de su actuación profesional o a la que tengan acceso.
  • Cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación que guarde relación con los procesos clínicos en que intervienen, incluida la relacionada con la investigación médica y la información epidemiológica.

Normativa profesionales sanitarios

Algunas normas relativas a los profesionales sanitarios:

  • Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010) (Artículos 48 y 49) (Ver PDF).
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (ver online).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Fuensanta Meléndez

    Deseo saber las funciones de los psicólogos en centros sociales.

  2. Fernando

    No se cuando se escribió este artículo pero desde el año 200, creo, no existen nuevos licenciados ni diplomados, la enseñanza universitaria etá estructurada en grado, master y doctorado.

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