Funerales y coronavirus

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Funeral

La pandemia del coronavirus está en su plenitud y ha venido a traernos cambios importantes en nuestras vidas. Probablemente, ya nada vuelva a ser igual cuando todo esto pase. Una de las cosas más dolorosas que pueda traer el virus COVID-19 es llevarse a un ser querido. Y más doloroso aún el no poder honrar sus restos en un tanatorio y darle un sepelio digno. En este post vemos qué medidas han adoptado las autoridades sanitarias en relación con los funerales y coronavirus. Y lo hacemos interpretando las resoluciones del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Xunta gallega al respecto.

Familiares de víctimas de coronavirus

La normativa autonómica separa las condiciones en las que se podrán celebrar funerales según la causa de la defunción.

Fallecimientos con diagnóstico de infección por COVID-19

Las personas familiares o allegadas del fallecido que presenten síntomas de infección respiratoria permanecerán en aislamiento domiciliario y no podrán asistir al duelo y/o funeral.

Las que no presenten síntomas de infección respiratoria podrán asistir al duelo y/o funeral pero obligatoriamente con mascarilla quirúrgica.

Fallecimientos por otras causas

No podrán asistirán al duelo y/o funeral quienes presenten síntomas respiratorios de cualquier clase.

Además, será obligatorio lavarse las manos con solución desinfectante previamente al acceso a las instalaciones funerarias. También se lavarán las manos antes y después de usar el libro de pésame y los servicios o baños.

Límites de aforo y comportamiento en funerales

Norma castellano-manchega

La norma manchega dice que:

-En la sala de vela y en las estancias y accesos comunes al edificio de la funeraria se evitará la confluencia de más de 10 personas. Se respetará una distancia mínima entre personas de 2 metros y se evitará la manifestación de condolencias a familiares a través de abrazos, besos y estrechamiento de manos.

-Si el tanatorio dispusiera de dependencias para la celebración de misas, se deberá respetar una distancia mínima entre personas de 2 metros. Por otra parte se evitará darse la paz mediante estrechamiento de manos, besos o abrazos y se prohíbe formar filas de pésame.

Norma gallega

Y la norma gallega apunta que:

Las comitivas de acompañamiento para la inhumación o despedida de incineración se restringirán a los allegados y familiares más próximos, quedarán reducidas a un máximo de 20 personas, guardando entre los asistentes la distancia de 2 metros, y se evitarán saludos o manifestaciones afectuosas que impliquen contacto entre los participantes de la misma, todo ello sin menoscabo de las restricciones y recomendaciones establecidas con carácter general.

Tanatopraxia

Un Acuerdo del gobierno gallego**, por su parte, hace hincapié en suspender el embalsamamiento de cadáveres hasta nueva orden (tanatopraxia), y también las de tanatoestética.

Dice que acuerda:

Suspender la realización de actividades de tanatopraxia (embalsamamiento y conservación temporal) en todos los cadáveres, incluyendo las actividades de tanatoestética, con independencia de cual sea la causa del fallecimiento, permitiendo únicamente como técnica de conservación la refrigeración del cadáver hasta su conducción al destino final.

Acondicionamiento de cadáveres

En cuanto al acondicionamiento de cadáveres, la norma gallega dice así:

El acondicionamiento del cadáver se realizará por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Según lo dispuesto en el protocolo establecido por el ministerio competente en materia de sanidad, empleando una bolsa sanitaria estanca autorizada a tal fin, la cual se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 g/litro preparada recientemente).

b) En caso de no disponer de bolsa sanitaria estanca, se empleará un doble sudario de plástico que garantice la manipulación y conducción de los cadáveres de manera segura; igualmente, se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 g/litro preparada recientemente).

En ambos casos, una vez introducido el cadáver en el féretro se deberá volver a pulverizar según el procedimiento indicado anteriormente.

Obligaciones de los tanatorios

Los tanatorios deberán poner a disposición de los usuarios:

  • Solución alcohólica desinfectante o hidrogel en los accesos a las instalaciones.
  • Agua, jabón y toallas desechables en los aseos públicos de las instalaciones.
  • Un libro de condolencias destinado a la expresión por escrito del pésame.

También deberán la formación de grupos de asistentes de más de 10 personas. Las normas deberán ser exhibidas en lugar bien visible en todas las dependencias del establecimiento, para conocimiento de los usuarios.

Cierre de las cafeterías de los tanatorios

La norma gallega recuerda que «el servicio de cafetería y/o restauración asociado a este tipo de establecimientos debe permanecer cerrado y sin actividad».

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con funerales y coronavirus:

-Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Prevé la aplicación del principio de precaución ante la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, que determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.

-Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Esta norma prevé el control sanitario de los establecimientos públicos y lugares de vivienda y convivencia humana.

-Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública.

Permite a las Comunidades autónomas adoptar medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, para proteger la salud pública.

*Resolución de 14/03/2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (COVID-19), en la celebración de funerales y duelos (DOCM de 14 de marzo de 2020).

*Resolución de 27/03/2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas extraordinarias a adoptar para prevenir el contagio por COVID-19 con respecto al manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria (DOCM de 28 de marzo de 2020). 

**Acuerdo de 24 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas preventivas en el ámbito de la sanidad mortuoria, como consecuencia de la epidemia del COVID-19, en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 26 de marzo de 2020)

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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