Leemos en Iustel una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria por un caso de ruidos en una comunidad de vecinos (ruido de unos inquilinos).
La Audiencia Provincial ha concluido que el propietario de una vivienda en la que alojaba de forma irregular a inquilinos de forma intermitente y por cortas estancias (ya sabes, los pisos de alquiler tipo Airbnb y HomeAway que tantos problemas plantean para las comunidades de vecinos) a turistas ruidosos a una sanción de tres meses sin poder utilizar la vivienda.
Ruidos, ruidos, ruidos
En este caso, el propietario era reincidente, como lo demuestra el hecho de que la vivienda había sido sancionada por ser utilizada como piso de alquiler turístico sin autorización de Turismo.
Además de dos sanciones de la Consejería de Turismo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Santander también ordenó al propietario a la clausura inmediata de actividad.
Lloviendo sobre mojado, ahora, la Audiencia de Cantabria estima parcialmente la demanda que interpuso una vecina puerta con puerta en la que pudo demostrar el nivel de ruidos de los inquilinos.
El tribunal considera demostrado que los ruidos de los clientes «exceden lo tolerable», por lo que concluye que, vistos los antecedentes, le prohíbe utilizarlo para cualquier fin durante un periodo de tres meses como sanción, que es un «tiempo ajustado a la gravedad y persistencia de la actividad intolerable lesiva y perjudicial» para los intereses de la demandante.
Estos tres meses son bastante menos de la penalización pedida por la vecina demandante que era mientras el propietario regularizara la vivienda para su uso hotelero obteniendo los permisos necesarios e insonorizara la vivienda también.
Sin embargo, ni el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander ni la Audiencia Provincial de Cantabria estimaron esta parte de la demanda de la mujer.
Entendió el juez de primera instancia que la protección jurídica frente a inmisiones como el ruido (injerencias de carácter indirecto, material y positivo en la propiedad ajena) pasa por obligar a cesar la actividad molesta, ejecutar obras de acondicionamiento para evitar las molestias o resarcir por los daños causados.
Sin embargo, la Audiencia Provincial (tribunal de apelación) ha estimado parcialmente la petición de la vecina. Dice que «la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad de iniciar una acción de cesación contra el propietario que realice actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, previo requerimiento al propietario molesto de que cese en tales actitudes».
En este caso, se trata de un edificio con dos únicas viviendas, la de la demandante y la del demandado, por lo que es de aplicación la citada legislación. Además la demandante intentó sin resultado un acto de conciliación para comprobar y corregir los defectos de insonorización que denunciaba, por lo que el requisito de requerimiento previo existe. Además, reconoce la AP que en el inmueble del demandado se está desarrollando una actividad «claramente ilícita» y «molesta», elementos que conducen a la Audiencia a disponer la cesación definitiva de la actividad hostelera hasta que no se obtengan las autorizaciones así como la privación del derecho al uso de la vivienda por tres meses.
Sentencia firme
Como el propietario demandado no ha presentado recurso de casación contra esta sentencia de segunda instancia ante el Tribunal Supremo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria es ya firme.
El piano del vecino
En Consumoteca hemos visto una sentencia por ruidos parecida en las que un vecino pianista fue condenado por el Tribunal Supremo a indemnizar con 8.000 euros a sus vecinos por los ruidos.
- Aquí puedes leer otro caso de condena por ruidos de un piano durante años