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  Guías prácticas Publicado el 19/04/2010 - 00:00  

Qué exigencias de aforo deben cumplir los parques acuáticos por ley

Por Eva María  |    Colabora |    1276 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las administraciones públicas regulan el aforo para garantizar la seguridad de las personas

Parque acuático con aforo limitado por ley

Un parque acuático es todo recinto acotado, con control de acceso público, constituido por diversas atracciones recreativas acuáticas e instalaciones complementarias (cafeterías, restaurantes, tiendas, etc.), con independencia de su titularidad pública o privada o de su ánimo o no de lucro.

Las normas autonómicas que regulan los parques acuáticos específicamente (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) incluyen alusiones al aforo de los parques acuáticos.

Aforo
El aforo de un parque acuático debe determinarse en función de la superficie del solar donde se pretende instalar el parque acuático, estableciéndose en las diferentes normativas, como criterio máximo para su establecimiento el de una persona por una determinada cantidad de metros cuadrados, que van desde una persona por cada 5 metros cuadrados a una persona por cada 20 metros cuadrados según la Comunidad.

Una vez en marcha, la empresa puede solicitar licencia de modificación de aforo al Ayuntamiento con los límites que fije la norma.

Asimismo se establecen:

 aforos específicos para las diferentes atracciones,

 para las instalaciones anejas donde se prestan los servicios complementarios de Bar, Restaurante, Establecimientos de compra o cualesquiera otros (según lo que marquen las normas de protección de incencios o similares) y

 con arreglo al aforo se regulan los requisitos mínimos, por ejemplo, de:

-plazas de aparcamiento: la normativa andaluza* dice al respecto:

“... el espacio destinado a aparcamiento o estacionamiento de vehículos del que obligatoriamente habrá de disponer en proporción mínima de una plaza por cada quince usuarios o visitantes referidos a los autorizados como aforo”.

-servicios higiénicos: La norma andaluza dice:

La dotación mínima de servicios higiénicos vendrá determinada por la siguiente relación:

- 1 Lavabo porcada 100 personas/aforo/máximolautorizado.
- 1 Ducha por cada 100 personas/aforo/máximo/autoiizado.
- 1 Inodoro por cada 50 personas/aforo/máximo/autorizado.

Un 70% de los inodoros masculinos podrá ser sustituido por urinarios de descarga automática.

-puntos de agua potable:

Puntos de agua de consumo público.
1. Repartidos armónicamente en el recinto se colocarán puntos de agua de consumo público
en una proporción mínima de uno por cada 750 personas de aforo máximo autorizado.
2. Estas fuentes- surtidores se distribuirán convenientemente por distintas zonas y estarán
provistas de un perímetro de protección para su encharcamiento.

-papeleras: El Parque contará con un número de papeleras adecuado al aforo.

* Decreto 244/1988, de 28 de junio por el que se aprueba el Reglamento de parques acuáticos al aire libre de la comunidad autónoma de Andalucía.


etiquetas: Aforo, Agente de la autoridad, Ayuntamiento, Colegio profesional, Comunidades Autónomas, Consumoteca, Libro de reclamaciones, Parque acuático, Parque de ocio, Parque infantil, Reglamento de régimen interno, Restaurante, Usuarios, Zoológico,
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