Anuncio

Se endurecen las sanciones en espectáculos públicos en Murcia

Los espectáculos públicos en Murcia tienen un nuevo régimen se infracciones y sanciones por admisión y por horarios de apertura y cierre

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto. Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas. Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad. Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada. Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

El pasado 1 de octubre de 2023, ardieron varias discotecas en Murcia causando 13 víctimas mortales y una veintena de heridos. Detrás del incendio han habido negligencias y fallos de seguridad en las instalaciones. Por esta razón el Gobierno regional acaba de aprobar una normativa que endure las saciones en espectáculos públicos en Murcia, al objeto de obligar a los empresarios a revisar sus instalaciones y permisos de actividad.

En este post te contamos lo más relevante de la nueva norma murciana, que se centra en el endurecimiento de las sanciones ante faltas leves, graves y muy graves.

Anuncio

Espectáculos públicos y actividades recreativas en Murcia

En la Región de Murcia, un espectáculo público es cualquier

acto organizado con la finalidad de entretener a un público que se congrega para presenciar actuaciones, representaciones, exhibiciones, proyecciones o cualesquiera otras acciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.

Y una actividades recreativas:

aquellas actividades que congregan a personas con el objeto principal de implicarlas a participar en ellas, de ofrecerles el consumo de productos o de brindarles servicios con fines de ocio, esparcimiento o diversión.

Objeto de la norma

El objeto principal de esta norma es establecer el «régimen jurídico sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos«.

Quedan exentos de esta norma (pero no de disponer de medidas de seguridad y salubridad»:

  • Celebraciones familiares o privadas que no estén abiertas a la pública concurrencia (salvo que se hagan en establecimientos públicos y espacios abiertos de espectáculos públicos o actividades recreativas).
  • Instalaciones y actividades de recreo dentro de zonas comunes de comunidades de propietarios (siempre que no estén abiertas a la pública concurrencia).
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas formativas, educativas o escolares, regladas o no, realizadas en centros de carácter académico o similar.

Tipología de sanciones

Las sanciones, en el grado que sea (leves, graves, muy graves), tendrán que ver con:

  • Actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y espectáculos públicos;
  • Derecho de admisión;
  • Horarios de apertura y cierre.

Actividad inspectora

A partir de ahora, y con independencia de las actuaciones de las Policías municipales y Policía Nacional,

las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto-ley se llevarán a cabo por funcionarios debidamente acreditados de las corporaciones municipales.

Estos, en el ejercicio de sus funciones, tienen el carácter de agentes de la autoridad, en los términos y con las consecuencias que establece la legislación general de procedimiento administrativo.

Los titulares de los establecimientos y los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán permitir el libre acceso a los establecimientos e instalaciones a los funcionarios, en cualquier momento. Y colaborar con los inspectores, que deberán acreditarse como inspectores.

Infracciones administrativas

Las infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de admisión se clasifican en muy graves, graves y leves. Las infracciones en materia de horario se clasifican en graves y leves.

Todas ellas se detallan en el art. 8 del Decreto-Ley 4/2023. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años, y las muy graves a los cinco años desde la fecha de comisión de la infracción.

Anuncio

La comisión de una infracción muy grave se sancionará con multa de 30.001 a 500.000 euros; la de una infracción grave, con multa de 2.001 a 30.000 euros; y la de una infracción leve, con multa de 300 a 2.000 euros.

A continuación las extractamos:

Infracciones muy graves

Serán infracciones muy graves celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias:

  • Sin título habilitante o incumpliendo sus términos si se produce un daño grave para el medio ambiente o peligro grave para la seguridad o salud de las personas.
  • Quebrantando la prohibición o suspensión previas ordenadas por la autoridad si se produce un daño grave para el medio ambiente o peligro grave para la seguridad o salud de las personas.
  • Incurrir en inexactitud, falsedad u omisión esencial en datos o documentos incluidos en la declaración responsable o solicitud de autorización administrativa previa regional.
  • Alteraciones del orden público o provocar situaciones de peligro para el público asistente, participantes, organizadores, trabajadores, artistas, terceros afectados y bienes, así como su permisividad (sin perjuicio de su responsabilidad penal).
  • La comisión de una infracción grave, cuando el infractor hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves de la misma materia.

Infracciones graves

Son infracciones graves la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias:

  • Sin título habilitante, incumpliendo sus términos o excediendo los límites de los mismos, siempre que produzcan un grave para el medio ambiente o no se ponga en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
  • Quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente, siempre que no se produzcan daños ambientales graves o no peligre gravemente la seguridad o salud de las personas.
  • La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves en esta materia.

Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

  • No tener carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria.
  • La falta de respeto de las personas espectadoras, asistentes o usuarias al personal ejecutante, organizadores y titulares, sus empleados y resto del público o viceversa durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria.
  • La falta de limpieza e higiene del establecimiento público.
  • Utilizar indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad o espectáculo.
  • No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección en esta materia.

Infracciones de admisión

Todo lo relacionado con aforos y derecho de admisión también tiene infracciones en tres grados:

Infracciones muy graves de admisión

  • Exceder el aforo del título habilitante si supone un grave riesgo para la seguridad de las personas.
  • No permitir o impedir el acceso a los agentes de autoridad que realicen inspección y control.
  • La comisión de una infracción grave, cuando el infractor hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves de la misma materia.

Infracciones graves de admisión

  • No disponer de servicio de control de acceso como manda la Ley 2/2011 murciana (ver abajo).
  • Ejercer las funciones de control de acceso o de entidad colaboradora en la formación de controladores de acceso careciendo de la habilitación necesaria.
  • Realizar funciones o servicios que excedan de la habilitación obtenida.
  • El ejercicio abusivo de las funciones de control de acceso en relación con los ciudadanos.
  • El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria, abusiva o contraria al artículo 14 de la Constitución.
  • Incumplir los requerimientos y resoluciones de las autoridades competentes en materia de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
  • Exceder el aforo permitido en la correspondiente licencia o autorización, si no supone un riesgo para la seguridad de las personas.
  • Admitir a menores donde estos tengan prohibida la entrada.
  • Permitir el acceso a los recintos, locales, establecimientos o instalaciones a personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales (o que inciten a la violencia, xenofobia o a la discriminación).
  • Permitir, mediando dolo o imprudencia grave, el acceso a personas que porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales.
  • La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves en esta materia.

Infracciones leves de admisión

Se consideran infracciones leves:

  • Establecer condiciones específicas de admisión sin haber obtenido la aprobación del órgano competente.
  • Incumplir el deber de llevar de forma visible el distintivo que identifica el personal de control de acceso.
  • No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección en esta materia.

Infracciones en materia de horarios de apertura y cierre

También se gradúan en tres niveles. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años, y las muy graves a los cinco años desde la fecha de comisión de la infracción.

Infracciones muy graves

Se consideran infracciones graves:

  • Incumplir los horarios de apertura y cierre establecidos para los salones de juego, y locales específicos de apuestas.
  • Cometer en un año una tercera infracción leve por la apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario autorizado.

Infracciones leves

Se considera infracciones leves:

  • Abrir o cerrar establecimientos públicos o celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado.
  • No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección en esta materia.

Otras sanciones

Además del expediente administrativo, se podrán dictar estas otras sanciones:

  • Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos: hasta 1 año en infracciones graves y hasta 3 años en las muy graves.
  • Clausura de locales o establecimientos: hasta 1 año en infracciones graves y hasta 3 años en muy graves.
  • Inhabilitación para realizar la misma actividad en la que se cometió la infracción: hasta 1 año en infracciones graves y hasta 3 años en muy graves.
  • Revocación de la licencia o autorización en caso de infracciones muy graves y graves.

Normativa relacionada

Es normativa que regula las sanciones en espectáculos públicos en Murcia:

Anuncio

  • Decreto-Ley n.º 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 25 de noviembre de 2023).
  • Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia (ver online).

Sin comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *