Qué hacer en caso de fallecimiento de un ser querido

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La vida es un camino que inexorablemente termina, para todos, en la muerte. Cuando se produce el fallecimiento de un ser querido próximo a nosotros muchas personas, aparte del golpe emocional que reciben, quedan paralizadas ante los siguientes pasos a dar.

La obtención de certificado de defunción, la contratación de floristería, decidir si se incinera el cadáver o se inhuma. Siempre hay un familiar o amigo que, desde la sombra, se ocupa de todos los trámites como los encargos florales (floristería tanatorio m30), organización del velatorio, funeral y entierro, etc.

En este post te decimos qué hacer en caso de fallecimiento de un ser querido. En este otro puedes ver qué pasa con los animales de compañía cuando fallecen.

Tipos de fallecimientos

Hay varios tipos de fallecimientos y trámites a seguir dependiendo de si la muerte se ha producido de forma natural (fuera de un centro sanitario) o no (de forma violenta por accidente, delito, en un hospital etc.).

Y también dependiendo de si el cadáver del fallecido se tratará in situ o si tendrá que viajar a otros destino.

Aquí tienes las distintas posibilidades y trámites:

Fallecimiento natural con inhumación in situ

Para enterrar (inhumar) un cadáver que ha fallecido de forma natural (inhumación) se debe disponer de un certificado médico de defunción donde la causa de la muerte se indique que es de forma natural.

Y del DNI del fallecido y del solicitante del servicio.

También se deberá indicar el destino del féretro (nicho, sepultura, panteón etc.) junto con el título de propiedad sobre el mismo.

Fallecimiento natural con incineración in situ

Para incinerar un cadáver que ha fallecido de forma natural se debe disponer de un certificado médico de defunción que incluya un comentario del médico del estilo “Sin inconveniente para su incineración.”

Se debe aportar también el DNI del fallecido y del solicitante del servicio y el destino que se dará a las cenizas. Si se desean guardar en algún nicho, sepultura o columbario, se debe incluir el título de propiedad sobre el mismo.

Es importante indicar a la empresa de servicios fúnebres contratada si se dispone de un seguro de decesos en vigor. En ese caso se debe aportar el nombre de la compañía, el número de póliza y el último recibo en vigor.

Traslado del cadáver a otra localidad

Si la muerte es natural pero se ha producido en una localidad distinta de la de origen del fallecido, se pueden dar 2 casos.

Si el cementerio se encuentra dentro de la misma Comunidad autónoma se necesitarán el certificado médico de defunción correctamente cumplimentado, DNIs de la persona fallecida y del solicitante del servicio.

Si se encuentra en otra Comunidad autónoma se requerirá un Certificado médico de defunción adicional expedido por el Colegio Oficial de Médicos de la comunidad de fallecimiento y un permiso de Sanidad para el traslado, que deberá hacerse en un féretro y coche acondicionados.

Como en el caso anterior, es importante indicar a la funeraria si se dispone de un seguro de decesos en vigor (compañía, número de póliza y último recibo en vigor).

Fallecimiento por muerte violenta

Cuando ha habido una muerte violenta (o natural en un centro médico), la ley de policía sanitaria mortuoria* marca los pasos a dar.

Todos ellos requieren una autopsia en el Instituto Anatómico Forense de la ciudad donde se haya producido la muerte (o el más próximo que corresponda administrativamente).

Esta norma dice en su artículo 5 que es obligatoria la autopsia de los cadáveres de las siguientes personas:

  • De las personas fallecidas como resultado de la comisión de delitos o de accidentes de tránsito u otros.
  • De las muertes naturales producidas en los establecimientos de salud del territorio nacional.
  • En los niños fallecidos antes de las 24 horas de vida.
  • En todos aquellos casos de pacientes en que no se pudiera establecer las causas de la muerte o en aquel los en que no se ha llegado a un diagnóstico médico razonable o se dude del tratamiento médico instaurado.
  • En todas las muertes en que haya existido discrepancia entre los especialistas sobre las causas de la muerte.
  • En todos los casos de muerte de los mortinatos y los prematuros.

Con el certificado de autopsia y siempre que no lo desautorice el juez, el cadáver podrá ser incinerado o inhumado in situ o en otra localidad de la misma o distinta comunidad autónoma. 

Para ello, hay que prever la misma documentación que para el caso de una muerte natural no violenta y en el caso de traslado entre distintas comunidades autónomas una autorización de Sanidad.

Normativa relacionada

La normativa estatal sobre servicios funerarios y derechos de los usuarios de servicios funerarios es esta (consulta aquí toda la normativa en España):

  • Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Coronas funerarias

    Interesante artículo. Muchas veces en una situación así nos bloqueamos y no tenemos claro cómo debemos actuar ante la muerte de un ser querido.

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