Derechos de los trabajadores de los colegios

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Cuando hablamos de derechos y deberes en las aulas, enseguida pensamos en los «sufridos» alumnos (sobre todos los padres, «ay, mi hijo, que le han castigado») y luego en los profesores y en los padres de los alumnos («no sin mi hijo»). En este post hablamos de los derechos de los trabajadores de los colegios.

Derechos de los trabajadores de los colegios

Pero la ley también se acuerda de todo el personal que, no dedicándose a la formación como tales, hacen posible que la vida en el cole sea fluida, como los profesionales de administración, los bedeles, el personal de limpieza, mantenimiento o de cocinas.

En España, algunas Comunidades autónomas tienen un apartado dedicado especialmente al resto de trabajadores de los colegios. En este post nos servimos de la normativa de Cantabria* para ver de qué derechos (y deberes) estamos hablando.

Derechos del personal de administración y servicios

Se reconocen al personal de administración y servicios, y a otros profesionales que proporcionan atención educativa, en relación con la convivencia escolar, los siguientes derechos:

-a ser respetados,

-a recibir un trato adecuado,

-a ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

-a contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y, especialmente, en los relativos a la convivencia.

-a participar en los órganos colegiados con atribuciones en el ámbito de la convivencia, en los términos que determine la normativa vigente.

Deberes del personal de administración y servicios

En relación con la convivencia escolar, los trabajadores del colegio tienen los siguientes deberes:

-a conocer y participar en la elaboración del «Plan de convivencia» y las normas de convivencia del centro.

-a colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia, así como velar, en el ámbito de sus funciones, por el cumplimiento de las normas de convivencia y de lo dispuesto en el Plan de convivencia.

-a respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

-a comunicar a la dirección del centro cuantas incidencias supongan la alteración de la convivencia en el mismo.

En el caso del personal de administración, tienen derecho también a colaborar en la custodia de la documentación administrativa relacionada con la convivencia escolar, así como guardar reserva y confidencialidad respecto a las actuaciones de las que tuvieran conocimiento.

Por último, el personal de servicios y otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado deberán guardar sigilo y confidencialidad respecto a las actuaciones relacionadas con dicho ámbito de las que tuvieran conocimiento.

Normativa relacionada

  • Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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