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  Diccionario Publicado el 19/04/2012 - 22:11  

Presupuesto

Por Eva Tamames  |    Colabora |    2172 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Un presupuesto compromete a la empresa pero no al consumidor

Consumidor incrédulo ante un presupuesto para su coche

Un presupuesto es un documento por el que una empresa o un profesional se comprometen con el consumidor a prestar un servicio o entregar un bien a cambio de un precio determinado.

Para que el presupuesto sea válido, deben constar en él los datos identificativos de los contratantes, las tareas o servicios a realizar por el vendedor y el precio total y desglosado, con el detalle de las diferentes partidas del servicio.

Una vez emitido, el presupuesto obliga a la empresa que lo ha emitido (es vinculante), aunque no al consumidor.

Leyes autonómicas
Algunas normas recientes como la gallega*, "los consumidores tienen derecho a la elaboración y entrega de un presupuesto previo en la adquisición de bienes, productos o servicios en que el precio no pueda ser determinado de forma directa o cuando así esté establecido en virtud de una normativa específica. En estos supuestos no podrá exigirse contraprestación alguna por su elaboración, sin más excepciones que las establecidas reglamentariamente.

Cuando se elabore un presupuesto, este deberá formalizarse por escrito e indicar necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en otra normativa específica o sectorial, su periodo de validez, que no será inferior a diez días, una descripción general de los servicios que se prestarán, así como la identificación de los bienes o productos que se entregan, el coste de los mismos, el de la mano de obra, cuando proceda, así como todos los demás conceptos, recargos e impuestos aplicables, debidamente desglosados.

No se podrán hacer recaer sobre los consumidores errores de cálculo o de cualquier otro tipo cometidos en la elaboración del presupuesto". 

¿Me pueden cobrar por un presupuesto?
En algunos servicios como la reparación de electrodomésticos o una reforma, te pueden cobrar por la elaboración del presupuesto (exigen abrir el electrodoméstico o desplazarse al domicilio a efectuarlo), así que es bueno preguntar antes sobre esta eventualidad para ahorrarse sorpresas.

Se dice por tanto que es la voluntad del comprador la que culminará la compra del bien o contratación del servicio objeto de presupuesto previo, lo cual es una de las grandezas del derecho a elegir (libertad de elección) que nos asiste a todos los consumidores en el mercado.

Hay actividades esenciales de nuestra vida en las que es obligatoria la entrega de un presupuesto escrito (salvo renuncia del consumidor a su elaboración), como en el de las reformas, los servicios de asistencia técnica (SAT) de electrodomésticos o los talleres de reparación de vehículos (coches, motos, furgonetas, etc.).

* * Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. (DOG de 11 de abril de 2012).


etiquetas: Chapuza, Consumidor, Empresa, Mercado, Oferta vinculante, Profesional, Reformas, Voluntad del comprador, Vivienda,
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