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  Diccionario Publicado el 7/02/2010 - 23:15  

Acta notarial

Por Eva Tamames  |    Colabora |    12173 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Un acta notarial da fe de un hecho o circunstancia que por su naturaleza no es materia de contrato

Libros donde se habla de actas notariales

En materia de notarios un acta es un documento escrito en el que se hace constar por el notario la relación de lo acontecido durante la celebración de un acto, durante la notificación de algo a otra persona, en un sorteo, etc. y de los acuerdos o decisiones tomadas, hechos acaecidos, etc.

Las actas no son necesariamente documentos públicos notariales (actas notariales) sino que pueden ser privadas (acta de un acuerdo entre particulares, de una comunidad de propietarios, etc.).

Las actas recogen actos jurídicos (son negocios que nunca se inscriben en ningún registro, como el otorgamiento de un poder notarial, o un reconocimiento de deuda) o constataciones o manifestaciones de personas que comparecen ante el notario.

Las actas se diferencian de las escrituras públicas en que éstas recogen negocios jurídicos y muchas se inscriben en Registros públicos, mientras que las actas notariales recogen actos jurídicos y ninguna se inscribe en un Registro público.

Acta notarial
Un acta notarial es un subtipo de las actas que redactan los notarios y es un documento público autorizado por un notario que documenta y da fe de un hecho o circunstancia que por su naturaleza no es materia de contrato.

Por ejemplo, son actas notariales dar fe del estado de algo mediante fotografías obtenidas ante el notario "in situ", o de un hecho, o del estado de una cosa, etc.

Tipos de actas
Hay varios tipos de actas notariales:

 acta de notificación: un notario notifica a una persona, por cuenta de otra, un determinado contenido,

 acta de notoriedad: el notario comprueba unos hechos con trascendencia jurídica tras comprobar documentos, comprobar “in situ” hechos, obtención de testimonios, etc.

 acta notarial: documento público autorizado por un notario que documenta y da fe de un hecho o circunstancia que por su naturaleza no es materia de contrato.

Fuente:
www.notariado.org


etiquetas: Burofax, Escritura pública, Notario, Reglamento Notarial, Requerimiento notarial,
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BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS, CON CIERRE PENSUM ABOGADO Y NOTARIO
BLADIMIRO GARCIA (GUATEMALA) | 9 mayo 2010 | 14:49
Los felicito por esta información importantísima para incrementar el acervo intelectual de los amantes al derecho. para mi, es muy útil. Les deseo que Dios les bendiga y les de sabiduria para continuar con esta labor de enseñar y preparar estudiantes que mañana seran profesionales eficientes al servicio de la sociedad. no se como ingresar para ser miembro y recibir mas información. si fuere posible, mi correo es bladigorla@hotmail.com. Nuevamente Dios les bendiga. y gracias.

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