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  Diccionario Publicado el 14/05/2011 - 09:04  

Asociaciones de consumidores

Por Redacción  |    Colabora |    4184 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las asociaciones de consumidores defienden los intereses de sus asociados y de los consumidores en general

Asociaciones de consumidores

Las asociaciones de consumidores (AACC) son asociaciones privadas dedicadas a defender los derechos de los consumidores y usuarios, ya que ejercen legalmente la representación, participación, defensa, asesoramiento y consulta de los consumidores en su ámbito territorial de actuación (local, autonómico o estatal).

La organización y funcionamiento interno de las AACC deberán ser democráticos. Sus actividades se harán conforme a los principios de buena fe y diligencia que les son exigibles, y, en particular, se abstendrán de divulgar informaciones que no se encuentren respaldadas por acreditaciones, resultados analíticos o controles de calidad suficientemente contrastados, sin perjuicio de su derecho a presentar las denuncias que estimen oportunas.

La Ley reconoce que las cooperativas de consumo que incluyan en sus estatutos, como parte del objeto social, la información, educación y formación de sus socios en materia de consumo tendrán también la consideración de asociación de consumidores.

Las asociaciones de consumidores y usuarios podrán integrarse en uniones, federaciones o confederaciones que tengan idénticos fines y cumplan los requisitos específicos exigidos por esta ley.

Para el ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa de consumo, las asociaciones de consumidores deberán figurar inscritas en los Registros estatal y autonómicos que existen.

Definición legal
Para el recién aprobado Estatuto de los consumidores en la Comunidad Valenciana* son asociaciones de consumidores y usuarios las:

"entidades sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en la normativa estatal básica aplicable y en esta ley y sus normas de desarrollo, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados.

También son asociaciones de consumidores y usuarios las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación de cooperativas autonómica, siempre que respeten los requisitos básicos exigidos en la normativa estatal aplicable y entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios en materias relacionadas con el consumo, y estén obligadas a constituir un fondo social con tal objeto, según su legislación específica".

Prohibición legal
Se prohíbe utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación de consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, a aquellas organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en la ley.
 
Diferencias con las OMIC
Es un error muy común confundir a las asociaciones privadas de defensa de los consumidores (son asociaciones con asociados cotizantes o no) con las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), que son servicios públicos locales dependientes de los Ayuntamientos.
 
* Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de marzo de 2011).

etiquetas: ADICAE, Asociaciones de consumidores, AUC, Ayuntamiento, CEACCU, CECU, Consumidor, Cooperativa de consumo, Consumerismo, FUCI, FACUA, Hispacoop, INC, OCU, OMIC, UNAE, Usuario,
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