Publicidad Publicidad Seguro de moto de Línea Directa  
  Consumoteca, cosumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca? Qué es Consumoteca ¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos Sube tus contenidos Sube tus contenidos
Consume bien informado Consume bien informado Consume bien informado
 
Blog de consumo |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Concesión administrativa, Microorganismo patógeno, Energía mareomotriz, Análisis organoléptico, Comprador, Agencia mayorista,
     
  Estás en > Inicio > Casa y jardín > Vivienda en general
 
Alimentación
Bienestar y salud
Casa y jardín
Comercio
Economía familiar
Electrodomésticos
Electrónica
Familia y Consumo
Motor
Ocio y Deporte
Profesionales
Servicios Públicos
Suministros
Telecomunicaciones
Transporte
Turismo y viajes

  Etiquetas

   Pago contra-reembolso    Concesión administrativa    Microorganismo patógeno    Energía mareomotriz    Análisis organoléptico    Comprador    Agencia mayorista    Quirófano    Daño emergente    Agente desecante
 



  Diccionario Publicado el 29/09/2009 - 16:32  

Comunidad de propietarios
Por Redacción  |    Colabora |    444 Vistas |    0 Comentarios  |  Bookmark and Share
La comunidad de propietarios puede elegir como administrador de su finca a cualquier persona cualificada profesionalmente
Imagen de vecindario de una comunidad de vecinos

Una comunidad de propietarios es una entidad jurídica compuesta por todos los propietarios de un inmueble con el fin de decidir sobre los asuntos que atañen a éste y a la convivencia.

Las comunidades de propietarios en España se rigen por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal que regula los derechos y deberes de los propietarios, los principales órganos (Junta, Presidente y Administrador), el sistema de adopción de acuerdos, el voto, la utilización de espacios y servicios comunes del inmueble, etc. Además, están la propia comunidad de vecinos puede redactar y aprobar estatutos de régimen interno que habrán de cumplir vecinos e inquilinos.

Entre las normas básicas destacamos que:

-Los propietarios están obligados a representar a su comunidad como presidentes o secretarios. El sistema de elección (antigüedad, turnos, etc.) se establece en los estatutos.

-La reunión ordinaria una vez al año (Junta General Ordinaria) para aprobar los presupuestos y tratar la gestión de los asuntos de la comunidad.

-El comprador de una vivienda de segunda mano deberá asumir las deudas y cuentas pendientes (por esto es útil que el comprador solicite información sobre el estado de las cuentas del vendedor con la comunidad).

Fuentes:
Wikipedia
www.comunidades.com


etiquetas: Wikipedia,
lecturas relacionadas:
Quiénes son y a qué se dedican los administradores de fincas
¿Es cierto que un simple propietario de nuestra comunidad de vecinos puede ser administrador de la finca?


  Comentarios de más a menos recientes    
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad:
tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


Consumoteca Social Twitter Facebook


 
 
  © Consumoteca, 2009-2010 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.