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Desistimiento es la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo legal tras su compra, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto, especialmente cuando se ha comprado a distancia (cuando se compró no se tenía delante para ver qué era) y sin penalización.
La Ley* reconoce a los usuarios compradores a distancia un plazo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Sin embargo hay determinados bienes y servicios que por su especial naturaleza, no admiten el ejercicio de este derecho. Se trata, en general, de todo lo que se encargue a medida o pueda ser disfrutado, copiado y devuelto al comerciante desprecintado.
Estas excepciones al derecho de desistimiento son típicas en las zonas de libros, discos y películas de los comercios, en un servicio de revelado digital, en un traje a medida, etc.
La Ley dice así:
Artículo 102. Excepciones al derecho de desistimiento.
Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:
-Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el empresario no pueda controlar.
-Contratos de suministro de productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
-Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor y usuario, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
-Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
-Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles.
-Contratos de servicios de apuestas y loterías.
(*) Normativa estatal que regula el derecho de desistimiento (ambas usan una redacción prácticamente similar salvo por el detalle en el que entra la más reciente):
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79, 101 y 102).
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45). |