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El Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA) es un órgano administrativo de inscripción obligatoria de todos los alimentos y empresas que se producen en España con el objeto de, sin entorpecer la libre circulación de mercancías, asegurarse la posibilidad de poder intervenir de manera rápida y eficaz en una situación de peligro para la salud pública.
El RGSA tiene carácter nacional y público y es unificado (para el todo territorio nacional), debiendo todas las administraciones públicas colaborar para que sea eficaz, con datos exactos y publicitado.
Establecimientos obligados a inscribirse Están obligados a inscribirse en el registro las industrias y establecimientos radicadas en España:
-De productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano,
-De sustancia y materiales destinados a estar en contacto con alimentos,
-De detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria,
-De sustancias para elaboración de materiales de envase y embalaje destinados a estar en contacto con los alimentos.
Una industria de un país de la Unión Europea podría solicitar la inscripción voluntaria.
Todo aquel establecimiento que no se inscriba en el Registro, será considerado clandestino.
Tipología de establecimientos La clasificación que la norma* que regula el Registro hace de las industrias es:
-Industrias de producción, transformación, elaboración y/o envasado,
-Industrias de almacenamiento y distribución,
-Industrias de importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la UE.
Todos deben contar previo a la inscripción con la autorización sanitaria de funcionamiento como industria otorgada por sus respectivas Comunidades Autónomas.
Otros productos sometidos a registro También están sujetos al registro los preparados alimenticios para regímenes dietéticos, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.
Establecimientos exentos de inscribirse No están obligados a inscribirse en el RGSA (aunque no están exentos de controles sanitarios)
-La producción de frutas y hortalizas frescas para el consumidor u otras industrias alimentarias,
-Los almacenes o depósitos de productos envasados para el propio uso de la empresa cuando la empresa y la industria estén en la misa Comunidad autónoma,
-Los establecimientos que elaboren productos para su consumo “in situ” y pequeños establecimientos no permanentes que sean excluidos del deber de Registro por una Reglamentación Técnico Sanitaria,
-Los comercios detallistas
Qué se inscribe Además de los datos sobre titularidad de la industria, se debe registrar:
-La actividad, domicilio, los productos objeto de la industria y cualquier modificación que estos experimenten,
-Cualquier sanción administrativa firme por infracción de salud pública.
Los datos que aparezcan en las etiquetas, envases, cierres, precintos deberán coincidir exactamente con los del Registro.
*Normativa reguladora: El RGSA está regulado por el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro general sanitario de alimentos (que deroga el RD 2825/1981, de 27 de noviembre de 1981). |