Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado

Foro de consumo

Consume bien informado
 
Foro |  Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Principio activo, Microorganismo patógeno, Enfermedad transmisible, Concesión administrativa, Cartera de clientes, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Alimentación > Seguridad alimentaria
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 14/09/2009 - 21:53  

El uso de los aditivos alimentarios: qué dice la legislación

Por Redacción  |    Colabora |    1790 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

El uso de aditivos está regulado por la normativa

Imagen de pastillas de colores

Normativa reguladora
El uso de aditivos está regulado por la normativa, por el Código Alimentario Español y por las Reglamentaciones Técnico Sanitarias que desarrollan este Código, fijando las condiciones generales para su autorización.

España publica las denominadas "listas positivas" donde se reúnen todos aquellos aditivos que la ley permite y que van actualizándose a lo largo del tiempo en función de los nuevos conocimientos que la investigación permite.

Ingesta diaria admisible
Con el fin de controlar al máximo la dosis incorporada de aditivos a los alimentos, la ley establece un indicador, el IDA (Ingesta Diaria Admisible) que expresa en miligramos el aditivo por Kg de peso corporal, es decir la dosis que el ser humano puede consumir durante un periodo prolongado, incluso durante toda la vida sin peligro para la salud.
Pese a todas estas garantías, el Código Alimentario Español sólo contempla la utilización de aditivos si:

  • Existe una necesidad manifiesta y representa una mejora evidente sobre las condiciones de los alimentos
  • Se ha comprobado experimentalmente que su uso está exento de peligro para el consumidor
  • Reúnen las debidas condiciones de pureza
  • Pueden identificarse en los alimentos mediante métodos analíticos sencillos

El Código Alimentario Español prohíbe la utilización de aditivos en estos supuestos:

  • Siempre que exista la posibilidad de lograr los mismos efectos por otros métodos,
  • Si pueden provocar engaño al consumidor por enmascarar la verdadera calidad del alimento,
  • Si disminuyen el valor nutritivo de los alimentos, o
  • Si los alimentos a los que se agregan pueden ser una parte importante de la ración de grupos vulnerables (lactantes, niños).

Es importante, por tanto, una legislación rigurosa y actualizada que garantice en todo momento la seguridad alimentaria a los consumidores.

Fuente:
Elaboración propia y
https://www.aesa.msc.es


etiquetas: Código Alimentario Español, Reglamentación Técnico Sanitaria, Listas positivas,
lecturas relacionadas:
Los aditivos alimentarios: qué son, para qué se usan, tipos
Los colorantes alimentarios: qué son, para qué sirven y tipos
Todo lo publicado en Consumoteca sobre etiquetado de los alimentos


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
Alimentos
Luis (Granada) | 21 septiembre 2009 | 10:32
Es verdad que mejopr sin conservantes pero la alimentación está mas controlada que nunca y no pasa nada por tomarlos.

comentar

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

yesenia en consumir preferentemente
jose en muy bueno esto
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.