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Normativa reguladora El uso de aditivos está regulado por la normativa, por el Código Alimentario Español y por las Reglamentaciones Técnico Sanitarias que desarrollan este Código, fijando las condiciones generales para su autorización.
España publica las denominadas "listas positivas" donde se reúnen todos aquellos aditivos que la ley permite y que van actualizándose a lo largo del tiempo en función de los nuevos conocimientos que la investigación permite.
Ingesta diaria admisible Con el fin de controlar al máximo la dosis incorporada de aditivos a los alimentos, la ley establece un indicador, el IDA (Ingesta Diaria Admisible) que expresa en miligramos el aditivo por Kg de peso corporal, es decir la dosis que el ser humano puede consumir durante un periodo prolongado, incluso durante toda la vida sin peligro para la salud. Pese a todas estas garantías, el Código Alimentario Español sólo contempla la utilización de aditivos si:
- Existe una necesidad manifiesta y representa una mejora evidente sobre las condiciones de los alimentos
- Se ha comprobado experimentalmente que su uso está exento de peligro para el consumidor
- Reúnen las debidas condiciones de pureza
- Pueden identificarse en los alimentos mediante métodos analíticos sencillos
El Código Alimentario Español prohíbe la utilización de aditivos en estos supuestos:
- Siempre que exista la posibilidad de lograr los mismos efectos por otros métodos,
- Si pueden provocar engaño al consumidor por enmascarar la verdadera calidad del alimento,
- Si disminuyen el valor nutritivo de los alimentos, o
- Si los alimentos a los que se agregan pueden ser una parte importante de la ración de grupos vulnerables (lactantes, niños).
Es importante, por tanto, una legislación rigurosa y actualizada que garantice en todo momento la seguridad alimentaria a los consumidores.
Fuente: Elaboración propia y https://www.aesa.msc.es |