Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria en la Comunidad Valenciana

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Llavero con llaves y cerradura (Maria Ziegler Unsplash)

La intermediación en la venta o compra de una vivienda se ha convertido en una salida profesional para muchas personas. Se trata de profesionales con don de gentes, perfil comercial, no sujeta a horarios especiales y que se lleva una importante comisión cuando cierra un acuerdo. En varias comunidades autómas existen ya estos registros (Andalucía, Canarias, RAIN de Madrid, Murcia, etc.). Ahora, en la Comunidad Valenciana se acaba de aprobar la creación de un Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria para tener fichados a estos intermediarios.

A partir de ahora, estos profesionales, además de inscribirse en el citado Registro, deberán ofrecer unas garantías mínimas de formación, y avales y seguros de RC que garanticen que su actividad cubre a sus clientes de cualquier error o fraude en su actuación.

En definitiva, se trata de una norma, la valenciana, que hace más difícil ejercer su actividad a los profesionales de la intermediadión (los agentes de la propiedad inmobiliaria – API). Pero que nos da más garantías a los consumidores que vendemos o compramos vivienda.

Sin embargo, la norma no entra en el escabroso asunto de las altísimas comisiones que se están cobrando al vendedor (y muchas veces también al comprador), por estos profesionales sin apenas valor añadido. Por eso, Consumoteca recomienda siempre la compraventa directa sin intermediarios.

Qué es un Agente de Intermediación Inmobiliaria

Para la Generalidad valenciana un Agentes de Intermediación Inmobiliaria es:

quien se dedica de forma regular y remunerada, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes

Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria

A partir de ahora, los agentes de la intermediación inmobiliaria que operen en la Comunidad Valenciana se deben inscribir en su Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de nueva creación.

Qué es

Este Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria depende de la Consejería de Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Es un Registro de titularidad pública, y naturaleza administrativa, gratuito y de carácter obligatorio. Su inscripción atañe a las personas físicas o jurídicas que ejercen o quieran ejercer la actividad de intermediación inmobiliaria dentro del territorio de esta Comunidad autónoma «de forma habitual».

Finalidad del Registro

Su finalidad sobre el papel es promover la transparencia en el sector de la vivienda. Y garantizar la protección de propietarios e inquilinos.

Indirectamente, su finalidad también será dar garantías de profesionalidad al exigir que quienes se apunten tengan una formación mínima. Y sancionar a quienes sigan intermediando sin estar apuntados en dicho Registro.

Quién se debe inscribir

Como hemos visto, se deben inscribir los agentes de intermediación inmobiliaria que se dediquen a la intermediación inmobiliaria de forma habitual.

La habitualidad se considera con la intermediación en más de dos operaciones de vivienda o cualquier negocio inmobiliario en la Comunidad Valenciana, al año

…. cuando la persona preste más de dos servicios en los últimos doce meses deberá comunicar su actividad a la administración competente en la Comunitat Valenciana.

Profesionalidad mínima exigida

Para inscribirse como agente de intermediación inmobiliaria se deberá contar al menos con alguno de estos títulos o conocimientos previos:

  • Agentes de la propiedad inmobiliaria colegiados (Ley 6/1997, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana).

  • Titulación universitaria de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura. Acreditada con el Título universitario.

  • Cualquier persona física o jurídica que tengan la capacitación profesional requerida de los Agentes Inmobiliarios Colaboradores (art. 68 del Decreto 130/2021).

  • Quienes tengan certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación académica de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión. Da igual la modalidad presencial, a distancia o blended.

La Inscripción

Para inscribirse hay que rellenar una declaración responsable adjuntando la documentación requerida:

  • Nombre y dirección del profesional (+ establecimiento público si se dispone de él)
  • Titulación
  • Aval
  • Seguro de RC
  • Etc.

Una vez inscrito, el profesional recibe un distintivo normalizado que puede exhibir en su local, página web y documentos.

Distintivo Agentes de Intermediación Inmobiliarios Comunidad Valenciana
Distintivo Agentes de Intermediación Inmobiliarios Comunidad Valenciana

Requisitos adicionales de los agentes inmobiliarios valencianos

Estos Agentes inmobiliarios deberán cumplir una serie de requisitos de identificación e información previa. Y dispondrán de ubicación accesible al público salvo que se dediquen 100% a distancia. Y tendrán que demostrar su solvencia económica.

Requisitos de información previa

En sus actuaciones como agentes deberán consignar todos los datos referentes a su identificación profesional, ubicación, nombre de la entidad aseguradora o financiera, número de referencia de la garantía, y número de inscripción en el registro de agentes de intermediación inmobiliaria en el contrato de mandato o nota de encargo que suscriba con sus clientes.

Deber de contar con una ubicación pública

Adedisponer de una ubicación pública con sus licencias y permisos, salvo que sean online puros. En este último caso deberán disponer en su web de un apartado para «consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación a los servicios de intermediación prestados»:

La persona que actúe como agente de intermediación inmobiliaria deberá contar con establecimiento abierto al público, salvo que se presten los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática.

Se considera establecimiento abierto al público

el domicilio profesional, los locales comerciales, y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.

Requisitos de solvencia

Los Agentes de Intermediación Inmobiliaria valencianos deberán suscribir dos tipos de garantías para poder operar. Su objeto es

… proteger a los clientes frente a la incapacidad de los agentes de intermediación inmobiliaria para transferir las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora

  • Un aval emitido por una entidad financiera o un seguro de caución como mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura (o 300.000 euros por agente online puro).

  • Un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquiera otra garantía financiera que cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional.


    El seguro responderá de 600.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima. Si el agente es 100% online, la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil será 1.000.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima.

Normativa relacionada

  • Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para la inscripción (DOCV de 16 de agosto de 2022).

  • Decreto 85/2022 de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas (DOCV de 22 de julio de 2022).

  • Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas.

  • Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

  • Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes (norma estatal).

  • Ley 6/1997, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 16 comentarios

  1. Jean

    Buenos días , soy agente , con registro de la generalitat, en lo que se comento de recomendar no acudir a profesionales, es una recomendación muy » ligera » y mas con la evolución ( y complicaciones legales ) en materia de derechos, si hay que hacer ahorros os recomendaría cambiar vosotros mismos las tuberías del gas de vuestras casas, es bien conocido que los fontaneros cobran un monton por juntar dos tubos… ( es ironía por supuesto , no lo hagáis.. )
    Creo que esta pagina refleja bien lo que se puede encontrar en internet: paginas de pseudo expertos que hacen recomendaciones que pueden tener consecuencias desastrosas ( no olvidemos que estamos hablando de los ahorros de toda una vida… ) , en lo que es del registro , hay dos cosas , por una parte COAPIV y por otra parte el registro de la generalitat en el cual para inscribirse tienes que estar colegiado y con una serie de requisitos de solvencia y formación ( si alguien sabe como se puede consultar este registro que me le diga para que me puedan encontrar mis clientes ) se supone que es un avance aun que tengo mis dudas : me temo que siempre habrá gente que solo valorara el precio de los honorarios ( se podría discutir mucho tiempo si es mucho o es poco , al final son de libre pacto ) y que siempre habrá gente que trabajara al margen de todo registro en negro … , el tiempo le dirá, como agente me gustaría que se vuelva a valorar esta profesión como se merece

    1. Consumoteca

      Hola Jean

      Usted cree que no es abusivo cobrar un 4% al vendedor de una vivienda por unos trámites para los que el agente tiene ya plantillas de contratos prefabricadas, y le dedica al cliente ¿4 horas en total?

      Si confías la venta de un piso, digamos, de 300.000 euros a un agente, y se lleva un 4%, estamos hablando de un «servicio» de 12.000 euros. Sale la hora dedicada a 3000 euros.

      ¿Los honorarios son libres? Permítame que me ría. Dígame qué poder de negociación tiene un comprador frente a agencias que cuando va a entrar a ver el piso que le interesa le piden el DNI y que firme un compromiso de compra con comisión.

      Una vez que el agente firma el contrato de exclusividad, el vendedor está bien agarrado y el comprador muchas veces también. ¿Qué valor se le aporta al comprador que se ve frustrado por deber encima pagar los honorarios de un agente que trabaja para el vendedor?

      Insistimos que cualquier persona con instrucción, un poco de interés y que toma las debidas precauciones sobre la vivienda a comprar, puede comprar o vender vivienda sin necesidad de costosos intermediarios.

    2. Jean

      Si usted es capaz de vender un piso dedicando solo 4 horas , estoy dispuesto a que me de cursos …
      En serio , no dudo de que haya tenido malas experiencias con malas inmobiliarias , que las hay ( y espero que con la nueva legislación el mercado se va a limpiar ) lo del 4 % no pongo en tela de juicio que algunos lo llegue a cobrar, en nuestro caso lo que determina el importe de nuestros honorarios ( importe fijado con cada cliente ) , es la complejidad del caso y no el importe de la venta, me explico : no es lo mismo vender un piso sin ninguna carga ni problemas ( esto si le puede hacer casi cualquiera ) , donde se nos nescecito es cuando hay que soluciones problemas de discrepancia catastral , VPO con tanteo y retracto , hipotecas y embargos , herencias ect , en cuanto al comprador los honorarios tambien van a fijarse en función de sus necesidades : asesoramiento fiscal , asesoramiento en materia hipotecaria ( donde se recuperan ampliamente los honoraros ) certificados de no infracción , aluminosis, análisis y certificación del bien ( avalado por mi seguro de responsabilidad civil ) y un largo ect
      En fin si bien parece fácil desde fuera es mucho mas complicado desde dentro ( pasa lo mismo con los toros : desde la barra del bar son pequeños y mansos … ) como puede intuir el trabajo inmobiliario ( bien hecho ) lleva tiempo y dedicación , si los honorarios no estuviesen merecidos porque muchas inmobiliarias tiene muy buena valoración por parte de sus clientes ?, ahora bien entiendo que estos conceptos puedan escapar a un profano y que cierto hayan dado mala fama a esta profesión y por otra parte que cierta gente se creen capacitados ( la ignorancia es atrevida y favorisa los juicios de valor )
      En el futuro le pediría no volver a desprestigiar a un colectivo de profesionales colegiados que trabajan bien y aportan seguridad jurídica y no basar una opinión generalista en su experiencia con agencias malas
      Si alguien a sigo victima de honorarios abusivos o malos tratos le invito a denunciar por el bien suyo y de la profesión.

  2. Esther

    Consumoteca, tenéis razón a mi me estafaron con 10,000 euros y todo por la culpa de un intermediario de inmuebles INMOCASAS fue hace dos años ahora cambio de nombre a Real de Godella en Valencia. Ese señor es el único que trabaja en la agencia que tiene, cobra lo que le da la gana y encima no está inscrito en el API , porque ya lo investigué.
    Ahora no se si está pagando hacienda por los trabajos mejor dicho estafas que hace.
    El cambio el nombre de su agencia recientemente a REAL de GODELLA..
    Quería saber si aún estoy a tiempo de denunciarlo. A los que metí demanda si fue a los dueños del piso que era una VPO y debían aún 17000 a la Generalitat Valenciana , y encima tanto los dueños querían cobrar en negro una parte del dinero y el su comisión también. Los dueños se excusaron que no sabían cuánto debían a la Generalitat. Tremendos JETAS.

    1. Consumoteca

      Hola Esther, las estafas lo suyo es denunciarlas a la Policía ya que la denuncia abre la vía penal y llevarlas con un abogado/a. Evidentemente, el intermediario que te (des)asesoró no hizo bien su trabajo ya que u omitió o no supo comprobar las cargas que pudiera tener la vivienda no solo en el Registro de la Propiedad, sino como vivienda VPO.

      También es de extrañar que en el Notario/a tampoco te ayudara en eso.

      De haber conocido esa deuda no hubieras comprado o hubieras pagado un precio sensiblemente inferior así que es un engaño.

      Un saludo

      Un saludo

  3. Simon

    A los de Consumoteca. Si no teneis ni puta idea del tema, mejor no comenteis.
    Los que trabajamos correctamente sí que aportamos valor a nuestros clientes. La compra o la venta de una vivienda, sin el asesoramiento correcto supone en la mayoría de los casos perder mucho dinero. Mucho mas de lo que cobra una Inmobiliaria por su trabajo.
    No sólo esto, además ofrece garantias y asesoramiento a las dos partes en temas legales y fiscales. En muchos casos hemos conseguido ahorrar varios miles de Euros en impuestos (actuando por supuesto siempre dentro de la legalidad)
    Que esteis recomendando vender directamente, es un barbaridad, ademas de que si se quiere hacer bien no es gratis. Los anuncios gratuitos tienen un alcance inferior al 10 % del que tienen los anuncios de pago en los porteles inmobiliarios. De no ser así nosotros no invertiriamos las cantidades que incertimos.
    Otra cosa es que haya inmobiliarias que no hacen bien su trabajo, esto no lo voy a discutir, pero ahora mismo sólo hay que consultar en Internet las opiniones de los cleintes para saber si elegimos bien o mal.
    Además de esto, valoramos el inmueble (tenemos bases de datos, de pago, donde podemos consultar el importe real al que se venden los posos – no al que están anunciados, sino al que se venden), hacemos fotografías profesionales (en muchos casos son horrorosas las que se publican), reforma virtual, visita virtual, publicamos en portales internacionales, proyectos de reforma llave en mano, gestión de hipotecas, ….
    En serio estais diciendo que esto lo sabe hacer correctamtene cualquier particular? … Y que ademas todo esto se hace gratis, que no tiene valor?
    Y nosotros sólo cobramos si tenemos éxito. Si no vendemos el piso, tenemos el mismo coste, pero no cobramos nada!!!
    Insisto, Juan del Real Martín …. HACED EL FAVOR DE NO HABLAR NI DE OPINAR SOBRE LO QUE NO TENEIS NI PUTA IDEA!!!

    1. Consumoteca

      Amigo Simón

      No hace falta faltar al respeto. Tu sector está invadido de personas con escasa formación y muy pocos escrúpulos (hacen cualquier cosa por vender o que el vendedor venda, se blindan con exclusividades, te pasan contratos tipo sin apenas texto etc.) que cobran al vendedor, e incluso al al comprador (al que no ofrecen ningún servicio que este haya voluntariamente aceptado) unas comisiones desorbitadas.

      Un consumidor con educación y experiencia en contratar una hipoteca es capaz de vender o comprar su vivienda sin intermediarios que encarecen la operación innecesaria y desproporcionadamente respecto al valor que aportan.

      Es solamente lo que estamos diciendo en este post. Quien quiera recurrir a los servicios de un API es libre de hacerlo, pagando sus comisiones y quien no quiera también.

      Un saludo

    2. Andrés

      Es verdad que el señor Simón no debe perder las formas, pero Consumoteca hace una serie de juicios de valor y saca conclusiones que son irrespuetuosas y carentes de conocimiento sobre el verdadero trabajo y valor de los buenos agentes inmobiliarios, a quienes no excluye de sus apreciaciones. Recomiendo a Consumoteca informarse mejor, antes de denostar el trabajo de un gremio respetable.

    3. Simon

      Eres tu el que nos falta a nosotros al respecto, y el que demuestra e insiste en su ignorancia.
      Malvender sabe cualquiera- Vender es otra cosa.
      Si un piso cuyo precio de mercado es 100, lo pones en venta en 90, lo vendes enseguida, pero si lo quieres vender en 100 cuesta mas.
      Si por ahorrarte 3, pierdes 10 (es lo que suele pasar), no haces muy buen negocio. Esto desde el punto de vista del vendedor.
      Si te equivocas comprando un piso (te pueden derramas, aluminosis, humedades, por poner ejemplos claros, aunque hay muchas mas cosas a tener en cuenta), puedes salir muy «escaldado».
      Aconsejar prescindir de un profesional para una gestión tan importante es muy arriesgado.
      Yo aconsejaría que antes de elegir una inmobiliaria, entren a ver comentarios de otros clientes, y elijan una que los tenga buenos. Si nuestros clientes están todos contentos con nuestro trabajo, y no se quejan de lo que cobramos, entiendo que es porque piensan que nos lo hmos ganado.

    4. Esther

      Dios mío que tal educación te han dado tus padres . Por eso ya veo porque eres inmobiliario. Un poco más de respeto por favor

  4. Ana

    Buenas tardes, consultaros en qué página web se hace el registro.

  5. Demelsa Marti Fos

    Buenos dias. Tengo un monton de dudas al respecto sobre este tema. En primer lugar, la documentación a aportar. En mi caso llevo 18 años dedicada a la venta de inmuebles, pero ni tengo titulo universitario, ni tengo ningun curso de formación realizado. En mi caso que hago?
    Despues en cuanto al tema de los seguros?
    Yo empecé a principios de 2021 a trabajar de forma online, trabajo para mi, con mi inmobiliaria. Necesito por favor contactar con alguien que me pueda informar a nivel personal de todo porque tengo un monton de dudas al respecto. No tengo pagina web. Solo me publico en portales inmobiliarios y mi pagina de facebook.

  6. Juanmi

    Hola Juan,
    ¿Tu sabrías si este registro es para todos los asesores inmobiliarios?
    Te lo comento porque nosotros no tocamos para nada el dinero de los compradores, en nuestro caso pasa directamente del comprador al vendedor.
    Es que me parecen unas cantidades excesivas para el seguro de responsabilidad civil y no tengo claro para que son exactamente.
    Me imagino que es para el caso que el agente inmobiliario se quede con el dinero de la operación porque sino no se para que otra cosa podría ser.
    En cualquier caso, si me puedes ayudar un poco con mi duda te lo agradecería.
    Un saludo

    1. Consumoteca

      Hola Juanmi

      A mi juicio dependerá de si intermediais o no en la compraventa de vivienda. Si lo hacéis, pase o no pase el dinero de comprador a vendedor, entiendo que aplicáis una comisión por vuestro servicio, en cuyo caso entiendo que son agente de intermediación inmobiliaria.

      Podéis consultar al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria COAPIV
      https://www.coapiv.com/

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