Obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores en España

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Los ascensores son objetos que usamos a diario muchas veces y están sujetos a exigencias de «seguridad industrial». La Ley fija una serie de revisiones que deben pasar los ascensores y sus plazos, y fija un nivel de profesionalidad a las empresas que deben revisarlos, que se llaman empresas conservadoras de ascensores.

Obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores

Entre las obligaciones de estas empresas e mantenimiento de ascensores, que deben hacer las revisiones de nuestros ascensores por contrato, destacan:

a) Revisar, mantener y comprobar la instalación de acuerdo con los plazos que para cada clase de aparato se determinen por ley. En estas revisiones se dedicará especial atención a los elementos de seguridad del aparato, manteniendo un buen funcionamiento y la seguridad de las personas y las cosas.

b) Enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario o arrendatario, en su caso, o por el personal encargado del servicio, para corregir averías que se produzcan en la instalación.

c) Informar por escrito al propietario o arrendatario, en su caso, de los elementos del aparato que han de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para que aquél ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes que le son aplicables.

d) Interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidentes hasta que se efectúe la necesaria reparación.

En caso de accidente, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del Órgano Territorial competente de la Administración Pública y a mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicho Organo competente.

e) Conservar, desde la última inspección periódica realizada por el Organo Territorial competente, la documentación correspondiente, justificativa de las fechas de visita, resultado de las revisiones de conservación, elementos sustituidos e incidencias que se consideren dignas de mención, entregándose una copia de la misma al propietario o arrendatario, en su caso.

f) Comunicar al propietario del aparato la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica.

g) Dar cuenta en el plazo máximo de quince días a Industria de cada Comunidad Autónoma de todas las altas y bajas de contratos de conservación de los aparatos que tengan a su cargo (con esto Industria sabe qué comunidades no hacen los deberes y puede sancionar). Al enviar esta comunicación el conservador podrá hacer constar cuantas observaciones estime pertinentes.

Registro de cada ascensor

Estas empresas conservarán al día y en su caso, mantendrán durante 1 año desde la baja en conservación la siguiente documentación por cada ascensor:

a) N.º RAE.

b) Características del ascensor.

c) Plano o croquis de la ubicación del ascensor en el edificio y de las características de la instalación.

d) Copia del documento de la puesta en servicio de la instalación.

e) Justificantes de las fechas de las revisiones de mantenimiento (al menos de los dos últimos años).

f) Relación de averías y avisos (al menos de los dos últimos años).

g) Copias de las certificaciones de las inspecciones periódicas (al menos las dos últimas).

h) En su caso, certificados de corrección de defectos.

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Información a Industria

Las empresas conservadoras también informarán a Industria de los accidentes que ocasionen daños a la instalación o a las personas o bienes, en el plazo más breve posible y como máximo antes de 24 horas.

Libro del ascensor

Mantendrán al día el libro del ascensor y certificarán la corrección de los defectos detectados en las inspecciones periódicas.

También facilitarán a la Delegación Territorial competente en materia de Industria la documentación o información que le requiera y en especial, deberán presentar anualmente en el primer mes del año, la siguiente información:

a) Número de ascensores en la cartera de conservación (clasificados por antigüedad, uso y tipo).

b) Indicación de los accidentes ocurridos en el último año en el Territorio Histórico, incluidos los de las personas que realizan el mantenimiento de los ascensores.

c) Identificación de los ascensores en los que se han realizado rescates de personas.

d) Indicación de los aparatos con exceso de averías en el Territorio Histórico y la media anual de averías por aparato según la antigüedad, el uso o el tipo de aparato. Se considerará que un aparato presenta exceso de averías cuando ha tenido más de 10 en un año o 15 si es industrial o público.

e) Indicación de todas las averías relacionadas con la nivelación en planta.

Normativa que regula los ascensores

  • Decreto 5/2014, de 28 de enero, por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos (ver online).
  • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención.
  • Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
  • Ley 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Orden de 7 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la realización de las inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos. (Norma derogada).
  • Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores (ver online).

  • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Maria Jesus

    La empresa que nos hace el mantenimiento del Ascensor OTIS, el verano pasado nos tardo 2 meses en arreglar el ascensor alegando que el proveedor de la pieza a cambiar (rotor) estaba de vacaciones. Ahora nos la vuelve a jugar y desde el pasado lunes que se dió aviso de averia llegaron los días festivos de semana santa (de jueves a martes) y el ascensor está sin arreglar porque «tienen que pedir la pieza». Pagamos un monton de dinero por un mantenimiento que un ascensor que nos pusieron hace 13 años y el servicio es de vergüenza. Alguien puede decirnos si hay un plazo que esta gente tenga que cumplir. Lo de las piezas de repuesto ¿Es normal?

    1. Teresa

      Hubiera estado bien que alguien respondiera aclarando la duda.

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