En este post hablamos de los precios de los hoteles. Un hotel es un establecimiento turístico que presta servicio de hospedaje en régimen de alquiler, cumpliendo determinadas condiciones y contando con posibles servicios complementarios según la categoría (de una a cinco estrellas).
Precios libres
La normativa* dice que los establecimientos hoteleros, cualquiera que sea su grupo y categoría, fijarán libremente los precios máximos aplicables a todos los servicios que presten, debiendo dar traslado de los mismos a la Dirección General competente en materia de turismo, para su sellado oficial.
Los precios máximos declarados incluirán cuantos tributos y gravámenes sean aplicables a los servicios a los que se refieren.
La lista o declaración oficial de precios deberá ser expuesta al público a la entrada del establecimiento, en un lugar visible y que permita su fácil lectura por los clientes.
Además, en cada habitación (unidad de alojamiento) deberá existir una lista actualizada de los precios correspondientes a los distintos servicios prestados por el establecimiento hotelero.
En ningún caso podrán cobrarse a los clientes precios superiores a los que figuren como máximos en la lista oficial de precios del establecimiento.
En el caso de que el alojamiento y/u otros servicios complementarios hayan sido prestados de acuerdo con ofertas especiales, los precios se ajustarán a las condiciones expresamente recogidas en éstas.
Facturación
Las empresas de alojamiento turístico hotelero expedirán y entregarán a sus clientes una factura en la que consten, de forma clara y diferenciada, los servicios prestados y sus precios respectivos, especificando la parte correspondiente al pago de tasas e impuestos.
La empresa deberá tener a disposición de sus clientes los documentos (comprobantes, vales, recibos…) que acrediten el disfrute de los distintos servicios facturados.
Qué debe incluir la factura
Los establecimientos hoteleros deberán incluir en sus facturas la siguiente información:
-número de factura y fecha de expedición,
-denominación del establecimiento hotelero, con su modalidad y categoría,
-C.I.F. de la empresa titular del mismo,
-nombre y C.I.F.del cliente,
-unidad de alojamiento utilizada,
-número de personas alojadas,
-fechas de entrada y salida y
-relación de servicios prestados, con sus correspondientes precios.
En el supuesto de que los servicios se reflejen mediante un código o clave, deberá constar su significado en la propia factura.
Las empresas de alojamiento turístico hotelero deberán tener a disposición de la Inspección Turística copia o matriz de las facturas que hayan expedido, durante un plazo mínimo de un año.
Normativa de hoteles en Cantabria
- Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de diciembre de 2010).