Normativa que regula bares, restaurantes y cafeterías

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Restaurante cafetería

Este artículo «Normativa de bares, restaurantes y cafeterías» se publicó por primera vez el 11 de agosto de 2017 y ha sido actualizado el 6 de abril de 2023.

En España, las comunidades autónomas tienen competencias para legislar y supervisar los establecimientos de restauración. En general, estos establecimientos se suelen clasificar en las siguientes cuatro categorías: bares, restaurantes, cafeterías y salones de banquetes. Algunas comunidades como la Canaria entienden que no ha lugar dentro de ellas a categorización y otras como Castilla y León clasifican por tenedores sus establecimientos.

  • Restaurante: establecimiento que ofrece menús o cartas de platos, para ser consumidos, preferentemente, en zonas de comedor independiente del resto del establecimiento.
  • Salón de banquetes: establecimiento destinado a servir a un público agrupado comidas y bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada.
  • Cafetería: establecimiento que sirve ininterrumpidamente durante el horario de apertura, comidas, cafés y otras bebidas, para un refrigerio rápido y consumición en barra, mostrador o mesa, así como aquellos establecimientos que tengan sistema de autoservicio de comidas y bebidas.
  • Bar: establecimiento que sirve, en barra o mesa, en el propio local o en dependencias anejas, principalmente bebidas y, en su caso, tapas, pinchos, raciones o bocadillos.

La normativa que regula los establecimientos turísticos de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) suele ser de carácter autonómico, aunque en su defecto, regirá la de carácter estatal. Aquí te detallamos la principal normativa que regula bares, restaurantes y cafeterías en España.

Legislación estatal

  • Orden de 17 de marzo de 1965 (BOE de 29 de marzo de 1965), de Ordenación Turística de los Restaurantes, Ministerio de Información y Turismo.
  • Orden de 18 de marzo del mismo año (BOE de 29 de marzo de 1965), de Ordenación Turística de las Cafeterías, Ministerio de Información y Turismo.Estas normas han sido modificadas por la Orden de 29 de julio de 1978 (BOE de 19 de julio de 1978), del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se modifican las normas sobre menús y cartas de restaurantes y cafeterías. Además, posteriormente fueron derogadas por el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio.
  • El Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre (BOE de 12 de enero de 2001) establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Legislación autonómica

La legislación autonómica existente en materia de establecimientos de restauración, a título de ejemplo (iremos volcando más normativa gradualmente):

Andalucía

  • Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares.

Asturias

  • Decreto 32/2003, de 30 de abril, de ordenación de la actividad de restauración.

Canarias

  • Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
  • Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
  • Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).
  • Decreto 41/2019, de 1 de abril, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre (BOC de 15 de abril de 2019).

Cantabria

  • Ley 7/2020, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.
  • Ley 3/2017 de 5 de abril, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria «Catálogo de espectáculos públicos, establecimientos públicos y actividades recreativas».

Castilla y León

  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Decreto 24/1999, de 11 de febrero, de ordenación turística de restaurantes, cafeterías y bares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (derogado).
  • Orden de 14 de mayo de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de autorización, funcionamiento y clasificación de los establecimientos de restauración.

Cataluña / Catalunya

  • Decreto nº 317/1994, de 4 de noviembre, de Ordenación y Clasificación de Establecimientos de Restauración.

Ceuta

  • Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre.

Comunidad autónoma de las Islas Baleares

  • Decreto 2/1992, de 16 de enero, por el que se regula la oferta turística complementaria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Orden de 6 de Julio de 1992 por la que se desarrolla el Decreto 2/92, de 16 de Enero.
  • Decreto 54/2005, de 20 de mayo, por el que se ordena y se regula la oferta de restauración en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB del 28 de mayo de 2005).

Extremadura

  • Decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Por Orden de 10 de Septiembre de 1993, se crea la distinción de Restaurante Gastronómico Regional y se determinan los requisitos necesarios para la obtención de tal calificativo.

Euskadi / País Vasco

  • Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Decreto 148/1993, de 18 de mayo, por el que se amplían los supuestos de reclasificación administrativa de los establecimientos de restauración.

Galicia

  • Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Comunidad de Madrid

  • Orden 1688/2002, de 25 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre la comunicación de los precios del sector de restauración a la Dirección General de Turismo (ver online).
  • Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2003, de 11 de febrero (BOCM de 26 de febrero de 2003).
  • Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
  • Decreto 94/2002, de 6 de junio (BOCM de 27 de junio de 2002), por el que se regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.
  • Orden 1688/2002, de 25 de abril (BOCM de 6 de mayo de 2002), de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre la comunicación de los precios del sector de restauración a la Dirección General de Turismo.
  • Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Región de Murcia

  • Decreto nº 37/2011, de 8 de abril, por el que se modifican diversos decretos en materia de turismo para su adaptación a la ley 11/1997, de 12 de diciembre, de turismo de la Región de Murcia tras su modificación por la ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
  • Decreto 127/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la comunidad autónoma de la región de Murcia (Vigente hasta el 13 de enero de 2014).

Navarra

  • Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales.

La Rioja

  • Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
  • Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
  • Decreto 15/2013, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Comunidad Valenciana

  • Decreto 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastroturística y L’Exquisit Mediterrani (DOGV de 3 de abril de 2023).
  • Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
  • Ley 15/2018, de 7 de junio de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana (DOGV de 3 de abril de 2023).
  • Decreto 2/2017, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.
  • Decreto 54/2010, de 31 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 7/2009, de 9 de enero, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6239 de 06 abril 2010).
  • Orden 2/2010, de 29 de marzo, de la Conselleria de Turismo, por la que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana (derogada).
  • Decreto 7/2009, de 9 de enero, del Consell, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana (derogado).

Ver post «Nueva norma de restaurantes y bares en la Comunidad Valenciana«.

Este artículo se publicó por primera vez el 11 de agosto de 2017 y ha sido actualizado el 6 de abril de 2023.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 96 comentarios

  1. Daniel moreno

    Saludos. Tengo un bar en andalucia sin cocina. Quisiera información sobre la legislación y conocer todas mis posibilidades. Se que puedo servir conservas,embutidos,bocadillos y comida elaborada tipo catering. Pero y ensaladas?/aliños? Gracias.

  2. Daniel moreno

    Saludos. Tengo un bar sin cocina. Ya se que puedo servir conservas, embutidos y comidas elaboradas en catering o similar. Aun así me gustaría conocer la normativa al completo. Puedo preparar ensaladas? Aliños? Quisiera saber todas mis posibilidades legales. Esta en andalucia. Gracias.

  3. JUAN LUQUE MOREJON

    Puede un restaurante incrementar el IVA en una factura sin que lo haya indicado o figure, este dato, en la lista de precios o en la carta.
    Igualmente puede cobra el pan o servicio de mesa sin que figure en la carta o en la lista de precios

    1. Consumoteca

      Hola Juan

      La normativa de bares y demás, especifica que deben disponer de una lista de precios y en ella indicar si se incluye el IVA o no.

      Por ejemplo, en Andalucía tenemos el DECRETO 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares.
      https://www.juntadeandalucia.es/boja/1987/87/1

      Su artículo 3 se dice:

      Artículo 3º.

      1. Los precios de las comidas y bebidas así como de los servicios ofertados y el de los espectáculos, serán expuestos obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios. Sin perjuicio de los establecidos en el párrafo anterior, podrán utilizar otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares. 2. Las cartas de comidas y bebidas o las listas de precios deberán situarse obligatoriamente tanto en el exterior como en el interior de los restaurantes cualquiera que sea la categoría en que estén clasificados, en las cafeterías catalogadas de especiales y de primera, así como en los establecimientos enumerados en el artículo 1º para cuyo acceso se requiera la adquisición de entrada u otro medio similar.

      En el resto de los establecimientos es únicamente obligatorio el que las cartas de comidas y bebidas o las listas de precios estén en el interior de los mismos.

      y el artículo 8:

      Artículo 8º.

      1. En todo caso, los servicios y sus precios serán anunciados de forma tal que el posible cliente quede informado de los mismos por la sola lectura del anuncio sin necesidad de obtener, a tal efecto, ningún tipo de información complementaria.

      2. Queda expresamente prohibida en las cartas, listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión «precio según mercado» o similares.

      3. Cualquiera que sea el sistema de información de precios utilizados, se hará mención expresa de si el precio anunciado lleva incluido o no el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

  4. Pepe H.

    Ayer les hice unas preguntas en este foro, y cual es mi sorpresa que ni me las han contestado ni las han publicado. Solo mes pediría que por favor me indiquen cual es el motivo.

  5. Pepe H.

    ¿Donde puedo denunciar de forma anónima la venta de bebidas adulteradas?, en el caso que me ocupa de Ron Brugal y Vodka en una cafetería de un municipio de Murcia. Y cual es es organismo encargado de pasar periódicamente por bares cafeterías etc. para ver las carencias que tienen dichos locales en los aseos. Ya que al parecer no pasan nunca. ¿se puede denunciar al organismo en cuestión por dejadez de sus funciones?

  6. Verónica

    Saludos:

    Dispongo de un Café-Bar del cual lleva como unos 16-17 años abierto al público así que respecto algunas normativas no sé si las cumplo, como por ejemplo respecto a derecho de admisión y lo que más me preocupa es sobre la distribución de los aseos, si está permitido aseos «unisex», tampoco tiene acceso a minusválidos. Mi local se encuentra en Extremadura. Muchas gracias. Buen día.

    1. Ismael

      Tengo un bar restaurante y enfrente hay un colegio y dan un servicio de cafetería para servicio interno y para los padres de los alumnos es legal sin tener licencia ofrecer estos servicios externos?

  7. AranchaWP

    Hola,

    me gustaría saber cuál es la normativa que regula el hecho de que los clientes lleven alimentos por su cuenta a un hotel, finca, restaurante o salón de banquetes. Es decir, que un cliente lleve la tarta nupcial, que prepare un candy bar, etc. ¿El establecimiento puede pedirle registro sanitario u otros requisitos?

    Gracias de antemano por tu respuesta

    1. Consumoteca

      Hola Arancha,

      Lo importante es pactar todo de antemano para que la otra parte (el local de restauración), esté advertido y lo apruebe y acepte. Dependiendo de lo que se lleve, el local y sus propietarios podrán pactar con vosotros un precio mayor o menor, eximirse de responsabilidad, etc. Si lo que se va a hacer reviste importancia, mejor dejarlo por escrito y firmado ambas partes.

      Si no se hace así y «te pillan», pueden disponer de un reglamento de funcionamiento interno (reglamento de régimen interior) con arreglo al cual, en caso de incumplido, os puedan obligar a lo que sea (abandonar el local, pagar de más, etc.). Por ello también se debe aclarar si lo que se va a llevar está contemplado en dicho reglamento (que puede existir o no).

  8. Noelia

    Hola, me gustaría saber donde podría mirar la normativa que regula la apertura de restaurantes en Castilla La Mancha, la laboral, y se deguridad alimentaria, todo esto de esta comunidad autonoma, donde podría mirarlo?

  9. Maria Angeles

    Hola,

    Me gustaría saber cual es la normativa en Cantabria en cuestión de higiene para hostelería. Hasta donde yo tengo entendido no se puede tener en la barra comida si no está convenientemente cubierta o en expositores. Lo mismo que no se puede manipular alimentos sin guantes, o eso creo.

    Hoy estuve en una panadería-pastelería, o lo que sea, y cual es mi sorpresa cuando veo toda la barra llena de pasteles, tartas y demás dulces al alcance del público y de nuestros estornudos y demás microbios de todo tipo. La vi manipular todos los panes etc. con las manos. No lo pude evitar y le pregunte….¿sabes que si viene sanidad y os ve esto así probablemente se os cae el pelo? Y la chica con muy mala cara (se ve que no le gustó mi comentario) me dijo que sanidad ya lo había visto y que no pasaba nada, que estaba todo bien.

    Yo le dije que tener eso así era anti-higiénico además de que los alimentos se conservan peor destapados. Se secan antes y ya directamente ni me contestó. La pregunta es, ¿estoy equivocada y está eso permitido? Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Mª Angeles

      Desde febrero de 2010, todas persona que, por su actividad laboral, tenga contacto directo con alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro o servicio, está obligada a mantener la máxima higiene y a sacarse el carné de manipulador de alimentos.

      La norma aprobada ese mes traslada la responsabilidad de formar a sus empleados a las propias empresas (antes la administración se ocupaba de formar) y deja que las administraciones competentes hagan visitas de control oficial para verificar que los manipuladores de las empresas han sido debidamente formados (en academias externas que les dan un curso y el carné).

      La ley obliga a los manipuladores de alimentos a, entre otros, lavarse las manos con agua caliente y jabón o desinfectante cuantas veces sea necesario, a no fumar ni mascar chicle mientras están trabajando y a mantener un grado elevado de aseo personal.

      También los establecimientos deben tener una guías de prácticas correctas de higiene.
      http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/detalle/guias_practicas.htm

      Por su parte, el Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios dice así en varios apartados sobre la higiene de los alimentos:

      CAPÍTULO VIII
      HIGIENE DEL PERSONAL
      1. Todas las personas que trabajen en una zona de manipulación de productos alimenticios deberán mantener un elevado grado de limpieza y deberán llevar una vestimenta adecuada, limpia y, en su caso, protectora.

      2. Las personas que padezcan o sean portadoras de una enfermedad que pueda transmitirse a través de los productos alimenticios, o estén aquejadas, por ejemplo, de heridas infectadas, infecciones cutáneas, llagas o diarrea, no deberán estar autorizadas a manipular los productos alimenticios ni a entrar bajo ningún concepto en zonas de manipulación de productos alimenticios cuando exista riesgo de contaminación directa o indirecta.

      CAPÍTULO IX
      DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
      3. En todas las etapas de producción, transformación y distribución, los productos alimenticios deberán estar protegidos contra cualquier foco de contaminación que pueda hacerlos no aptos para el consumo humano o nocivos para la salud, o contaminarlos de manera que pueda considerarse razonablemente desaconsejable su consumo en ese estado.

      En cuanto al pan, el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales dice (pongo partes sueltas):

      8.12 Los productos elaborados deberán colocarse en cestas de material adecuado o vitrinas, cámaras frigoríficas o cubetas.

      8.13 No se podrá comer, fumar, mascar chicle o tabaco ni pernoctar en los locales de fabricación y almacenamiento de los productos sujetos a esta Reglamentación.

      9.5 En los despachos o locales de venta las piezas de pan y panes especiales estarán situadas en anaqueles, estanterías o vitrinas construidas con materiales adecuados, para no producirles ninguna alteración o contaminación.

      9.6 El pan sin envasar depositado en anaqueles y estanterías estará colocado siempre a una distancia tal que quede fuera del alcance del público.

      9.7 Queda prohibido el almacenamiento y exposición del pan, tanto sobre los mostradores como en algún lugar distinto de los anaqueles, estanterías, vitrinas o trastiendas.

      11.3 Queda prohibido terminantemente al personal afecto al proceso de fabricación, distribución y venta:

      a) Simultanear esta actividad laboral específica con cualquier otra que pueda suponer una fuente de contaminación.

      b) Comer, fumar y masticar chicle o tabaco en los locales de elaboración, distribución y venta.

      c) Utilizar prendas de trabajo que no reúnan las condiciones de limpieza reglamentarias.

      d) Efectuar cualquier manipulación de materias primas, masas o productos acabados con las manos, sin que previamente se haya procedido a una cuidadosa limpieza de las mismas.

      e) El personal dedicado al proceso de fabricación estará obligado a llevar el pelo correctamente recogido con una cofia, gorro o red.

      f) Que el personal afectado a los procesos de distribución y venta ponga los recipientes o cestos de pan, tanto con producto como sin el, en contacto con el suelo o sobre los mostradores. Estos recipientes o cestos deberán tener los requisitos y condiciones técnicas suficientes para el cumplimiento riguroso de este punto. La responsabilidad en el cumplimiento de estas condiciones será tanto del empresario como del trabajador.

      http://hacerelpan.blogspot.com.es/2012/03/reglamentacion-de-pan-y-panes.html

      No he visto alusión directa a la manipulación de dinero con el contacto con el pan aunque los puntos 9,6y 9.7 son demoledores respecto a lo que comentas. Todos hemos visto panaderías serias donde el pan se coge con una bolsa de plástico, lo que evita el contacto de la mano con dinero y pan a la vez.

      Te recomendamos contactar con los servicios de Consumo de tu ciudad y notificarles por escrito mediante denuncia, estas manipulaciones que dices que ves y la forma en que está expuesto el pan, al alcance de todo transeúnte y manipulado por manos que manejan dinero y pan indistintamente.

      Todo esto es un asunto de educación para la salud y cualquier esfuerzo es bienvenido. Gracias

  10. ana

    Hola, si un bar se encierra con gente incumpliendo la hora y con la puerta cerrada con llave esto que leyes las regulan? qué cantidad de multa le puede caer si le cae una inspección?

    Gracias de ante mano

  11. Celia

    Por esta zona venden queso en restaurantes como aperitivo o tapa y en la carta ponen queso, no ponen especie de obtención de la leche.
    Yo entiendo que si sólo pone «queso» la ley dice que es vaca. Pero el queso vendido es mezcla vaca y cabra

    En la carta infringen ley si sólo pone «queso» ?

    1. Consumoteca

      Hola Celia

      Entiendo que si no se dice nada, será de vaca, como dice el Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos dice en su artículo 2:

      2. Denominaciones.

      La denominación de los productos objeto de esta norma, a excepción de las variedades de queso que tengan norma específica que utilizarán la denominación prevista, será «Queso» que deberá completarse, según corresponda, con las siguientes indicaciones:

      2.1 Según el origen de la leche:

      Los quesos que no tengan una denominación concreta o aquellos que aun teniéndola no estén protegidos por una norma individual de composición y características específicas, que se fabriquen con leche distinta de la de vaca, deberán incluir en su denominación después de la palabra «queso» la indicación de la especie que corresponda.

      Los quesos elaborados con mezcla de leche de dos o más especies, deberán incluir en su denominación, después de la palabra queso, la indicación de las especies animales de las que proceda la leche en orden descendente de proporciones. Esta denominación podrá reemplazarse por la de «Queso de mezcla».

      Si el queso de la carta no especifica nada y es de varias leches, incumpliría la normativa de etiquetado, presentación y publicidad que en el fondo lo que persique es que el «etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente (entre otras cosas), sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención».

  12. José R.Puga

    Orden del Ministerio de Información y Turismo de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes.
    Orden del Ministerio de Información y Turismo de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de cafeterías.

    Están derogadas por el Real Decreto 39/2010,

    1. Consumoteca

      Gracias José, actualizamos el post con esta info que aportas.

  13. Antonio ,T,C

    Hola me gustaría saber la consulta que hace Eduardo Martínez centrada en los establecimientos de Valencia,
    Graciss

    1. Consumoteca

      Hola Antonio

      La normativa valenciana aplicable es el Decreto 7/2009, de 9 de enero, del Consell, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana.

      En su Artículo 14 (Prestación de servicios) dice así:

      1. Los establecimientos regulados en esta norma velarán especialmente por la limpieza, calidad y conservación de sus servicios e instalaciones, debiendo, en todo caso, cuidar:

      a) La adecuada prestación de cada servicio, de acuerdo con la categoría del establecimiento y con respeto a los términos pactados.
      b) El trato amable y cortés a la clientela, atendiéndola con rapidez, eficacia y profesionalidad.
      c) La limpieza y el perfecto estado de conservación de los locales, servicios higiénicos, mobiliario y menaje. El uso de servicios, aseos y lavabos se podrá reservar con exclusividad al uso de los clientes del establecimiento.

      Por tanto, la ley no obliga, pero deja a discreción del propietario el uso del servicio sin consumir previamente.

      En Castilla y León el Artículo 29 c) (Obligaciones de los clientes) del Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León, lo expresan parecido pero de otra forma:

      Los clientes de los servicios de restauración están obligados a:
      c) No utilizar los aseos u otras instalaciones de los establecimientos de restauración por las personas que no sean clientes, salvo autorización del titular del establecimiento.

  14. Angel

    En el caso de un local comercial cuyo uso no es cafetería, y en el que se pretenda instalar una barra para servir bebidas a sus clientes mientras esperan a que sean atendidos, ¿es necesario pedir algún tipo de permiso especial? ¿Se consideraría también un bar a pesar de dar otro tipo de servicio?

    1. jose

      Son dos actividades distintas, una es comercial y la otra es publica concurrencia, por lo que tienes que solicitar nueva licencia para poder servir bebidas en barra.

      LA nueva licencia implica la adecuación del local para que cumpla con la normativa vigente (En valencia es Ley 14/2010 y RD 143/2015)

  15. melóndeangora

    tampoco está andalucía

  16. Raquel

    Buenas tardes,

    Estoy haciendo un trabajo sobre un nuevo modelo de cafeterías que están muy de moda ahora: las cafeterías de gatos. Me gustaría saber si sabéis si hay que seguir algún tipo de legislación específica para tener animales en el negocio. Muchas gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Raquel

      Te aconsejo hablar con el teléfono de información de tu ayuntamiento y que te informen de los requisitos en tu ciudad para abrir ese local para gatos.

      -Tendrás que encargar un proyecto técnico en el que se certifique que el local cumple con los requisitos necesarios para desempeñar la actividad «gatuna» (seguro que por haber animales habrá condiciones higiénicas adicionales a cumplir por la instalación)

      -Tendrás que presentar a tu ayuntamiento una solicitud de licencia con el informe técnico visado, medidas de insonorización del local, plan de seguridad y contra incendios, etc.

      Y cómo no, pagar la tasa de turno de la licencia.

      Lo mejor es que confíes tu caso a una ingeniería que te ayude con el proyecto.

  17. Montse Zhu

    Hola, estoy realizando un trabajo universitario y me gustaría saber si hay alguna normativa en la hostelería con respecto a la Responsabilidad Social Corporativa.

    Gracias de antemano.

    Saludos.

    1. Consumoteca

      Hola Montse

      No que sepamos, y nos hemos leído un montón de normativas de restaurantes y demás establecimientos.

  18. Gabriel

    Buenos días…

    En relación a la normativa autonómica de la Región de Murcia… citais el Decreto 127/2005… pero fue derogado por la Ley de Turismo autonómica del año 2014, sin incluir en la citada ley ninguna referencia normativa a aplicar y abogando por una liberalización del sector…

    Me pregunto si esta situación deja de hecho sin reglamentación específica el sector en la Región de Murcia… o si debemos considerar normativa de ámbito estatal o europea… desconociendo cual correspondería pues las Ordenes Ministeriales del año 1965 para restaurantes y cafeterías también están derogadas…

    Me consta que en la administración sigue latente el Decreto 127/2005, pero no sé legalmente qué normativa corresponde aplicar en la actualidad en establecimientos de restauración en este ámbito territorial…

    Muchas gracias por cualquier aclaración,

    Gabriel

  19. Rosa

    Buenas, querría saber si puedo realizar espectaculos y conciertos en mi cafe-Bar, He leido que iba a salir un decreto de la JUNTA DE ANDALUCIA, para hacer cambios en el catálogo de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que permitiera la posibilidad de organizar pequeños conciertos y otras actividades culturales con música y adaptar el sector de la hostelería a los cambios sociales. Es esto cierto?

  20. Javier

    Holaaa, me gustaría saber si un bar con la categoría 2 puede cocinar dentro de un bloque de viviendas en la cual no hay patio interior, esta en un pueblo de la provincia de Vizcaya, gracias.

  21. Pilar

    Hola,
    Quería saber si es.obligatorio que las puertas de un bar esten cerradas, estan abiertas permanentemente siempre y molesta mucho.
    És en Cataluña.
    Gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Pilar, las competencias sobre horarios de bares y establecimientos de restauración dependen de los ayuntamientos. Son ellos los que crean ordenanzas municipales que regulan los horarios y condiciones en las que funcionan estos bares y cafeterías.

      Por ejemplo, en BCN tenemos la Ordenanza general de medio ambiente urbano,, que se refiere entre muschas actividades molestas a «perturbar el descanso y tranquilidad de los vecinos o peatones».
      http://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/es/ordenanza-general-del-medio-ambiente-urbano-de-barcelona-oma

      También tienen ordenanzas municipales para la prevención del ruido por obras, actividades, bares y demás etc. Aquí te pongo la de Valdemoro (Madrid)
      http://www.eurocontrol.es/wp-content/uploads/2014/07/Ordenanza_VALDEMORO.pdf

      Por tanto lo mejor es que contactes con tu Ayuntamiento y les preguntes por la ordenanza de tu ciudad.

  22. borekon

    La de Murcia no sale. No tiene legislación propia?

    1. Consumoteca

      Hola Borekon

      Acabamos de subirte la normativa de Murcia. Un saludo y gracias por avisar.

  23. rosa

    Quiero montar un negocio para dar servicio de todo tipo de bebidas, y bocadillos, raciones, bollería y otros alimentos elaborados en plancha y horno de convección para consumir en el local y para llevar. Sería una cafetería o un bar?

    1. Juan del Real

      Buena pregunta Rosa

      Depende de la CCAA donde estés (marca la normativa sobre restauración) y de tu ayuntamiento. Por ejemplo, en Castilla y León, los bares son “establecimientos que sirven, en barra o mesa, en el propio local o en dependencias anejas, principalmente bebidas y, en su caso, tapas, pinchos, raciones o bocadillos” (http://www.consumoteca.com/turismo-y-viajes/abrir-un-bar-en-castilla-y-leon/)

      y las cafeterías, establecimientos que «sirven ininterrumpidamente durante el horario de apertura, comidas, cafés y otras bebidas, para un refrigerio rápido y consumición en barra, mostrador o mesa, así como aquellos establecimientos que tengan sistema de autoservicio de comidas y bebidas». (http://www.consumoteca.com/turismo-y-viajes/abrir-una-cafeteria-castilla-leon/)

      En tu caso, al haber tanta variedad de alimentos para mí es una cafetería, que como ves, tienen mucha más variedad. Pero lo importante es que te lo aclare tu Ayuntamiento.

      Por otra parte, las cafeterías tienen que tener instalaciones mas exigentes que los bares. Eso lo dice la normativa autonómica.

      Un saludo

  24. Daniela

    Hola trabajo en una cafetería en Madrid Capital de dependienta. Llevo pircings dos en una oreja y uno en la nariz. Pasado algún tiempo de q estoy allí a trabajar mi jefa me dijo q los tenia q quitar q están prohibidos por ley. Eso es verdad? Porque en pleno siglo XXI lo veo absurdo porq un pircings no caí así porq si .No Es in pendiente

  25. Eduardo Martinez

    Hola , quiero saber si hay una normativa en relación a que los propietarios de bares dejen entrar en los lavabos a las personas que lo soliciten sin necesidad de que consuman .
    Por otro lado quiero saber que dice la normativa en relación al uso de toallas de Ropa ( textil ) en bares y restaurantes , es legal o han de ser de papel ??.
    UN saludo y gracias por atenderme ..

  26. Sandra Romero Gómez

    Una preguntA!!!las puertas de los almacenes de una cafetería deben estar cerradas con llave para evitar accidentes?

  27. elena e yvonne

    hola somos unas chicas de turismo y queremos saber la legislacion de bares actualizada . un saludo

  28. MARIA

    Los aseos han de estar abiertos al publico?? HACE UNOS DIAS FUI DE VIAJE Y TOME ALGO EN LA CAFETERIA DE RENFE.CUANDO LE PREGUNTE A LA CAMARERA POR EL BAÑO ME INDICO QUE TENIA QUE SALIR AL ANDEN.
    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
    ES LEGAL QUE UN BAR NO TENGA ABIERTOS LOS BAÑOS PARA EL USO DE LOS CLIENTES??

  29. Jose luis

    Música ambiente Con una licencia de café bar sin música puedo tener música ambiente de tal manera que no moleste al hablar?
    Me dicen que no hay problema sin no se molesta a nadie.

    1. sara sanchez cillero

      metes 10 putas una de cada color y te lo permiten

  30. Eugenia Mora

    Supervisora Buen dia!! Estoy tratando de averiguar como se puede hacer para hacer valer los derechos de una turista de 70 años a la cual le hicieron un cobro excesivo. Ella visito un restaurante con 3 otras personas. Esas 3 personas pagaron en efectivo y ella en tarjeta, en su tarjeta cobraron el monto para 4 personas. Se le ha contactado al dueño varias veces insitiendo en el asunto pero ha hecho caso omiso al asunto alegando que su caja cuadra perfectamente. Se tiene como testigo a las 3 personas que acompañaban a la señora y ellos pagaron en efectivo. Es muy sencillo desaparecer el efectivo y cuadrar la caja con el monto total cobrado en la tarjeta.

  31. jesica

    necesito ayuda urgente Hola mi padre tiene un bar desde hace 35 años ya y ahora ha venido un inspector del ayuntamiento de mi ciudad y le obliga poner un aparato para los humos aparte de la campana que ya tiene le dice que tiene 10 dias para ponerla no le dice donde entonces mi padre contrata una empresa y se la ponen donde ellos creeen que esta bien ahora resulta que viene otra vez el inspector y dice que hay no va ahora quien tiene que pagar el error el deberia de haber informado a mi padre de lo que era obligatorio mi padre es mayor tiene 64 años y se estan aprovechando eso es legal tambien le a dicho que van a volver a ir para haber si lo a cambiado de sitio y haber que mas le falta en el bar por favor necesito saber donde acudir para ver que lo tiene todo de licencias higiene……que este todo correcto como lo hago esta obligado ya que lleva 40 años en el negocio graccias de antemano espero puedan ayudarme urgente

  32. María

    Menu o plato del día Soy propietaria de un restaurante con todas las licencias y tasas en vigor,mi problema es que en la zona hay varios bares y cafeterías que sirven menú diario tirando los precios y pagan una licencia mucho mas barata,quisiera saber si esto es legal y en caso contrario donde denunciar y como paralizar estas practicas de la manera mas rápida posible

  33. Juan

    Para @Patricia Hola Patricia, yo reclamaría contra Groupon explicándoles la situación y les exigiría una compensación. Me recuerda al caso de los iPads que prometió LetsBonus y amenazó con no entregar. Yo creo que es Groupon quien debe dar la cara.
    Juan

  34. Patricia Fdez.

    NEGACIÓN A RESERVAR Buenas tardes:

    Soy Patricia Fdez. y el problema que planteo es que tengo un cupón para consumir hasta el día 9 de mayo de Groupon en un restaurante de Granada. Como el cupón pone que se debe reservar si voy con cupón-descuento, he llamado hoy a las 5 de la tarde para reservar esta noche. Con muy malas maneras, la persona que me ha atendido me ha dicho que esta noche imposible porque la cocina está cerrada, a lo que yo he preguntado si podría reservar para mañana domingo. Su respuesta ha vuelto a ser que la cocina por la noche está cerrada. He preguntado por lo tanto que si podía ir al mediodía a lo cuál, con muy malos modos me ha contestado: "Tu cupón cumple el día 10, ¿no? Pues hasta el 10 está todo reservado, es lo que hay".
    De esta contestación me sorprenden dos cosas:
    – En ningún momento he dicho que tuviera cupón, de lo cual deduzco que él sabía que al llamar tenía cupón.
    – ¿Cómo es posible que en un primer momento me diga que la cocina está cerrada y que al intentar buscar una solución me diga que está todo reservado hasta dentro de 5 días?

    Al contestarme eso, le he dicho que no, que cumple el día 9. Me ha vuelto a decir que es lo que hay, que ni vaya.

    Si esta noche me presento allí y el restaurante no tiene la cocina cerrada y además hay sitio para poderme sentar, ¿tendría derecho a reclamar?
    Muchas gracias de antemano y perdón por extenderme tanto.
    Patricia.

  35. Agustin

    Cafeteria Quiero alquilar un local para cafeteria es obligatorio insonorizar el local y que
    Niveles de ruido me permiten o algo que me pueda ayudar, gracias

  36. antonio

    bar insonorizado vivo en un primero y debajo hay un bar el cual cierra mas tarde de las 22h y cualquier ruido que se haga lo escucho,sobre todo los fines de semana con lo del futbol,tienen que insonorizar el local?si es asin donde puedo encontrar esa informacion.
    gracias por su ayuda

  37. Carlos

    Bares y restaurantes Asta que punto te pueden proibir entran en los servicios para hacer las necesidades con la escusa que lo estan limpiando cernano a la hora del cierre.
    Si estamos consumiendo y nos entra gana… que hacemos (estando el bar o restaurante habierto al publico)

  38. julian

    Gijon incumplimiento continuado Sobre los precios fijos en MENÚS DEL DIA O plato de la Casa.

  39. ANTONIO ANDUJAR

    obligacion precios en castellano. Buenos días. Quisiera saber si los restaurantes tienen obligación de exponer sus cartas de precios en español, o por el contrario pueden hacerlo solo en inglés/aleman, etc. Esto ocurre en la costa malagueña. Muchas gracias.

  40. maria

    normativas a cumplir de bar Buenas,desde ya gracias.
    Quiero saber cuales son las normativas que debo cumplir si tengo un cafe bar.Ya que como propietaria tengo la intención de alquilarlo.
    Esperando su repuesta ,me despido atentamente;
    Maria T.
    679742967

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