Demanda a Iberia Express por daños personales en el embarque

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Avión de Iberia Express (Aron Marinelli Unsplash)

El transporte aéreo es cierto que está sujeto a mil protocolos de seguridad aérea y que es muy dependiente de la meteorología y de las fechas y horas del día en que volemos. Esto provoca no pocos motivos de reclamación, por lo cual, existen una serie de derechos de los pasajeros a recibir compensaciones por las inconveniencias sufridas.

Pero también se pueden producir sucesos contingentes incluso antes de volar. En este post te contamos lo sucedido a una pasajera de un  vuelo de Iberia Express que sufrió una dolorosa lesión durante el embarque, por la que demandó a la compañía. Y la Audiencia Provincial le dio la razón condenando a la aerolínea a indemnizarla con 10.000 euros.

Sigue leyendo para saber qué ocurrió y cómo se solucionó el tema. Desde ya te comentamos que para reclamar a Iberia, Iberia Express o cualquier compañía aérea por la vía rápida, existen casos tasados por AESA. Esto hace que, este tipo de reclamaciones se tengan que solventar vía tribunales de justicia.

Cómo empezó todo

El caso se originó a raíz de un accidente ocurrido el 2 de mayo de 2018 durante el embarque de un vuelo operado por Iberia Express, de Madrid a Santiago de Compostela.

La pasajera, a la que llamaremos Adela, sufrió un doloroso esguince en la rodilla al tener que facilitar el acceso a su asiento a otro pasajero en un espacio tan reducido como el que hay en los aviones. Según su relato incluido en su demanda, al levantarse de su asiento para permitir el paso al viajero, chocó con una mochila que se encontraba en el suelo, lo que le causó una lesión de rodilla que derivó en gastos médicos, baja laboral y la necesidad de diversos tratamientos.

En concreto, y como demostró un informe pericial médico, la torsión por el tropiezo con la mochila provocó a la pasajera un esguince de rodilla derecha con derrame, que dio lugar a una baja laboral durante 83 días, durante los cuales tuvo que utilizar muletas.

Todos estos daños Adela los valoró en la importante suma de 50.353,97 €. Pero, ante el silencio de la compañía, se vió forzada a presentar una demanda judicial reclamando a Iberia Express una indemnización por los daños personales y patrimoniales sufridos.

Sentencia en Primera Instancia

La demanda la construyó con su abogado/a, apoyándose en el Convenio de Montreal. La defensa de Iberia Express, por su parte, alegó que la normativa que correspondía aplicar era la ley de Navegación Aérea y que habían prescrito los 6 meses de plazo para reclamar daños que esta estipula.

En consecuencia enfatizó que no se había establecido un nexo causal entre sus actuaciones y la lesión, y que la acción había sido presentada fuera del plazo legal establecido.

El Juzgado de lo Mercantil de A Coruña desestimó la demanda de Adela en sentencia de 1 de diciembre de 2022, basándose en dos argumentos principales:

  • Falta de acreditación del accidente: El tribunal consideró que no se había probado de forma suficiente que el incidente se hubiera producido de la manera descrita en la demanda.
  • Prescripción de la acción: Se argumentó que la reclamación estaba prescrita, ya que, según la Ley de Navegación Aérea de 1960, el plazo para interponer la acción era de tan solo seis meses. Por ello, se desestimó la demanda y se impusieron las costas a la parte demandante.

Audiencia Provincial de La Coruña

No contenta con el fallo, la demandante interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña.

La Audiencia analizó nuevamente tanto el marco jurídico como las pruebas aportadas por la apelante concluyendo lo siguiente sobre cada aspecto de su recurso:

Marco normativo adecuado

La Sala precisó que, en materia de daños personales en el transporte aéreo, aunque se trate de un vuelo doméstico (Madrid-A Coruña), corresponde aplicar el artículo 35 del Convenio de Montreal y no el 124 de la Ley de Navegación Aérea de 1960 como erróneamente había declarado el juez de primera instancia.

Este error de apreciación en la formulación de la demanda implica que el plazo para interponer la acción es de dos años, y no de seis meses, además de haberse considerado la suspensión de plazos decretada durante la pandemia.

Valoración de la prueba

La Audiencia Provincial además confirmó, a partir de los testimonios (incluyendo el de la esposa de la demandante y el informe de la sobrecargo), junto con los informes médicos y periciales aportados, que el accidente se produjo efectivamente durante el embarque y que Adela no incurrió en culpa.

Así lo declara el Tribunal:

“no existe duda alguna de que el accidente se produjo sin ninguna intervención de culpa o negligencia por parte de la demandante, cuando ya ocupaba su plaza, hallándose correctamente sentada”.

Además parece probado que la tripulación de la compañía, con ánimo de agilizar el embarque de pasajeros, urgió a Adela a

“facilitar con prisa el acceso a otro pasajero que debía acomodarse en la misma fila, por lo que tuvo que introducirse rápidamente en el espacio posterior de su asiento, donde chocó con una mochila apoyada en el suelo”.

La evidencia mostró que, debido al movimiento forzado para facilitar el acceso de otro pasajero a su fila de asientos, se produjo la colisión con una mochila de otro pasajero que le causó el esguince de rodilla, agravando una patología preexistente.

La lesión consistió en:

“un esguince de rodilla que le causó gran dolor, hasta el punto de empezar a gritar que se había roto la rodilla, por lo que fue atendida por el personal de vuelo”.

Y las consecuencias inmediatas su atenció médica en el destino:

“consta en el parte de la sobrecargo… que tuvo que viajar en otro asiento y que necesitó asistencia para abandonar la aeronave con gran cojera, esperándola una silla de ruedas a la puerta del avión, a pesar de que en Madrid había embarcado por su propio pie, para ser trasladada en ambulancia desde el exterior del aeropuerto de Santiago al servicio de urgencias del hospital”.

Fallo del juez

Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial de A Coruña revocó en parte la Sentencia de primera instancia y estimó la demanda.

Y condena a Iberia Express a indemnizar a Adela con 10.000 euros más los intereses legales desde la fecha del siniestro, dejando sin efecto los demás pedimentos de la reclamación y sin imponer costas especiales a ninguna de las partes.

Esta sentencia subraya la importancia que tiene a la hora de reclamar a una compañía aérea aplicar correctamente el marco legal vigente (Convenio de Montreal) en casos de daños personales en el transporte aéreo.

Y reconoce la responsabilidad objetiva del transportista aéreo en situaciones de accidente durante el embarque.

En caso de lesiones en un vuelo

El Convenio de Montreal, establece una serie de indemnizaciones relacionadas con la «Responsabilidad del transportista y medida de la indemnización del daño» en su Artículo 17 (Muerte y lesiones de los pasajeros. Daño del equipaje).

1. El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

Estas indemnizaciones se establecen en una «divisa internacional» llamada Derecho Especial de Giro (DEG). El DEG se obtiene por una cesta de divisas estables. Su contravalor hoy equivale a: 1 DEG = 1,23 euros.

Si la cuantía de la indemnización es inferior a un determinado umbral, es la aerolínea la que tiene que probar que el pasajero fue negligente o que causó el daño que le provocó la lesión. Y no al revés. Este no es el caso de la lesión de rodilla de Adela, ya que

la responsabilidad de las compañías aéreas es casi objetiva -para indemnizaciones que no superen los 113.100 DEG- cuando se produce una lesión durante el embarque, vuelo o desembarque del avión, pues para eximirse de su responsabilidad deben probar que la persona que pide la indemnización ha causado el daño o ha contribuido al mismo.

El artículo 21 (Indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros) dice que:

1. Respecto al daño previsto en el párrafo 1 del artículo 17 que no exceda de 100.000 derechos especiales de giro por pasajero, el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad.

2. El transportista no será responsable del daño previsto en el párrafo 1 del artículo 17 en la medida que exceda de 100.000 derechos especiales de giro por pasajero, si prueba que:

a) el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o

b) el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.

Y su artículo 35 dice así respecto al término para interponer una demanda a un transportista aéreo:

Artículo 35. Plazo para las acciones.

1. El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.

2. La forma de calcular ese plazo se determinará por la ley del tribunal que conoce el caso.

Firmeza de la Sentencia

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme, pues contra ella Iberia Express podría presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Pero qué duda cabe que la pasajera tiene todos los elementos para poder argumentar en contra de ese recurso en caso de que finalmente se interponga.

Normativa relacionada

  • Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (Convenio de Montreal)

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