En caso de que únicamente esté interrumpido el servicio de acceso a Internet, la reclamación debe realizarse ante el operador con el que hayas contratado este servicio.
Tras la entrada en vigor el pasado 25 de junio de 2006 de la modificación del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el operador deberá compensarte con la devolución del precio del servicio, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
Además, cuando el importe de la compensación sea superior a 1 euro, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado en la factura inmediatamente siguiente al período considerado.
Si la interrupción del servicio afecta también al servicio telefónico, la reclamación debe dirigirse al operador que le proporciona el acceso telefónico, quién deberá compensar al usuario con la indemnización prevista para las interrupciones del servicio telefónico fijo.
Para calcular la compensación por interrupción de un servicio concreto en el caso de que tu operador incluya en la oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía fija e Internet, podrá indicar en la oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. Si no lo hace, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. En caso de que el operador no comercialice los servicios por separado, se considerará que el precio de cada uno es el 50% del precio total.
Fuente:
Elaboración propia y
www.usuariosteleco.es