La Rioja aprueba servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes

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En este post te hablamos del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en La Rioja aprobado por el Decreto 8/2011, de 18 de febrero.

Ayuda a domicilio

La ayuda a domicilio es el conjunto de servicios prestados por los Ayuntamientos destinados a dos grandes tipos de colectivos: ancianos y personas con dependencia de terceros y menores de edad en situación de riesgo de exclusión social.

Los primeros reciben en el domicilio servicios relacionados con sus necesidades de la vida diaria. Estos servicios domiciliarios persiguen incrementar la autonomía de estas personas. Y los segundos intentan prevenir y prestar atención a las situaciones de riesgo de exclusión social así como a servir de medida para la protección del menor.

Modalidades

Para garantizar estos se han creado los servicios de ayuda a domicilio, que en La Rioja se prestan bajo tres modalidades.

Promoción de la autonomía personal

La primera es el servicio de para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

Este servicio tiene por objeto un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, ya sean domésticas o servicios relacionados con la atención personal.

Servicio de ayuda a domicilio a personas con riesgo de exclusión social

La segunda modalidad es el Servicio de Ayuda a Domicilio para personas y familias en situación o riesgo de exclusión social.

Es el conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, psicológica, socio-educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar, con la finalidad de facilitar la normal integración social de la familia.

Servicio de ayuda a domicilio a menores en riesgo

Y la tercera modalidad es el Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo.

Este tiene por objeto un conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, psicológica, socio-educativa y técnica. Preferentemente en el domicilio familiar del menor y dirigidas a sus padres y guardadores, con la finalidad de mantener el hogar familiar como soporte básico y facilitar la normal integración social del menor y su familia.

Requisitos para beneficiarse de esta Ayuda a Domicilio

Los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir estos requisitos:

a) Disponer de un Informe de un trabajador social del Ayuntamiento de que se trate con un diagnóstico social sobre el beneficiario interesado (este informe analizará la situación personal, familiar y social del usuario o de su unidad de convivencia).

b) Ser residente efectivo y continuado en el municipio riojano de que se trate.
En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo, bastará con que esté empadronada en el municipio en el que se presta el servicio la persona que ejerce la guarda y custodia del menor.

Para beneficiarse de la ayuda la parte interesada en la ayuda debe tomar la iniciativa solicitando a su Ayuntamiento una visita domiciliaria por parte del trabajador social correspondiente para que elabore un informe con una valoración y diagnóstico.

El Ayuntamiento emitirá una resolución motivada concediendo o denegando la ayuda y cifrando el importe de la ayuda en función del grado de dependencia o exclusión social.

Mayores

Los mayores en situación de dependencia o personas dependientes tendrán un Proyecto de Intervención Individualizado que será revisado continuamente.

Menores

En el caso de los menores en situación de riesgo es necesario elaborar y firmar un «Acuerdo de servicio».

En él se hará constar la necesaria implicación del menor en los objetivos perseguidos (adaptación y respeto por las normas de convivencia) que será suscrito entre el Ayuntamiento y el menor o su representante legal. Se trata de un Proyecto Individualizado de Inserción.

Las entidades locales podrán efectuar seguimientos de los beneficiarios y dictar revisiones de las ayudas en función de los cambios habidos.

Qué servicios se incluyen

Son actuaciones básicas del Servicio de Ayuda a Domicilio:

  • De carácter personal: actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados y a adquirir habilidades básicas.
  • De carácter doméstico: el cuidado del domicilio y sus enseres (limpieza y mantenimiento, reposición de elementos, etc.)
  • De carácter psicológico y socio-educativo: actividades que sirven de apoyo a las relaciones intrafamiliares en situaciones de conflicto en la convivencia y desestructuración familiar, de apoyo socioeducativo en organización del hogar, para el desarrollo de las capacidades personales para la convivencia y para la integración en la comunidad donde se desarrolle la vida de la persona usuaria. También otros apoyos de carácter similar, valorados técnicamente como adecuados a las circunstancias del caso para favorecer su autonomía, integración social y acceso a otros servicios.
  • De relación con el entorno: actividades dirigidas a facilitar la integración y participación social de las personas usuarias.

Además hay una serie de servicios complementarios como comidas a domicilio, lavandería, terapia Ocupacional, apoyo psicológico o fisioterapia.

Exclusiones

Quedan excluidas del Servicio de Ayuda a Domicilio la atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, en la propuesta técnica y en la concesión del servicio y las actuaciones sanitarias, las reformas en el hogar.

Papel de los voluntarios

Es importante aclarar que los voluntarios no se consideran prestadores del Servicio de Ayuda a Domicilio, es decir, que los ayuntamientos no pueden apoyarse en ellos para cumplir sus obligaciones asistenciales (sí pueden complementarlas con la ayuda de voluntarios).

Quién sufraga esto

Los Ayuntamientos riojanos deben asignar anualmente un monto a estos servicios.

El Gobierno de la Rioja ayudará a los municipios de menos de 20.000 habitantes, pero pueden recurrir al cobro de precios públicos en función del coste directo del servicio.  (en ningún caso podrán superar éste).

Por su parte, los usuarios beneficiarios en función de su capacidad económica, de la composición familiar, de la intensidad del servicio o cualquier otro que la entidad titular considere de aplicación, podrán participar en el coste.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con el servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes de La Rioja:

  • Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de febrero de 2011).
  • Ley Orgánica 3/1982 por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja.
  • Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero: atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias exclusivas en materia de «asistencia y servicios sociales».

* Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de febrero de 2011).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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