Cómo cambiar el orden de los apellidos de los hijos

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Bebé durmiendo Peter Oslanec Unsplash

La entrada «Cómo cambiar el orden de los apellidos de los hijos» se publicó por primera vez el 19 de junio de 2017 y ha sido actualizada el 19 de junio de 2022.

Estos días de «igualdad» de hombres y mujeres y personas de cualquier sexo, raza o religión, por los cuatro costados, se está reformando el Registro Civil para que, por fin, se pueda solicitar cambiar el orden de los apellidos de los hijos, poniendo fin a la tradición de que el apellido paterno precediera al materno.

Se puede desde 2017

Desce el 30 de junio de 2017, el apellido del padre deja de ser preferente en la inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil.

Esto se produce un año antes de lo que había acordado el Senado (aunque otras modificaciones importantes del Código Civil y del Registro Civil que acompañan a esta normativa, lo hicieron posteriormente, el 30 de junio de 2018).

Ya se venía haciendo desde 2000

El sistema español de imposición de apellidos presupone que un recién nacido lleva como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.

Esto es así según el artículo 194 del Reglamento del Registro Civil de 1958. Este atribuye el primer apellido del padre y el segundo de la madre:

Si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.

Sin embargo esto de cambiar el orden de los apellidos poniendo primero el de la madre no es nuevo. Se venía haciendo desde el año 2000.

Entonces, si los padres enviaban una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos, el cambio se aprobaba. Pero a condición de ser extendido, eso sí, a todos los hijos de la pareja.

Afecta a todos los hijos de la pareja

El orden acordado para el mayor de los hijos, eso sí, rige desde ese momento en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres.

Pero cualquiera de los hijos, al alcanzar la mayoría de edad, puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.

En los casos en los que no hubiera consenso, el juez daba preferencia por defecto al apellido paterno, que es lo que ahora se pone en duda, junto con la facilidad que supone desde julio de 2017, de no tener que solicitar nada al juez encargado del Registro Civil si hay acuerdo entre los padres.

Requisitos para cambiar los apellidos

Desde julio de 2017, el primer y único gran requisito que se debe dar para cambiar el orden de los apellidos de los hijos recién nacidos, como recuerda en una nota la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, es que exista acuerdo entre el padre y la madre.

Pero también que así se notifique en el plazo de 3 días hábil para inscribir al recién nacido en el Registro Civil dentro del plazo máximo de 8 días de que disponemos para inscribir al recién nacido.

Ahora, con la entrada en vigor de la nueva ley, lo que cambia (desaparece) es la opción por defecto del apellido paterno. Y ello porque se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de nueva inscripción en el Registro Civil.

Otros cambios de apellidos posibles

Otros requisitos para modificar los apellidos o el nombre (no el orden sino el apellido en sí o cambiar el nombre) no son nuevos y ya los admite el Ministerio de Justicia:

  • Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
  • Que los apellidos nuevos pertenezcan legítimamente al interesado/a.
  • Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
  • Que los apellidos inscritos no se adecuen a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.

Prohibiciones

También existen algunas excepciones a estos cambios de apellidos:

  • No es necesario que el «afectado sea conocido por el apellido que solicita» cuando se trate de apellidos que contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes.O cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
  • No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos anteriores cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
  • Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.

¿Y si no hay acuerdo?

Si no se hace constar el orden, o bien los progenitores están en desacuerdo, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor. Pero no necesariamente poniendo por defecto el del padre.

Los juristas coinciden en que, a falta de acuerdo, y no teniendo por qué prevalecer el orden del apellido paterno sobre el materno en el orden, el funcionario podría recurrir al azar o al orden alfabético para decidir.

Así que, mejor ponerse de acuerdo antes para que nadie (o el azar) decidan por nosotros.

Llamadme Ismael

Como en el inicio de Moby Dick, hoy en día, existe también la libertad de elección de un nombre, así que «Llamadme Ismael».

Prácticamente casi todos los nombres son hoy posibles para un hijo, incluidos los familiares Pepe, Lola, Concha o Manolo que se pueden inscribir en el Registro Civil como nombres propios.

Eso sí hay algunas limitaciones y prohibiciones como nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación o estas otras limitaciones:

  • No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto.
  • El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona por deshonroso, humillante, denigrante por sí solo o en combinación con los apellidos.
  • No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los que puedan inducir a error sobre el sexo.
  • No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

Normativa relacionada

La normativa del Registro Civil es muy prolija y ha sufrido numerosísimas actualizaciones, tanto de su Ley de 1957 como de su Reglamento de 1958.

  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (ver online).
  • Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales.
  • Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005 en materia de adopciones internacionales.
  • Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil en materia relativa al nombre y apellidos y orden de los mismos.
  • Ley 17/1997, de 4 de enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley de Registro Civil.
  • Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
  • Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
  • Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Marina

    Como puedo cambiar el orden de los apellidos de mi bebé de 8 meses, su papá y yo estamos de acuerdo. he preguntado en el registro civil de mi ciudad y me han negado la posibilidad de hacerlo. Citando que una vez inscrito en el registro con un orden, este solo se puede modificar cuando el menor cumpla la mayoría de edad.

  2. Ana

    mi hijo de 5 años lleva mi 1 apellido puedo cambiarselo su padre sin mi consentimiento ya que hace 5 años estaba d3 acuerdo en que llevara mi 1 apellido

  3. Cris

    Se puede proceder al cambio del orden de apellidos del hijo aunque éste tenga 4/5 años de edad y estando los padres de acuerdo?

    1. Consumoteca

      Entendemos que sí Cris, pero siempre que aportes pruebas como etiquetas, sellos, libros de texto y similares donde se demuestre que el entorno reconoce como un hecho que los apellidos están cambiados de orden por sistema.

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