Derechos de los padres de los alumnos

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Mucho se habla de los derechos de los alumnos y de sus obligaciones. En Consumoteca ya los hemos tocado con ejemplos como el de las Comunidades autónomas de Navarra o Cantabria en España. En este post vamos a ver también cuáles son los derechos de los padres de los alumnos en los colegios.

Y para ello nos vamos a apoyar en la norma de Cantabria, que es de 2009* (Decreto 53/2009) pero acaba de ser actualizada por el Decreto 30/2017, de 11 de mayo**.

Este decreto hace referencia a los derechos (y también deberes) de las familias, más que de los padres de los alumnos, pero nosotros preferimos esta acotación por ser normalmente los padres los más próximos a la educación diaria de los niños.

Derechos de los padres de los alumnos

Las familias, en relación con la educación de sus hijos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 

Este artículo establece de forma genérica, para todo el Estado español los derechos de los padres. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:

a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.

c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.

g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

Obligaciones

2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos

e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros

f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

Derechos de los padres en Cantabria

Por su parte, la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, reconocen a las familias, en relación con la convivencia escolar, los siguientes derechos:

a) A participar en los órganos y estructuras, establecidos en la normativa vigente, que tengan atribuciones en el ámbito de la convivencia.

b) A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos, así como a presentar reclamaciones conforme a la normativa vigente.

c) A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.

d) A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.

e) A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.

Deberes de los padres en Cantabria

Las familias, como primeros y principales responsables de la educación de sus hijos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del Derecho a la Educación. Son estos tres deberes:

a) Contribuir a la mejora de la convivencia escolar.

b) Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar que afecten a sus hijos.

c) Participar en las actuaciones previstas para el seguimiento y evaluación de la convivencia en el centro.

Normativa relacionada

  • Decreto 30/2017, de 11 de mayo, que modifica el Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (ver online).
  • Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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