Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones Madrid

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Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones

La Comunidad de Madrid acaba de publicar un decreto (ver más abajo) por el que se crea el prometido Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones. y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento internos. La creación de este Registro se previó ya en la Ley 10/2019 de transparencia y participación de la CAM de abril de 2019. 

En este registro público se inscribirán y podrán consultarse todas las solicitudes de acceso a información pública por parte de ciudadanos y empresas e instituciones. Y las posibles reclamaciones sobre las mismas.

Ahora con estas dos normas se pretende aportar mucha más transparencia a los quehaceres de la administración regional.

Finalidad del registro

El nuevo Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones tiene una doble finalidad como herramienta de transparencia de la Comunidad de Madrid:

  • Permite a cualquier persona solicitante de información pública hacer el seguimiento de su solicitud a la Comunidad y si se cumplen los plazos de resolución.
  • Permite a cualquier ciudadanos consultar las solicitudes de los demás conciudadanos, lo que les responde la Administración en su resolución y las posibles reclamaciones.

Areas temáticas

Nuestras demandas de información pública se clasificarán según su temática en estas áreas:

  • a) Administración Local.
  • b) Asuntos Sociales.
  • c) Cultura.
  • d) Deportes.
  • e) Economía.
  • f) Educación.
  • g) Empleo.
  • h) Función Pública.
  • i) Gobierno.
  • j) Hacienda.
  • k) Infraestructuras.
  • l) Investigación
  • m) Justicia.
  • n) Medio Ambiente.
  • ñ) Medio Rural.
  • o) Presidencia.
  • p) Sanidad.
  • q) Transportes.
  • r) Turismo.
  • s) Urbanismo y ordenación del territorio.
  • t) Vivienda.

Organismos incluidos

Se incluirán en este registro la información disponible de las siguientes instituciones autonómicas:

  • Organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades de carácter institucional.
  • Fundaciones públicas, consorcios, entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y demás entes que se integren en el sector público de la Comunidad de Madrid.
  • Asociaciones constituidas por la Administración pública de la Comunidad de Madrid y locales y demás organismos y entidades.
  • Empresas públicas adscritas al sector público autonómico.
  • Entidades que integran la Administración local, las asociaciones, fundaciones y demás entes constituidos por las entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • Universidades públicas y organismos o entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Solicitudes de información

A toda solicitud de información en poder de la Comunidad de Madrid o sus ayuntamientos se le deberá asignar un número de expediente único. El registro deberá incluir para cada una de ellas la siguiente información: 

a) La fecha de presentación de la solicitud, que será la de entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

b) La identidad de la persona solicitante, que únicamente se hará pública si otorga su consentimiento expreso.

c) Datos de contacto que únicamente se harán públicos si el interesado muestra su consentimiento expreso.

d) La descripción de la información solicitada y, en su caso, la motivación.

e) El área temática de información.

f) El medio y formato en que desea recibir la información solicitada.

g) Tiempo de la respuesta y, en su caso, justificación de la demora en la resolución.

h) El tipo de respuesta que se ha dado a la solicitud y, en caso de denegación, los motivos de la misma.

Resolución de las solicitudes

Y una vez hecha la solicitud y tramitada por la administración regional nos deberán informar del órgano que resuelve, la fecha y el sentido de la resolución, fecha de notificación al interesado y en caso positivo el acceso propio a la información.

La resolución administrativa podrá ser de cinco tipos:

  1. Desistimiento.
  2. Remisión al órgano competente por falta de competencia de los órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.
  3. Inadmisión y motivo de la misma.
  4. Concesión del acceso y modo de acceso.
  5. Denegación del acceso y motivo.

Portal de transparencia

Estas dos normas están relacionadas directamente con el derecho que tenemos los ciudadanos administrados a conocer abiertamente todo sobre las cuentas públicas (publicidad activa).

Y en concreto todo lo que se pueda publicar en el portal de transparencia de la Comunidad (contratos y obra pública en la Comunidad de Madrid, cuentas públicas, servicios, recursos, patrimonio, etc.).

La publicidad activa es la

obligación de publicar información relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

Para ello, tanto las entidades públicas como determinadas entidades privadas, ……, elaborarán y mantendrán actualizado un directorio de la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de interés, de forma ordenada para facilitar su comprensión y accesibilidad.

Para dar cumplimiento a sus obligaciones de publicidad activa, la Comunidad de Madrid cuenta con el Portal de Transparencia.

Portal de Transparencia Comunidad de Madrid
Portal de Transparencia Comunidad de Madrid

 

Normativa relacionada

  • Decreto 58 /2020, de 29 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento (BOCAM de 4 de agosto de 2020) (ver online).
  • Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (ver online).
  • Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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