261 delincuentes sexuales que no podrán trabajar con niños

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En España hay 47.000 personas condenados por delitos sexuales. Como vimos en un post anterior, desde marzo de 2016, cualquier persona que se presente en España a un trabajo o actividad de voluntariado que implique un contacto habitual con menores deben demostrar primero que no tienen ninguna condena firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

Es en ese mes cuando ha entrado en vigor una importante ley* que regula el funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales creado por la Ley 26/2015 de protección de la infancia (ver normativa debajo), para mejorar la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual.

Certificado de antecedentes sexuales

Pues bien, ahora leemos en Europa Press que este Registro del Ministerio de Justicia ha emitido ya, desde marzo, 870.285 certificados de antecedentes por delitos sexuales. Es decir, que 870.000 personas que han querido trabajar con menores en colegios, escuelas, guarderías, etc. han solicitado un certificado de antecedentes penales por delitos sexuales a ese Registro de delincuentes sexuales.

Y la buena noticia es que 261 de ellos (un 0,03%) fueron positivos, o sea, que pertenecían a personas con antecedentes que pretendían trabajar con niños a pesar de haber sido ya condenados por un delito sexual. El resto fueron certificaciones negativas de inscripción.

Quién puede acceder o consultar el Registro

Como vimos en su momento, el Registro es accesible a particulares que deseen se les expida una certificación negativa de no estar inscritos (a instancia del propio interesado o de las Administraciones públicas con el consentimiento del interesado o su representante) y consultable solamente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 95/2009, por:

 los órganos judiciales a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de sus respectivas competencias;

 el Ministerio Fiscal cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; y

 la policía judicial para la persecución y seguimiento de las conductas inscritas en este Registro;

En los tres casos, el acceso deberá estar vinculado a las finalidades y objetivos perseguidos por el Registro y se permite la obtención de los datos inscritos incluso sin necesidad de contar con el consentimiento del interesado.

Normativa relacionada con los menores

 Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

 Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima.

 Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

 Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.

 Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

 Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre Vínculo a legislación, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

 Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007 (Convenio de Lanzarote).

 Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos.

Felicidades a todos por evitar con esta función preventiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales que 261 delincuentes sexuales tuvieran acceso fácil a niños y menores.

*Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE de 30 de diciembre de 2015).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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