Abogado condenado por olvidar pedir pensión en divorcio

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Aquí te contamos un caso en el que un abogado condenado en Cantabria a pagar 66.000 euros a su cliente por la negligencia de olvidar de pedir en plazo una pensión compensatoria para su cliente en una demanda de divorcio.

Como profesionales del Derecho, los abogados se rigen por una serie de principios éticos como el de servir a la Justicia.

También ser un hombre bueno, íntegro, honrado y recto en su conciencia (tener probidad), ser leal, buscar la verdad, ser firme contra cualquier abuso, abstenerse de emplear formalidades o recursos puramente dilatorios que entorpezcan o prolonguen el procedimiento, y ser estudioso, diligente y tenaz en los asuntos que se le confían. Esto último no ha sido el caso y aquí te lo contamos.

Los abogados y el deber de diligencia

Los abogados son profesionales que, entre otras cosas, nos asesoran en temas jurídicos y si les confiamos nuestro caso, nos representan y defienden en los tribunales de justicia.

Su vocación es el espíritu de servicio a los demás (a su cliente y a la sociedad) y el deseo de contribuir a realizar la justicia y los demás valores del derecho. Para ello, el jurista debe tomar como norma suprema de su conducta, no solo la ley, sino también la moral y la justicia.

El deber de diligencia de los abogados les obliga a ser tenaces y diligentes en la defensa de los asuntos que se le confían y estudiosos, es decir, estudiar el derecho y conocerlo, manteniéndose al tanto continuamente de los cambios y modificaciones de las leyes, de la jurisprudencia y de los avances de la doctrina.

Los hechos

Una mujer residente en Cantabria, ama de casa de de 57 años de edad y esporádicamente dedicada a tareas de asistenta, contrató los servicios de un abogado cuando recibió una demanda de divorcio de su marido.

Entre el abogado y su cliente, por las razones que fueran, no hubo entendimiento sobre los plazos en los que su cliente había sido emplazada ante el Juzgado por lo que, el día de la vista, no presentó en defensa de su cliente, una petición de pensión compensatoria ya que su cliente quedaba sin ingresos por haberse dedicado a tareas del hogar toda su vida.

La mujer, vista la pérdida que suponía quedarse sin pensión compensatoria, entendió que, teniendo en cuenta su edad de 57 años, su esperanza de vida y la suma reclamada como pensión, el perjuicio sufrido por el «olvido» de su abogado, ascendía a más de 400.000 euros y demandó a su abogado por falta de diligencia profesional con los terribles resultados para sus intereses económicos.

Por su parte, el abogado intentó solicitar la pensión compensatoria en otro juicio pero sin éxito (el tribunal de primera instancia contestó que la pensión compensatoria es una medida definitiva del juicio de separación o de divorcio, no una medida provisional o independiente que pueda solicitarse en un juicio autónomo) y fue demandado por su clienta.

Ante la demanda, el abogado alegó que su clienta le había informado erróneamente de la fecha en la que había sido emplazada al procedimiento, que entendía que no existía daño, porque la inadmisión no le impedía solicitar la pensión compensatoria mediante una demanda autónoma, y que no estaba probado que tuviera derecho a la pensión compensatoria pretendida al no existir desequilibrio patrimonial entre los esposos.

Sentencia firme, cosa juzgada

La Audiencia de Cantabria ahora acaba de juzgar (es una sentencia firme porque las partes no han presentado recurso ante el Tribunal Supremo), lo mismo que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº10 de Santander, es decir, la condena del profesional y la desestimación del recurso de la cliente demandante donde pedía daños y perjuicios por la actuación de su abogado de 403.200 euros.

La Audiencia de Cantabria reconoce la «falta de diligencia profesional«, que la responsabilidad civil del abogado es «indudable», que su actuación «no es conforme a la diligencia profesional mínimamente exigible» y entiende como «muy probable» la concesión de la pensión si ésta se hubiera presentado a tiempo

«No comprobar de forma fehaciente qué día comienza el cómputo de un plazo tan esencial como el de la contestación a la demanda cuando tiene la posibilidad efectiva de hacerlo y tiempo suficiente para ello, y limitarse a dar por buena la información verbal de su cliente resulta de una negligencia inexcusable«,

señala en su sentencia.

En segundo lugar, tanto el juez de primera instancia como la Audiencia de Cantabria descartan que la mujer pudiera solicitar la pensión compensatoria en otro juicio. Según estos, «la pensión compensatoria es una medida definitiva del juicio de separación o de divorcio, no una medida provisional o independiente que pueda solicitarse en un juicio autónomo». Por ello, la mujer «sufrió una pérdida de oportunidad y un daño irremediable», como describe la sentencia de instancia, que debe ser indemnizado.

La Audiencia señala en este punto que es «muy probable» que se hubiera concedido la pensión compensatoria si se hubiera presentado ya que, entre otros motivos, se trataba de un matrimonio de más de 35 años en el que la mujer se había dedicado al cuidado de los hijos, sin ingresos propios y sin cotización en un futuro cercano para acceder a una pensión de jubilación.

Estas circunstancias llevan al tribunal a considerar ajustada la indemnización que fija el juez de instancia y que se basa en el desequilibrio patrimonial de los cónyuges, atemperado por la atribución temporal de la vivienda a la mujer y la posterior alternancia de la misma, así como por el aumento de la capacidad económica de la esposa cuando se produzca la división de la sociedad de gananciales, que aún se encuentra pendiente.

¿Y ahora qué?

El abogado demandado y condenado no ha presentado recurso ante el Supremo, y tampoco la cliente por lo que el abogado tendrá que «tirar» de su seguro de responsabilidad civil y estar más atento a los plazos de sus señalamientos, la próxima vez.

Belén

Soy Licenciada en Derecho con una especialización en los asuntos de consumo habiendo prestado mis servicios como asesora de una asociación de consumidores y para una OMIC. Este proyecto me parece interesante para las profesionales como nosotras, especialmente porque permite a todo el que quiera colaborar aportar su conocimiento.

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