Los ciudadanos tenemos muchas obligaciones para con la Administración que nos gobierna como pagar toda clase de impuestos, tasas o contribuciones especiales o cumplir con todo tipo de leyes en todos los ámbitos. Pero también tenemos derechos sobre la citada Administración. Uno de ellos es, precisamente, el de solicitar información sobre cualquier trámite, gestión o cuestión relativa a una administración, empresa o entidad pública.
Esto se debe a que, en los Estados modernos se vuelve necesario que las propias administraciones que nos gobiernan sean transparentes sobre su funcionamiento interno. Al fin y al cabo, estas instituciones son posibles gracias a nuestros impuestos.
Para garantizar esa transparencia debida y que las administraciones no nos denieguen información pública, se ha creado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es un órgano independiente y con plena capacidad jurídica y de obrar creado en 2013 por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre. Su Presidente es nombrado por el parlamento entre personalidades de reconocido prestigio.
Se trata de un recurso obligatorio previo al recurso a los tribunales contencioso-administrativos. De hecho, esta vía sustituye al tradicional recurso administrativo en reclamaciones contra la resolución de un organismo público con la que no estemos de acuerdo.
Cualquier personas física o jurídica, española o extranjera tiene derecho a acceder a la información pública. De no serle facilitada por el organismo interpelado, podrá solicitar la intervención del CTBG.
Ambito competencial
El CTBG solo tiene competencias en asuntos relacionados con la administración central y empresas e instituciones públicas estatales. En el ámbito autonómico, como algunas Comunidades autónomas han creado sus propios mecanismos de recurso administrativo previo a la vía juducial solo opera con aquellas con las que ha firmado un convenio.
En concreto, el Consejo es competente en las siguientes CCAA y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla_
- Asturias
- Cantabria
- Extremadura
- Islas Baleares
- La Rioja.
Diferencias con el Defensor del Pueblo
No hay que confundir las tareas del Consejo con las del Defensor del Pueblo, que se ocupa de tramitar cualquier queja frente a una administración pública, empresa o entidad pública.
Qué trámites puedes hacer
Igual que en Consumo puedes hacer una sugerencia, poner una queja, una reclamación o una denuncia, en materia de procedimiento administrativo puedes hacer los siguientes trámites:
Sugerencias
Con una sugerencia estás aportando una idea de mejora dirigida a cualquier organismo de la Administración General del Estado (o de las CCAA con convenio, Ceuta o Melilla). O al propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo se las hará llegar.
Quejas
Con ella manifiestas tu descontento con el funcionamiento de un organismo público o del propio Consejo. Aquí entrarían aspectos más de procedimiento y del propio personal que te atendió. La queja no tiene recurso posible.
Consultas y peticiones de información
Puedes preguntar al Consejo cualquier duda sobre la Ley de Transparencia y qué derechos tienes. O obre la propia actividad del Consejo.
Reclamaciones
Mediante una reclamación solicitas al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que revise tu petición de información hecha a un organismo cuando no hayas obtenido respuesta a una solicitud. O si su respuesta no te satisface.
Denuncias
Este es el trámite más serio ya que implica poner en conocimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno una actuación de un alto cargo de una administración que atente contra el Buen Gobierno (Ley 19/2013, de 9 de diciembre), como por ejemplo, una corruptela.
También, vía la denuncia se puede denunciar el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa de un organismo sobre su organización, legislación, datos económicos, datos presupuestarios o estadísticas
Si la administración a la que te diriges no te contesta en el plazo de un mes o no lo hace a tu satisfacción, puedes dirigirte en una siguiente instancia al CTBG.
Qué se le puede consultar
Se puede consultar al Consejo de Transparencia cualquier información relativa a asignaciones presupuestarias de un organismo o ente público. Por ejemplo, el coste de una campaña publicitaria, los contratos y concesiones administrativas que ha concedido a tal organismo o el sueldo de un alto cargo de la administración.
Esta información debe estar disponible en la página web del Ministerio u organismo de que se trate. O en el Portal de Transparencia del Gobierno, el de la Comunidad Autónoma o en la web de tu Ayuntamiento.
Es cuando esa información no esté disponible cuando podrás dirigir tu pregunta al organismo de la Administración afectado (o informarte de cuál se trata en el teléfono 060 ó en el 012 de tu Comunidad autónoma).
Si pasado el plazo de un mes sin contestación del organimo interpelado o si su contestación no resuelve tu pregunta, entonces puedes abrir una reclamación contra dicho organismo ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Qué no se le puede consultar
Según la Ley 19/20023, las administraciones públicas no están obligadas a responder a peticiones de información:
- En curso de elaboración.
- Que tenga carácter auxiliar o de apoyo.
- Que requiera, por su contenido, una labor previa de reelaboración.
- Dirigida a un órgano que no tiene la información.
Tampoco en caso de peticiones reiterativas o abusivas.
La respuesta negativa que te dé la administración consultada deberá ser motivada. Es decir, explicar las razones y la justificación por la que no te dan la información solicitada.
Cómo poner una reclamación ante el CTBG
Puedes poner tu reclamación en la web del CTBG con firma electrónica, presencialmente o por email (ver más abajo vías de contacto). Si lo haces vía web, tendrás que seleccionar si se trata de una reclamación contra una administración estatal, autonómica (de las que tienen convenio con el Consejo, o local).
Si el Consejo te da la razón
Se debe obligatoriamente adjuntar al escrito de reclamación la resolución del organismo administrativo con la que no estemos satisfechos. Recibida tu petición, en el Consejo revisarán tu petición de información y resolverán si la información es pública.
En caso de serlo, el organismo tendrá obligación legal de facilitártela y el Consejo podrá hacer la gestión de reclamarla por ti. En este caso, el organismo público tiene que presentar un recurso contencioso–administrativo contra la resolución del Consejo que te dé la razón.
Si no quieres personarte en la acción legal, el propio Consejo lo hará en tu nombre asumiendo las costas del proceso judicial contencioso-administrativo.
Si no te la da
Si la respuesta del Consejo es negativa y te dicen que no tienes razón de pedir la información podrás interponer recurso contencioso-administrativo contra su resolución ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Cuentas con un plazo de dos meses desde el día siguiente de la respuesta del Consejo. Deberás acudir con abogado y procurador.
Contactar con el Consejo de Transparencia
Si quieres contactar con el Consejo te dejamos sus datos de contacto:
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
C/ José Abascal, 2, 5ª Planta
28003 Madrid
- Correo electrónico: ctbg@consejodetransparencia.es
- Teléfono: 91 273 33 03 / 91 273 33 08 / 91 273 33 24
Normativa relacionada
Es normativa que regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno:
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (ver online).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.