Cosas a saber antes de pilotar drones

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Los drones han venido y están aquí para quedarse. Según la Comisión Europea la industria de los vehículos aéreos no tripulados acaparará el 10% del mercado aeronáutico en los próximos diez años.

Los drones son cada vez son más baratos de adquirir y más y más empresas y particulares los están diseñando o comprando para usos científicos, comerciales o privados, pero plantean un nuevo problema para las autoridades hasta ahora desconocido: el control del espacio aéreo y la necesidad de garantizar la seguridad del espacio aéreo (civil y militar)

El Real Decreto Ley 08/2014, de 4 de julio de 2014, es una norma que toca muchos asuntos para fomentar el crecimiento económico, y uno de ellos el fomento de los drones para uso científico.

Esta norma intenta definir un marco inicial de regulación a la espera de un Reglamento que detalle en profundidad el uso de los drones. Así, entre otras cosas, obliga a contratar una póliza de seguro que cubra la Responsabilidad Civil por los posibles daños causados a un tercero por el uso de drones. O disponer de una licencia de piloto tras haber superado un curso de piloto de drones.

Qué es un dron. Tipos de drones

Un dron es un aparato aéreo no pilotado que se dirige desde tierra con un control remoto. Técnicamente, los drones son aeronaves civiles pilotadas por control remoto. En inglés se les conoce como RPAs (Remotely Piloted Aircaft) o como UAVs (Unmanned Aerial Vehicle).

Para la Ley hay distintos tipos de aeronaves civiles pilotadas por control remoto que tienen distinto tratamiento según su peso (masa máxima al despegue). La ley hace distinciones según los pesos de los drones (masa máxima al despegue): menos de 20 o de 25 kg, más de esos pesos, etc. a efectos de según qué criterios.

Los drones tienen una legislación que les afecta, y su control es competencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que persigue evitar el riesgo de seguridad en la aviación en España.

Requisitos para tener un dron

Para tener un dron profesional se deben cumplir estos requisitos.

Lo primero que conviene saber al tener un dron es que, “el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición (Real Decreto-ley 8/2014) no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable.

En particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave”.

Drones de más de 25 kg

Los drones cuya masa máxima al despegue exceda de 25 Kg. deben estar inscritos en el Registro de matrícula de aeronaves. Y deben disponer de certificado de aeronavegabilidad (el resto de drones más ligeros está exento de esta inscripción).

Placa identificativa del dron

Todos los drones deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación.

En ella deberá constar, de forma legible a simple vista e indeleble, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica. Y, en su caso, número de serie, así como el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma.

Seguro de drones

Los operadores de dron tienen que tener una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo.

El importe y límites de su cobertura se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de peso inferior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue y pare el resto según el límite de cobertura establecido en el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre los requisitos de aéreas y operadores aéreos.

Edad mínima pilotos de drones

Por su parte, los pilotos de drones deben tener más de 18 años.

Además deben tener un certificado médico especial y un documento que acredite que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave y sus sistemas, así como de su pilotaje, emitido por el operador o por el fabricante de la aeronave.

Y ser titulares de cualquier licencia de piloto (incluidos ultraligeros). O demostrar que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero.

Drones de menos de 25 kg

Para las aeronaves de masa máxima al despegue no superior a 25 kg, deben disponer:

1.º Para volar dentro del alcance visual del piloto, de un certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto que acredite que dispone de los conocimientos teóricos adecuados en materia de aeronáutica,

2.º Para volar más allá del alcance visual del piloto, de certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, que acredite además de los conocimientos teóricos anteriores, conocimientos de servicios de tránsito aéreo y comunicaciones avanzadas.

Dos cosas más a saber

Es importante saber dos cosas mas. Una es que la Ley 21/2003, de seguridad aérea se ha modificado para establecer una obligación general para quienes puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones.

Según esta, deben abstenerse de realizar, en el entorno aeroportuario, conductas que impliquen tales riesgos, en particular, mediante el uso de elementos, luces, proyectores o emisiones láser.

La segunda es que, por razones también de seguridad aérea, se deberá hacer una comunicación previa a cualquier activada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Y ello con una antelación mínima de cinco días al día del inicio de la operación.

Esta comunicación previa deberá identificar al operador, las aeronaves (descripción completa) que vayan a utilizarse en la operación, sus pilotos, el tipo de trabajos técnico o científico que se vayan a desarrollar. Y una declaración responsable en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con cada uno de los requisitos exigibles por ley.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea está obligada a emitir un acuse de recibo en el plazo de 5 días a contar desde el día de recepción de la documentación en el que, como mínimo, figuren las actividades para cuyo ejercicio queda habilitado por la comunicación o su modificación.

La autorización de las actividades realizadas por aeronaves pilotadas por control remoto que entrañen especiales riesgos, así como a las operaciones aéreas y el uso del espacio aéreo, se regirán por el silencio administrativo negativo. Es decir, que si pasa un determinado tiempo sin pronunciamiento de la Administración, se entenderá denegada la autorización de operar.

Normativa que regula los drones y la seguridad aérea

La norma europea y española que regula el uso de drones es:

-Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

-Reglamento (UE) n.º 255/2010, de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo.

-Reglamento (CE) n.º 2150/2005, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo;

-Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.

-Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea;

-Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea

-Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación civil.

-Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

* Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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