Derecho a elegir libremente taller

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taller mecánico de coches

Desde el 1 de junio (2010) ha entrado en vigor el Reglamento 461/2010*, por el cual se regula un mejor acceso a la información técnica de los automóviles a disposición de los talleres independientes y el derecho de los usuarios a la libre elección de taller de reparaciones. Derecho a elegir libremente taller

Se va a acabar ese tan arraigado como abusiva práctica del “tengo que llevar el coche al taller oficial los dos primeros años para no perder la garantía, y a partir de ahí, lo llevo al taller de mi amigo Paco, que sabe de coches un montón”.

Se calcula que las facturas de las reparaciones representan un 40 % de los gastos totales que implica la posesión de un vehículo, gastos que han aumentado en los últimos años.

Reglamento Almunia

El nuevo Reglamento (llamado “Almunia” por haber sido tramitado por el Comisario de Competencia, Joaquín Almunia) garantiza el derecho del consumidor a reparar y mantener su vehículo, incluso dentro del período legal de la garantía del fabricante, en el taller de su elección, siempre que la reparación no esté cubierta por la garantía legal, y por tanto el usuario deba hacer frente a la misma (principio de “quien paga, manda”):

-Esto incluye las revisiones periódicas prescritas por el fabricante y la reposición de piezas de desgaste (por ejemplo, un cambio de pastillas de freno desgastadas por el uso), lo cual sin duda redundará en una mayor competencia entre los distintos talleres;

Ojo, cuando sea el caso, no hay que olvidar que el taller independiente debe sellarnos el libro de mantenimiento como si de un taller oficial de la red de talleres de la marca se tratara.

-Esto no incluye las reparaciones dentro de la garantía de las que deba hacerse cargo el fabricante (piezas defectuosas, un embrague que no funciona en garantía, etc.) a través de su red de talleres oficiales autorizados (de nuevo, el principio de “quien paga manda”).

Pero además, el Reglamento 461/2010 equipara legalmente las piezas de recambio de calidad equivalente hechas por un fabricante o por una empresa independiente, con lo cual, a medio plazo, los precios del recambio “original” tenderán a bajar, e medida que fabricantes independientes tengan el mismo derecho a vendernos sus piezas, sin que esto afecte o restrinja nuestro derecho a garantía legal.

Aspectos más importantes

Este nuevo Reglamento 461/2010, a diferencia de su antecesor (el Reglamento 1400/2002), que no tuvo ningún éxito, garantiza dos derechos fundamentales de los consumidores:

-Garantiza la posibilidad de los talleres independientes de acceder a la información técnica necesaria para reparar un coche, que ya no podrá estar en exclusiva en los talleres oficiales de marca;

-Garantiza la libertad del usuario para elegir el taller donde reparar su coche o moto cuando se haga cargo del pago de la factura, aún estando en período de garantía del fabricante y sin perder la cobertura de ésta (revisiones periódicas);

Equipara legalmente el recambio original del constructor con el del fabricante independiente, siempre que sea de calidad equivalente.

Recambio libre

Además el nuevo Reglamento 461/2010 permite respecto de las piezas de recambio:

-La venta de recambios del fabricante por parte de talleres autorizados a los talleres independientes.

-La posibilidad de que fabricantes independientes de recambios suministren a talleres autorizados o independientes.

-El derecho al doble marcaje de las piezas (con el doble logo del constructor y del fabricante de componentes).

Right to repair

Este Reglamento tiene un largo pasado de desencuentros y presiones, tanto por las asociaciones de consumidores como por las de talleres (CETRAA y CONEPA) y los distribuidores de piezas de repuesto (ANCERA) independientes de toda Europa.

Por todo ello, se creó la campaña “Right to repair” en la que se explica la postura de los consumidores y empresas independientes.

El nuevo Reglamento 461/2010 tiene una vida prevista hasta el 31 de mayo de 2023.

* Reglamento (UE) nº 461/2010 de la Comisión de 27 de mayo de 2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.

Fuentes:
Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (www.conepa.org).
Confederación Española de Talleres de Reparación de Vehículos (www.cetraa.es).
Asociación Nacional de comerciantes de equipos, recambios y accesorios para automoción (www.ancera.org).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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