El derecho a una factura en las gasolineras

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Gasolinera Cepsa Carrefour Express

Cuando repostamos combustible en una estación de servicio, sea atendida o en autoservicio tenemos una serie de derechos. Uno de ellos es el derecho a que se nos entregue una factura en las gasolineras donde repostamos. En este post repasamos qué dice la normativa al respecto.

Justificante de suministro o factura

La normativa que regula las gasolineras y estaciones de servicio prevé que al usuario que así lo pida se le dé un justificante del suministro o una factura.

En caso de que la gasolinera (o nuestro surtidor) operen en régimen de autoservicio, será obligatorio extender este recibo o factura sin necesidad de que lo pida el usuario.

La normativa estatal (Decreto 147/1998, de 27 de agosto) dice así a este respecto en su artículo 12.1:

1. El suministrador está obligado a extender y entregar factura o justificante acreditativo del suministro de combustible efectuado a favor del usuario que lo solicite expresamente.

Qué información debe tener la factura o recibo

El justificante o factura que nos entregue la estación de servicio, según la ley, debe identificar la empresa suministradora y detallar el servicio prestado con su precio.

Información obligatoria de la factura

El artículo 12.2 de la normativa estatal citada (Decreto 147/1998, de 27 de agosto) continúa diciendo:

2. En el documento acreditativo del suministro de combustible figurarán, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre o denominación social, domicilio y número o código de identificación fiscal de la empresa prestadora del servicio.

b) Número de orden de la factura o del justificante acreditativo.

c) Tipo de combustible suministrado.

d) Cantidad de litros suministrados.

e) Precio por litro, IVA incluido.

f) Importe total del suministro efectuado.

g) Lugar y fecha de la emisión.

h) Firma o sello del prestador del servicio.

i) Matrícula del vehículo, siempre que lo requiera el usuario.

Factura en gasolineras en autoservicio

Y respesto a las gasolineras en autoservicio el artículo 12.3 dice esto:

3. En el supuesto de que el suministro se efectúe en régimen de autoservicio, se expedirá y entregará el documento previsto en el apartado anterior, sin necesidad de que sea solicitado expresamente por el consumidor y usuario.

Factura cuando se paga por adelantado

Por último, respecto a los surtidores de pago previo el artículo 12.4 aclara que:

4. Asimismo el suministrador estará obligado a extender y entregar un justificante acreditativo de las cantidades entregadas a cuenta cuando tenga establecido el régimen de pago previo, y mediante una orden de desarrollo reglamentario se establecerán los requisitos y las condiciones de entrega de dicho justificante.

* Decreto 147/1998, de 27 de agosto, de protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público.

Normativa que regula las estaciones de servicio

La actividad de las gasolineras se regula en España por normativa estatal y autonómica. Las principales normas estatales son estas (aquí todas las normas estatales y autonómicas):

  • Decreto 147/1998, de 27 de agosto de protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público (ver online).
  • Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.

  • Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 «instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público» (norma derogada).

Consulta aquí todo lo publicado sobre gasolineras en Consumoteca hasta la fecha.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. María Jesus

    Buenos días, acabo de repostar en la gasolinera de la terminal 2 aeropuerto de Barajas -Madrid y me dice el empleado que no me da factura que descargue la aplicación y que la imprima yo en mi casa.
    Tienen obligación a dármela?
    Un saludo.

    1. Consumoteca

      Hola María Jesús

      Efectivamente, la Ley de defensa de los consumidores lo dice en su art. 63.3:
      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

      Artículo 63. Confirmación documental de la contratación realizada.
      1. En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación.

      2. Salvo lo previsto legalmente en relación con los contratos que, por prescripción legal, deban formalizarse en escritura pública, la formalización del contrato será gratuita para el consumidor, cuando legal o reglamentariamente deba documentarse éste por escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera.

      3. En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.

      El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.

      Por tanto podrías ponerles una reclamación en consumo. Puedes ir directamente a la OMIC de Madrid. Aunque paciencia porque son lentísimos en todo.

      C. del Príncipe de Vergara, 140
      28002 Madrid

      Teléfono: 915 29 82 10

  2. Efrén Pedraza González

    Buenos días con los nuevos precios y «ayudas»del gobierno en España ahora la mayoría de gasolineras Repsol no emiten factura física.

    Te dicen que tienes que meterte en Repsol.es/facturas y hacerlo tú por tu cuenta cuando en teoría es la obligación del vendedor facilitar la factura, ya sea en formato físico o electrónico pero no deberíamos ser los consumidores los que hagamos ese trabajo

    ¿Hasta qué punto es legal que no te la den?

    Gracias de antemano

  3. Juan

    Buenos días, este domingo pasado 20/03/2022, en una gasolinera Repsol de la carretera hacia Villanueva de la Vera. Solicité una factura por un gasto de 26 y pico euros, de productos de la tienda + combustible. Pagué con tarjeta de mi empresa y en la factura (parecida a un ticket) solo se reflejaba el combustible, el resto no.

    Al darme cuenta, reclamé al dependiente, y muy amable, volvió a hacer la factura, que sorpresa, para él, salía igual. El dependiente llamo a su jefe, y este le dijo que solo sale factura del combustible, que el resto no sale. Hay que decir, que en el ticket de compra sí se refleja, pero en factura no. La cosa es, que tuvo que poner la cantidad cobrada como combustible.

    La pregunta, ¿Puedo poner una reclamación al ocu como empresa o denunciarlo al juzgado? ¿Tiene obligación la gasolinera de hacer una factura de TODO lo que vende? Gracias de antemano

    1. Consumoteca

      Hola Juan

      Efectivamente tienes derecho a que se te dé una factura en cualquier compra (o dos por separado). Al consumidor no le interesa saber si Repsol tiene un programa informático que discrimina la gasolina de los artículos de la tienda. Ese es su problema.

      Te recomiendo reclamar ante la OMIC de tu población, que es un servicio público del Ayuntamiento, dedicado a informar al consumidor y asesorarle. Y también a Industria de Cáceres por si también el tema es más relacionado con Industria que con Comercio y Consumo

      Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres
      Gobierno de Extremadura
      Av. Clara Campoamor, 2
      10001 Cáceres

      Teléfono: 927 00 12 80

      Un saludo

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