En qué casos necesitas realizar un duplicado de tu carnet de conducir

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Volante coche Volkswagen

El carnet de conducir es una licencia administrativa concedida por las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Nos autoriza a circular con vehículos por las vías y carreteras. Si, por cualquier razón, perdemos o nos roban este documento o cambian nuestras circunstancias para conducir, necesitaremos pedir un duplicado del carnet. En este post te contamos en qué casos necesitas pedir un duplicado del permiso de conducir en España.

Qué es el carnet de conducir

El carné de conducir es un documento de plástico rosado que muestra la foto, datos personales y firma de un conductor/a. También incorpora las fechas en la que se expidió, la fecha de caducidad de cada licencia y las licencias para las que autoriza.

Existen un par de estándares internacionales que regulan la forma y características físicas de la tarjeta de identificación en la que se imprime el carné y el chip que llevan dentro: las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.

Permiso de conducción
Permiso de conducción

¿Qué dice la normativa sobre el duplicado del carnet?

Todos los países de la Unión Europea compartimos un «permiso comunitario de conducción» reconocido en nuestro territorio gracias a una Directiva europea de 1991 actualizada en 2008 (ver al final de este post). Esa normativa fue transpuesta a nuestro ordenamiento por medio del Reglamento General de Conductores de 2009 que es periódicamente actualizado.

El carnet de conducir se obtiene siempre que demostremos ser aptos para conducir por las vías públicas. Esta aptitud se concede tras superar un proceso en tres fases: prueba de aptitud psicofísica, prueba teórica y prueba práctica.

La normativa también exige que llevemos siempre el carnet de conducir con nosotros cuando circulemos por carretera. Esto significa que debemos disponer de un ejemplar auténtico y no caducado del permiso, llevarlo con nosotros siempre que cojamos el coche o la moto y mostrarlo a las autoridades cuando nos lo soliciten.

El artículo 3.2 del Reglamento citado dice así:

Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción

2. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.

En caso de no tener permiso, o de no haberlo renovado, nos enfrentamos a importantes sanciones por incumplir el mandato administrativo.

Casos en los que pedir un duplicado del carné

Cuando un permiso de conducir caduca, debemos iniciar los trámites para su renovación. Esto implicará realizar un examen médico y psicotécnico que confirme que seguimos siendo aptos para conducir. Esto se llama «renovar el carné de conducir».

Pero se puede dar el caso en que el carné no haya caducado y sin embargo, necesitemos pedir un duplicado del  mismo. Los tres casos previstos por ley para pedir un duplicado del carné de conducir son:

  • Por pérdida de nuestro documento. Imagínate que se te cae la cartera, o que el documento se te pierde estando fuera de casa, o que simplemente no lo encuentras. Y necesitas conducir….

  • Por robo del documento: en este caso alguien se ha hecho con nuestro documento y no podemos recuperarlo. De ser así, es necesario denunciar el robo en Comisarías de Policía a fines probatorios si nos parara la Guardia Civil sin el documento y aportar la denuncia a Tráfico al pedir el duplicado. Pero ojo, esto no nos exime de ser no diligentes en la solicitud del duplicado del carnet. 
  • Por deterioro físico de nuestro documento: esta es habitual cuando el documento se somete a tensión, se dobla accidentalmente, pierde su capa protectora exterior, etc.

  • Por cambio de alguno de los datos que aparecen en el permiso: cambio de nombre a efectos civiles, cambio de las categorías de vehículos a las que estamos autorizados a conducir, cambio de nacionalidad, cambio de las condiciones físicas de la persona (necesidad de lentes, de ayuda a la audición, etc.) o del vehículo (coches con mandos, frenos, aceleradores o embragues adaptados, etc.). 

El artículo 11.1 del Reglamento de Conductores dice así:

Artículo 11. Duplicados

1. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados en el modelo oficial suscrito por el interesado, podrán expedir duplicados del permiso o la licencia de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original. También deberán expedir duplicados cuando los titulares comuniquen haber variado los datos a que se refiere el artículo anterior.

¿Y si reaparece el documento extraviado?

Si haciendo limpieza encontraras el documento extraviado o robado y ya tuvieras el duplicado contigo, tienes el deber de devolverlos a la JPT que te lo expidió.

Ojo, porque si te hallaras con dos carnets  (el original y el duplicado), y se demostrara que hiciste una denuncia de sustracción falsa, puedes incurrir en responsabilidades penales. El artículo 11.3 y 4 dice así:

3. El titular de un permiso o licencia de conducción al que se le hubiera expedido duplicado por sustracción o extravío deberá devolver el original de éste, cuando lo encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.

4. La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de éstos dará lugar a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico que, de resultar falsa la causa alegada para obtener el duplicado, dará cuenta del hecho a la autoridad judicial por si pudiera ser determinante de responsabilidad penal.

Cómo solicitar el duplicado del carné

Al ser el permiso de conducción una licencia administrativa, en caso de tener que solicitar un duplicado hay que pagar una tasa de tráfico por duplicado de carnet que en 2021 es de 20,60 euros. Esta tasa se debe pagar por pérdida, robo o deterioro del carné pero no se paga por cambio de datos, que es un trámite gratuito.

El trámite del duplicado se puede hacer físicamente en Tráfico con cita previa, asignación de día y hora, cola de espera, aportación de impreso oficial relleno de solicitud de duplicado y del certificado de haber pagado la tasa correspondiente.

Opcionalmente, si queremos olvidarnos de trámites, pago de tasas, citas previas y esperas en el edificio de Tráfico, recurrir a un servicio de duplicado online del carné como el de Gestoriadgt.es (teléfono 659 876 333), que te hace toda la gestión sin moverte del sillón, por un pequeño desembolso adicional.

En el caso de duplicado por variación de datos habrá que aportar también el documento original que acredite el cambio a realizar y una fotografía original actual de 32 x26 mm. en color y con fondo liso blanco.

En ambos casos recibiremos una autorización provisional mientras recibimos el duplicado definitivo.

Normativa del carné de conducir

La normativa que regula la obtención del carné de conducir y las pruebas (test de conducir teórico y práctico es):

  • Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (ver online).

  • Directiva 2008/65/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción.

  • Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción.

  • Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

  • Directiva 91/439/CEE, sobre el permiso de conducción.

En cuanto a la tarjeta en la que expiden, tenemos las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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