La DGT no aplica correctamente el margen de error de los radares

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Radar de trafico fijo

La AEA acaba de ganar una interesante sentencia judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 18 de Madrid que reduce la multa y anula la pérdida de puntos de carné de un conductor por considerar que la DGT no aplicó el margen de error –establecido por la ley– en el radar que multó a su asociado.

Historia de una multa

El conductor fue pillado por un radar fijo de la carretera R-2, a la altura del kilómetro 48, en la provincia de Guadalajara, a 152 kilómetros por hora. A resultas de la «foto», al conductor le llegó una multa de la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara, con fecha 30 de junio de 2016, de 300 euros y con pérdida de dos puntos de carné.

El conductor confió su caso a AEA, quien alegó que no se cumplía en la sanción recibida el margen de error que tienen los radares. Es decir, que considera AEA que si se aplicase el margen de error del cinemómetro utilizado, cifrado en un 5% al tratarse de un dispositivo fijo, la velocidad imputable al conductor sería de 144,40 km/h (y no de 152 km/h), por lo que la cuantía de la sanción se reduciría a 100 €.

Resolución judicial

Ahora la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, ha reducido la multa a 100 euros y anulado la pérdida de puntos. Según recoge la sentencia, «si se aplicase el margen de error del cinemómetro utilizado, cifrado en un 5% al tratarse de un dispositivos fijo, la velocidad imputada sería de 144,40 kilómetros por hora, por lo que la cuantía de la sanción se reduciría a cien euros».

El tribunal madrileño ha aplicado una doctrina jurisprudencial ya usada en 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la que se establecía que la velocidad que aparecía en un radar no era la real porque suponía que «no existe una programación de los aparatos para que ya lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos», o que en caso de que así fuera, «esa corrección no consta».

Esa sentencia decía que:

“A la sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que ya lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta.

La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma”.

«La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma», añade el texto que recoge la actual sentencia.

¿Cuántas multas por exceso de velocidad se ganan?

Según la AEA, entre 2011-2016, de unos 4.500 procesos judiciales anuales, se han obtenido por los multados un 35% de sentencias estimatorias.

Y desde mayo de 2010 se han impuesto en España cerca de un millón de multas con importes y pérdida de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.

Confirma AEA que

la DGT ha impuesto 285.137 sanciones por exceso de velocidad con importes y detracción de puntos por encima de lo que marca la ley y esta cifra supone aproximadamente el 10% del total de las denuncias formuladas por los radares fijos y móviles de la DGT en 2016.

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Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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