Compra un coche nuevo defectuoso y no paga a la financiera

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Coche defectuoso

El coche es, después de la vivienda, la segunda inversión más importante que hacemos los consumidores en nuestra vida, tres o cuatro veces de media. La mayoría de los consumidores recurrimos a la financiación para poder comprar un coche porque no tenemos liquidez con la que afrontar este comprón.

Esta financiación del coche se suele ofrecer por las «financieras» propiedad de los fabricantes en condiciones interesantes para facilitar la venta, pero obligan al comprador a hacer un pago relativamente pequeño (300-600 euros mensuales), durante muchos años.

En este post vamos a ver una interensantísima sentencia del Tribunal Supremo sobre un coche nuevo defectuoso.

La sentencia explica qué pasa cuando el coche comprado con financiación sale malo, malo, malo, y te las tienes que ver con el concesionario, el fabricante y la financiera.

Lee hasta el final si quieres saber qué responsabilidad tiene esta última si te ves obligado a dejar de pagar el préstamo del coche por no funcionar, que la tiene.

Financiación Peugeot
Financiación de Peugeot

Compró un coche muy malo y dejó de pagar a la financiera

Aquí te cuento la historia real de un consumidor de nombre Hermenegildo, que compró en octubre de 2004 un coche Renault en el concesionario Autosae Aranjuez, S.A.

El coche se financió con Renault Financiación, posteriormente absorbida por RCI Banque, S.A. Sucursal en España (financiera de Renault y Nissan).

Nada más pasar un mes desde la compra, en noviembre de 2004, el coche empezó a fallar y a dar averías, algunas sencillas pero otras complejas.

En algo más de dos años desde su compra, H. (lo llamaremos así para abreviar) tuvo que visitar al concesionario 43 veces por averías (20 de ellas de gravedad, como consta en el departamento de atención al cliente de Renault.

Estas averías le obligaron continuamente a reclamar, quedarse sin coche y las molestias de ir y venir, el estrés de haber hecho una mala compra y la angustia, encima, de estar vinculado durante años a la financiera para financiar algo que había salido rana.

Ante esta situación, después de meditarlo con su pareja, H tomó en junio de 2007, una decisión que seguro que tú o yo tomaríamos también: dejar de pagar a la financiera hasta que le dieran una solución a su coche defectuoso (tenia entonces 87.000 km).

Consecuencia del impago, la financiera presentó una solicitud de procedimiento monitorio el 1 de febrero de 2008 reclamando a H. la cantidad adeudada hasta ese momento por el impago de los plazos del préstamo de financiación.

Y los intereses de mora, fijados en el 2% mensual, que se devengaran hasta el pago de lo adeudado. H. se negó a pagar alegando que el coche era defectuoso como había quedado constatado por escrito 43 veces.

El proceso monitorio se archivó, así que, unos meses después la financiera demandó al consumidor H. con una demanda judicial de fecha 14 de mayo de 2008 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aranjuez, Madrid (número 379/2008).

En ella, RCI Banque S.A. pedía al juez que se pronunciara a su favor y condenara al consumidor a pagarle por un lado 16.223,22 euros pendientes de pago y por otro lado los intereses de demora pactados en el contrato de financiación, del 2% mensual desde la fecha del cierre de la cuenta hasta su total pago, con imposición de costas a H.

En la demanda, resaltaba la diferente personalidad jurídica que tenía respecto del fabricante y del concesionario vendedor del automóvil, por lo que, alegaba, no le podían ser opuestas las deficiencias del vehículo (es decir, que no era culpa suya que el coche estuviera en pésimo estado).

Por su parte, la defensa de H. se ofreció a abonar la parte proporcional del precio aplazado que resta desde el mes de junio de 2007, inclusive, hasta el final del préstamo, descontando el valor de tasación del vehículo en mayo de 2007.

RCI Banque, S.A. Sucursal en España
RCI Banque, S.A. Sucursal en España no estuvo muy fina en este caso. Exigió el pago del préstamo del coche, desentendiéndose de que estaba gravemente defectuoso. Poco compromiso y poca satisfacción para su cliente Hermenegildo.

El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Aranjuez dictó sentencia número 84/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, en la que desestimó la demanda y condenó en costas a la parte actora, la financiera.

En su sentencia declaró que el contrato de compraventa del vehículo y el préstamo de financiación para el pago del precio eran contratos vinculados, ya que el préstamo se concertó en el concesionario, siendo este quien puso en contacto al comprador con Renault Financiación, en virtud del acuerdo previo existente entre vendedor y financiador para que aquel ofreciera a sus clientes la financiación de Renault Financiación.

Por tal razón, concurriendo los requisitos previstos en el art. 15 de la Ley 7/1995, de Crédito al Consumo, que facultan al consumidor para ejercitar frente al financiador los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes cuyo precio ha sido financiado mediante un contrato de crédito, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda.

Así que H pudo respirar tranquilo unos días, pero la financiera de Renault/Nissan, que tiene recursos, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, nada satisfecha con la sentencia de primera instancia.

Audiencia Provincial de Madrid

Tras el recurso de RCI Banque, S.A. Sucursal en España, la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Madrid (nº de rollo 35/2013) dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2014.

Su fallo estima en parte el recurso de apelación de la financiera y, en consecuencia, condena al demandado (H) a pagar a la financiera 15.878,73 €, más los intereses legales.

Consideraba la financiera que las reclamaciones hechas al concesionario no podían considerarse reclamaciones hechas al fabricante, que el demandado no había desistido del contrato con el fabricante del vehículo, pues este continuaba en su poder, y no había formulado reconvención para solicitar la nulidad del contrato, limitándose a negar el pago amparándose en el hecho de que había defectos de fabricación.

Y, en todo caso, la financiera había cumplido con su obligación contractual; si el fabricante no lo había hecho, tendría que haber sido demandado por el comprador.

El comprador, concluía, no puede dejar de pagar a la financiera por hechos imputables a terceras personas.

La Audiencia aunque admitió que el vehículo había sufrido, desde el momento mismo de su compra, deficiencias que excedían de las normales, afirmó que no constaba que el consumidor hubiera reclamado al proveedor del vehículo sin obtener la satisfacción a que tenía derecho.

Asimismo, era la entidad financiera la que había reclamado al consumidor el importe del préstamo. El consumidor no había ejercitado una pretensión frente a la financiadora, pues no había promovido una pretensión relativa a la nulidad del contrato de compraventa.

Por esas razones, consideró que no podía estimarse la defensa que el consumidor había opuesto frente a la reclamación de la financiera, basada en los defectos que presentaba el vehículo y que habían determinado la necesidad de llevarlo al taller las ocasiones a que se ha hecho referencia.

Destrozado por el revés judicial, H. ordenó a su defensa interponer recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Conclusión del Tribunal Supremo

La conclusión del Tribunal Supremo tras analizar el caso es que:

-son hechos probados que el consumidor compró un vehículo nuevo que en algo más de dos años desde su compra le obligó a visitar al concesionario 43 veces por averías (20 de ellas de gravedad), a partir del mismo mes de su compra y hay constancia de las incidencias en el servicio de atención al cliente.

-estas circunstancias suponen que el consumidor efectuó frente al vendedor del coche una reclamación previa que le permitía ejercer frente a la financiera los mismos derechos que tenía frente al vendedor (devolver el coche, dejar de pagar, y reclamar una solución pactada).

-la financiera no puede exigir el pago completo del pago del vehículo cuando hay un «evidente incumplimiento contractual».

Por tanto, procede estimar el recurso de casación interpuesto por H contra la sentencia de 20 de enero de 2014, de la Audiencia Provincial de Madrid, declara sin valor ni efecto alguno el recurso de apelación de RCI Banque, S.A. Sucursal en España contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Aranjuez. Y condena a H. al pago de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal. No procede hacer imposición de las costas del recurso de casación.

Financiar la compra de un coche

Recuerda que si recurres a la financiación de un coche, en el fondo estás contratando un préstamo al consumo con un importe alto, cuotas relativamente altas y una obligación de pagar la cuota mensualmente, durante años, bajo la «amenaza» de perder el coche en caso de que dejes de pagar (la garantía del cobro de la financiera es el coche, además de la tuya personal).

Algunos consejos rápidos al respecto:

-Recurre a la financiación del coche solo si no tienes el dinero para comprarlo «a tocateja», ya que los concesionarios se llevan comisiones de las financieras de los fabricantes si te «encasquetan» la financiación.

En un estudio de la OCU en concesionarios de seis marcas, un 96% de los comerciales de los concesionarios ofrecieron la opción de financiar sin que el cliente la planteara, y de aquellos comerciales que ofrecieron financiar, el 30% lo hizo de manera insistente, prometiendo comodidad a mansalva;

-Si vas a recurrir a la financiación, estudia cuánto de más pagarás sobre el valor del coche en efectivo, al final del préstamo en miles de euros y decide si te compensa;

-No te fijes solo en las ofertas que te hagan las financieras de los fabricantes (PSA Finance, Volkswagen Finance, etc.) ya que también puedes recurrir a un préstamo al consumo de tu banco o de cualquier otra financiera o de un familiar;

-Elige un préstamo que te permita pagar una cuota mensual asequible para tus posibilidades actuales y analiza bien a fondo si serías capaz de pagar esa cuota mensual en caso de que disminuyeran tus ingresos en el futuro (pérdida del trabajo o separación de tu pareja, por ejemplo);

-Mejor dar una entrada alta que no pagar nada desde el principio. Dar una entrada reducirá la cuota mensual o el número de meses a pagar por tu coche;

-Compara las distintas ofertas de préstamo mediante la TAE. La TAE es el indicador de cuánto cuesta el préstamo. Cuanto más baja mejor. La TAE tiene en cuenta muchos aspectos además del coste del préstamo como las comisiones de apertura o cancelación, los gastos de estudio y de gestoría y cualquier otro gasto que sea necesario afrontar para obtener la financiación (algunos te impondrán contratar el seguro a todo riesgo con ellos, y durante la duración de la financiación).

Academias de formación y tratamientos médicos con financiación

Lo bueno de esta sentencia es que tendría aplicación (recuerda que en España, las cosas se juzgan caso por caso y no se suelen dar las «acciones colectivas») a las academias de formación que venden cursos enteros pudiendo el alumno recurrir a la financiación de los varios miles de euros que cuestan.

También a los tratamientos médicos como los dentales, donde los usuarios no podemos afrontar el desembolso de miles de euros por adelantado sino que recurrimos a financiación.

Pero siempre que en ambos casos, se den incumplimientos manifiestos de lo prometido (por insuficientes, mal prestados, etc.) y quede constancia escrita de nuestro desacuerdo y reclamación al prestador del servicio, y el juez manifieste que se ha recibido una mala prestación del servicio contratado.

El mensaje que el Tribunal Supremo ha querido pasar es que cuando el incumplimiento del contrato principal del que la financiación es accesoria, es flagrante y el consumidor ha dejado numerosas constancias (reclamaciones escritas, pruebas de que lo recibido no es acorde a lo pactado o es defectuoso, testimonios de terceros afectados o de peritos, etc.) del incumplimiento del vendedor, el financiador debe responder también si el consumidor decide dejar de pagar la financiación consecuencia del producto o servicio defectuoso.

Será la financiera pues, la que se tenga que entender con el vendedor del producto defectuoso o servicio incompleto o de mala calidad.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 7 comentarios

  1. Juan Antonio Salinas Angulo

    Buenos días, el 28 de febrero adquirí un vehículo abonado totalmente. Debido al coronavirus, no recibí el coche hasta el 10 de junio, dejándolo en la cochera por seguir el estado de alarma; a primeros de julio observo varias muestras de corrosión, lo llevo a un amigo mecánico y me dice que los bajos del coche están totalmente oxidados, como si el coche hubiese estado en zona inundada bastante tiempo. Comunico el hecho al concesionario y llevo el vehículo, en vez de verlo, me dan cita para el 21 de julio, día en que dejamos el vehículo en el concesionario. La jefe de ventas se queda asombrada cuando ve el estado del coche y lo comunica a la marca, diciéndome que me llamarán de la marca para proponerme un acuerdo. El día 29 de julio me llama la jefe de ventas y me dice que la marca ha autorizado procedan a cambiar todas las piezas oxidadas. Yo, que pagué un coche nuevo, creo deben darme otro coche. ¿Qué me aconseja?.
    Un saludo. Juan Antonio Salinas.

    1. Consumoteca

      Hola Juan Antonio

      Normalmente las sentencias en tribunales por no conformidad de un coche nuevo, la ley suele exigir que el daño realmente sea muy grave y/o repetitivo (múltiples averías a lo largo del período de garantía). Si te sustituyen las piezas oxidadas en garantía, será difícil que consigas que te cambien el coche por uno nuevo. Y entonces tendrías que valorar con un abogado una demanda judicial.

      https://www.consumoteca.com/motor/un-libro-de-coches-diferente-que-leer-estos-dias/

    2. Juan Antonio Salinas Angulo

      Buenos días, muchas gracias por su respuesta.

      Un saludo.

  2. Esther González

    Hola soy Esther
    En junio de 2017 compramos un passat que a los 15 días de la compra paso por primera vez al taller por un problema en el auto hold. Desde entonces ha pasado 7 veces por el taller sin dar solución al problema. Desde el concesionario nos ofrecen un coche nuevo a cambio de cancelar la financiación del coche actual. El problema es que no disponemos de ese dinero (15000 euros) para cncelst financiación. Mi pregunta es si desde la financiera pueden volver a abrir una financiación por el cambio de vehículo.
    Gracias.

  3. Nuchi

    Buenos dias,

    Me compré en noviembre de 2017 un coche Renault. A los 4 meses y 15.000 km hice un viaje y me dejó tirada por un fallo electrónico. Renault asistencia me cubrió el retorno al lugar de origen y llevar el coche al concesionario donde lo compré para reparar. Después de mucho batallar me dieron un coche de sustitución para empezar las vacaciones que teníamos previstas.

    Mi pregunta es: Si el fallo está dentro del plazo de los 6 meses, la ley supone que es un fallo de fabricación, que sería mi caso, pero a partir de ahora, ¿se suspende el cómputo del plazo de prescripción de los 6 meses?? ¿¿Empieza a contar a partir de cuando lo recoja??? Que debo hacer??? ¿¿Me pueden dar otro coche???
    Muchas gracias

    1. Consumoteca

      Hola Nuchi

      Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen.

      En este caso corresponde al vendedor demostrar lo contrario, es decir, que el defecto ha aparecido después, a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.

      Durante el plazo de seis meses desde su compra, la garantía se entiende total, es decir, que cubre todos los conceptos, y gratuita, es decir, sin coste alguno para el consumidor titular del derecho de garantía sobre el bien comprado.

      La persona consumidora y usuaria tiene respecto a un producto no conforme en el período de garantía legal, derecho a:

      -La reparación del producto,

      -Sustitución del producto por otro de iguales prestaciones,

      -Rebaja en el precio,

      -Resolución del contrato.

      Lee esto:
      https://www.consumoteca.com/consumo/garantia-legal/

      En cuanto a la resolución del contrato es muy complicada de ganar en el caso de coches, salvo que se demuestre que el número de averías es tan grande y de tanto calado que al final uno está más tiempo en el taller que en tu cochera.

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