Qué es un vehículo a motor. Definición legal

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La entrada «Vehículo a motor». Fecha publicación: 22 enero 2010. Última actualización: 21 enero 2024.

Según el diccionario de la lengua española, un vehículo es un «medio de transporte de personas o cosas».

En materia de motor y transporte, un vehículo a motor es aquel que permite el traslado de un lugar a otro de personas, seres vivos u objetos propulsado por un motor mecánico de cualquier tipo (eléctrico, de explosión, etc.). Son vehículos a motor los coches, motos, trenes, barcos, aviones, etc.

Definición legal de vehículo a motor

El Reglamento de vehículos (modificado en noviembre de 2020), da una nueva definición a vehículo automóvil:

“Vehículo a motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.”

Definición legal de vehículo de movilidad personal

Y se crea una nueva categoría de vehículos en su Anexo II (Definiciones y categorías de los vehículos), los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y asimilables):

“Vehículo de movilidad personal: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.”

Vehículo automóvil

Un vehículo automóvil es un «vehículo que puede ser guiado para marchar por una vía ordinaria sin necesidad de carriles y lleva un motor, generalmente de combustión interna o eléctrico, que lo propulsa».

Legalmente, el Real Decreto 1457/1986* define los vehículos automóviles así, en su artículo 1:

“A efectos del presente Real Decreto, se entiende por vehículo automóvil todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes del exterior, circula sin raíles, destinado tanto al transporte de personas como de cosas o mercancías, así como al arrastre de otros vehículos.

A efectos de este Real Decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de la Circulación”.

Un vehículo a motor puede no ser un vehículo automóvil (por ejemplo, un tren), pero un vehículo automóvil es un vehículo a motor («dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes»).

Normativa relacionada

  • Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE de 11 de noviembre de 2020).

  • Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico (BOE de 11 de noviembre de 2020).
  • Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos favorable, desfavorable o ITV Negativa.
  • Reglamento de conductores. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (ver online).

  • Reglamento de circulación. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (ver online).
  • Reglamento de vehículos. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (ver online).
  • Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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Esta entrada tiene un comentario

  1. T.LG.

    ¿Por que a los patinetes a motor no se le aplica la misma ley, que a una motocicleta?.
    Una motocicleta no puede circular por vía peatonal es murtado. ¡Y un patinetes SI!.
    No los multan.
    Si la ley dice que un vehículo a motor. Tiene que respetar y cumplir la legislación de trafico, ¿Por que a los patinetes a motor no se les exigen la misma ley?.
    ¿Cuántos accidentes, hay en España al año, provocados por estos vehículos?
    Si se les obligara a cumplir la norma, igual que otro vehículo se reduciría el numero de estos accidentes y su gasto.
    Espero que este comentario sirva para vivir mejor y mas seguro para todos.
    Gracias

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