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Causa objetiva

Una causa objetiva de un contrato puede ser el pago de un precio o cualquier otra obligación que las partes acuerden en su condicionado

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto. Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas. Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad. Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada. Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

En Derecho civil y mercantil, en el ámbito de los contratos, la causa es la obligación que las partes asumen. Son nulos los contratos sin causa o con causa ilícita.

La causa de los contratos puede ser objetiva, cuando considera las prestaciones (lo que cada parte espera conseguir) o subjetiva.

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Causa objetiva

Se entiende por causa objetiva para cada parte contratante: en los contratos onerosos, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra. Y en los contratos gratuitos de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Causa subjetiva

Las causas subjetivas son las motivaciones individuales y personales de cada uno de los contratantes a la hora de celebrar el contrato.

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Para no generar inseguridad jurídica en los contratantes, las causas subjetivas no formarán parte del contrato salvo que en el mismo hayan quedado puestas de manifiesto y aceptadas como elemento del contrato por la otra parte.

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