Productos textiles

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Productos textiles

Se entiende por producto textil el que está compuesto exclusivamente por fibras textiles, cualquiera que sea el proceso seguido para su mezcla y obtención. También se incluyen dentro de esta categoría de productos textiles:

-Los productos cuyo peso esté constituido al menos en un 80% por fibras textiles,

-Los recubrimientos de muebles, paraguas y parasoles y las partes textiles de los revestimientos de suelos, paredes, colchones y artículos de ‘camping’, así como los forros de abrigo para calzado y guantes que estén constituidos de materia textil en el 80% de su peso,

-Los productos textiles incorporados a otros productos, cuando así se especifique en su composición.

Esta definición se obtiene del artículo 2 (productos textiles), del Real Decreto 928/1987* sobre composición de los productos textiles. Dice así:

1. Se entiende como productos textiles todos aquellos que en bruto, semielaborados, elaborados, semimanufacturados, manufacturados, semiconfeccionados o confeccionados, estén compuestos exclusivamente por fibras textiles, cualquiera que sea el proceso seguido para su mezcla y obtención.

2. Se consideran, además, productos textiles a los efectos de esta disposición, los que a continuación se indican:

a) Los productos cuyo peso esté constituido, al menos en un 80 por 100, por fibras textiles.

b) Los recubrimientos de muebles, paraguas y parasoles y las partes textiles de los revestimientos de suelos, paredes, colchones y artículos de camping, así como los forros de abrigo para calzado y guantería que contengan como mínimo el 80 por 100 de su peso de materia textil.

c) Los productos textiles incorporados a otros productos, cuando se especifique la composición de aquéllos.

Fibras textiles

El artículo 3 del citado Real decreto de 1987 define las fibras textiles como

a) Un elemento caracterizado por su flexibilidad, finura y gran longitud en relación con la sección transversal, apto para las aplicaciones textiles.

b) Las tiras flexibles o los tubos que no sobrepasen los 5 milímetros de ancho aparente, incluidas las tiras cortadas a partir de otras más anchas o de láminas fabricadas a partir de sustancias que sirvan para obtener las fibras clasificadas en el anexo I bajo los epígrafes 17 al 39, que sean aptas para aplicaciones textiles. El ancho aparente será el de la tira o el tubo en su forma doblada, aplanada, comprimida o torcida. En el caso de un ancho no uniforme, se considerará el ancho medio.

2. Las fibras textiles referidas se definen y especifican en el anexo I de la presente disposición. Las denominaciones que figuran en el citado anexo I se aplicarán exclusivamente a las fibras cuya naturaleza corresponda a su definición, cualquiera que fuera el idioma utilizado.

En el citado anexo figuran los distintos tipos legales de fibras textiles. Son estas:

Etiquetado de los productos textiles

El artículo 6 del citado RD, está dedicado al etiquetado de los productos textiles. Dice así:

Todos los productos textiles sujetos a las prescripciones de la presente disposición, para su puesta en el mercado, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, serán etiquetados de acuerdo con lo que seguidamente se indica:

1. Nombre o razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador y, en todo caso, su domicilio.

2. Para los productos textiles fabricados en España, el número de registro industrial del fabricante nacional, salvo en el supuesto indicado en el apartado 4.

3. Para los productos textiles importados de países no pertenecientes a la CEE, y distribuidos en el mercado nacional, el número de identificación fiscal del importador.

Los productos importados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, provenientes de países no signatarios del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio, de 12 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 1981), ratificado por España, además de cumplir los anteriores requisitos deberán hacer constar en su etiquetado la indicación del país de origen.

4. Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas, podrán etiquetar los productos textiles con marcas registradas, a las que deberán añadir los datos relativos a su nombre, razón social o denominación, y domicilio, así como su número de identificación fiscal. En este caso, el comerciante será responsable del producto y, por tanto, de todas las infracciones en que aquél pueda incurrir.

5. Composición del artículo textil, de acuerdo con las definiciones y prescripciones de la presente disposición.

En las prendas de confección y punto, a excepción de calcetería y medias, la etiqueta será de cualquier material resistente, preferentemente de naturaleza textil, irá cosida o fijada a la propia prenda de forma permanente, y deberá tener su misma vida útil. Quedarán exceptuados de esta obligaciones en los casos y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta disposición.

Los datos requeridos en este apartado podrán consignarse en etiqueta distinta de los exigidos en los apartados anteriores.

6. Cuando los productos textiles sean ofrecidos a la venta con una envoltura, el etiquetado deberá figurar además en la propia envoltura, salvo que pueda verse claramente el etiquetado del producto.

7. Las indicaciones o informaciones facultativas, tales como «símbolos de conservación», «inencogible», «ignífugo», «impermeable», etc. deben aparecer netamente diferenciadas.

8. El etiquetado de los productos textiles podrá ser sustituido por la indicación del mismo en los documentos o albaranes, cuando dichos productos vayan destinados a un industrial y, también, cuando vayan destinados a Organismos públicos, Instituciones y Empresas privadas que adquieran estos productos al por mayor para uso propio, debiendo constar esta circunstancia en las facturas o documentos comerciales correspondientes.

Las denominaciones, y composición de los productos deberán indicarse claramente en tales documentos. No se permitirá la inscripción de abreviaturas, salvo si se utiliza algún código, en cuyo caso deberá incluirse obligatoriamente la clave o significado en el mismo documento.

9. Todas las indicaciones obligatorias deberán aparecer con caracteres claramente visibles y fácilmente legibles por el consumidor. Las denominaciones, calificativos y contenidos en fibras deberán indicarse con los mismos caracteres tipográficos.

10. Si un producto textil está formado por dos o varias partes que no tengan la misma composición, irá provisto de una etiqueta que indique el contenido en fibras de cada una de las partes. Este etiquetado no será obligatorio para las partes que representen menos del 30 por 100 del peso total del producto, a excepción de los forros princiales. Cuando todas las partes representen menos del 30 por 100 se indicará la composición global del artículo textil.

Cuando dos o varios productos textiles formen de modo usual un conjunto inseparable y tengan idéntica composición de fibras, podrán ir provistos de un solo etiquetado.

11. Sin perjuicio del contenido del artículo 7.º, la composición en fibras de los artículos de corsetería se indicará dando la composición del conjunto del producto o bien la composición de las distintas partes de dichos artículos. En los casos concretos que se detallan a continuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Para los sujetadores: Tejidos exterior e interior de las copas y de la espalda.

Para las fajas: Petos delanteros, traseros y costados.

Para los combinados (faja-sujetador) Tejidos exterior e interior de las copas, petos delanteros, traseros y costados.

Para las partes que no alcancen, al menos, el 10 por 100 del peso total del producto, no es obligatorio el etiquetado.

12. El etiquetado por separado de las distintas partes de los artículos de corsetería contempladas anteriormente, se efectuará de modo que el consumidor final pueda fácilmente entender a qué parte de la prenda se refieren las indicaciones que figuran en la etiqueta.

13. La composición en fibras de los tejidos tipo «devoré», se dará para la totalidad del producto o se podrá indicar por separado la composición del tejido de base y la del tejido que ha sufrido tratamiento «devoré», debiendo ser expresados por su denominación dichos elementos.

14. La composición en fibras de los productos textiles bordados se dará, bien para la totalidad del producto o por separado la composición de la tela de base y la de los hilos de bordado, debiendo especificarse estos elementos por su denominación. Si las partes bordadas ocupan menos del 10 por 100 de la superficie del producto, bastará con indicar la composición del tejido de base.

15. En la composición de los hilos constituidos por un alma y un revestimiento de diferentes fibras, presentados como tales a los consumidores, se dará, bien para la totalidad del producto o por separado, la composición del alma y la del revestimiento; dichos elementos deberán ser mencionados por su denominación.

16. La composición en fibra de los productos textiles de terciopelo, peluche o similares,se dará bien para la totalidad del producto o por separado. Si dichos productos están constituidos de una base y de una capa de uso distinto y compuestas por fibras diferentes, se mencionarán ambos elementos.

17. Todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia deberán figurar obligatoriamente, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Prohibiciones en el etiquetado textil

El artículo 10 dice así respecto a las prohibiciones de publicidad en las etiquetas de prendas y demás productos textiles.

1. Se prohíbe, con carácter general, el empleo de cualquier procedimiento de publicidad, promoción, exposición, envasado y venta, susceptible de crear una confusión en el comprador, acerca de la naturaleza, composición y origen de los productos textiles.

2. Se prohíbe expresamente el empleo de toda inscripción, marca, diseño o cualquier mención que pueda evocar la idea de una fibra textil determinada, cuando el producto no contenga una proporción de dicha fibra igual o superior al 85 por 100 en peso, con excepción de lo regulado en la presente disposición.

3. Se prohíbe la utilización de los derivados, compuestos, sinónimos o denominaciones comerciales de las fibras textiles, tanto nacionales como extranjeras, cuando no se indique el nombre que corresponda a cada fibra, según las denominaciones previstas en el anexo I.

4. Se prohíbe utilizar las denominaciones de fibras contempladas en el anexo I, incluso como raíz o adjetivo, para designar fibras que no correspondan a su definición, cualquiera que fuera el idioma utilizado.

Núms.

Denominación

Descripción de las fibras

1

Lana (1).

Fibra de esquila de la oveja (Ovis aries).

2

Alpaca, llama, camello, cachemira, mohair, angora, vicuña, yack, guanaco, cashgora, castor, nutria, precedido o no de la denominación «lana» o «pelo» (1).

Pelos de los siguientes animales: alpaca, llama, camello, cabra de cachemira, cabra de angora, conejo de angora, vicuña, yack, guanaco, cabra cashgora (cruce de la cabra cachemira y de la cabra de angora), castor, nutria.

3

Pelo, o crin con o sin indicación de especie animal (por ejemplo, pelo de bovino, pelo de cabra común, crin de caballo).

Pelos de diversos animales que no sean los mencionados en los puntos 1 y 2.

4

Seda.

Fibra procedente exclusivamente de los insectos sericígenos.

5

Algodón.

Fibra procedente de las semillas del algodonero (Gossypium).

6

Miraguano.

Fibra procedente del interior del fruto del miraguano (Ceiba pentandra).

7

Lino.

Fibra procedente del líber del tallo del lino (Linum usitatissimum).

8

Cáñamo.

Fibra procedente del líber del tallo del cáñamo (Cannabis sativa).

9

Yute.

Fibra procedente del líber del Corchorus olitorius y del Corchorus capsularis. A efectos del presente Real Decreto, se considerarán como yute las fibras del líber que procedan de: Hibiscus cannabinus, Hibiscus sabdariffa, Abutilon avicennae, Urena lobata, Urena sinuata.

10

Abacá.

Fibra procedente de las vainas foliáceas de la Musa textilis.

11

Esparto.

Fibra procedente de la hoja de la Stipa tenacissima.

12

Coco.

Fibra procedente del fruto de la Cocos nucifera.

13

Retama.

Fibra procedente del líber del tallo del Cytisus scoparios y/o del Spartium junceum.

14

Ramio.

Fibra procedente del líber del tallo de la Boehmeria nivea y de la Boehmeria tenacissima.

15

Sisal.

Fibra procedente de las hojas del Agave sisalana.

16

Sunn.

Fibra procedente del líber del tallo de Crotalaria juncea.

17

Henequen.

Fibra procedente del líber del tallo de Agave fourcroydes.

18

Maguey.

Fibra procedente del líber del tallo de Agave cantala.

19

Acetato.

Fibra de acetato de celulosa de la cual menos del 92 por 100 pero al menos 74 por 100 de los grupos hidroxilos son acetilados.

20

Alginato.

Fibra obtenida a partir de sales metálicas del ácido algínico.

21

Cupro.

Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento cuproamoniacal.

22

Modal.

Fibra de celulosa regenerada obtenida por un procedimiento viscoso modificado que tiene una fuerza de ruptura elevada y un módulo alto de mojado. La fuerza de ruptura (Bc) en el estado acondicionado y la fuerza (Bm) necesaria para causar un estiramiento de un 5 por 100 cuando la fibra está mojada, son de tales características que:

BC (centinewton) ≥ 1,3 √ T + 2T.

BM (centinewton) ≥ 0,5 √ T.

siendo T la masa lineal media en decitex.

23

Proteínica.

Fibra obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales regeneradas y estabilizadas bajo la acción de agentes químicos.

24

Triacetato.

Fibra de acetato de celulosa de la que al menos el 92 por 100 de los grupos hidroxilos están acetilados.

25

Viscosa.

Fibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento viscoso para el filamento y para la fibra discontinua.

26

Acrílica.

Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena el 85 por 100 al menos en masa del grupo acrilonitrilo.

27

Clorofibra.

Fibra formada por macromoléculas lineales cuya cadena está constituida como mínimo por un 50 por 100 en masa de monómeros de cloruros de vinilo o de cloruros de vinilideno.

28

Fluorofibra.

Fibra formada de macromoléculas lineales obtenidas a partir de monómeros alifáticos fluorocarbonados.

29

Modacrílica.

Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena más del 50 por 100 y menos del 85 por 100 en masa del motivo acrilonitrilo.

30

Poliamida o nailon.

Fibra de macromoléculas lineales sintéticas que presentan en su cadena grupos funcionales amida recurrentes unidos, en un 85 por 100 como mínimo, a grupos alifáticos o cicloalifáticos.

31

Aramida.

Fibra de macromoléculas lineales sintéticas formadas por grupos aromáticos unidos entre ellos por uniones amida e imida directamente ligadas, en un 85 por 100 como mínimo, a dos núcleos aromáticos y cuyo número de uniones imida, en caso de que existan, no puede exceder al de uniones amida.

32

Poliimida.

Fibra de macromoléculas lineales sintéticas que tiene en la cadena grupos funcionales imida recurrentes.

33

Lyocell (2).

Fibra de celulosa regenerada obtenida por un método de disolución y de hilado en disolvente orgánico, sin formación de derivados.

33.a)

Polilactida

Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en su cadena al menos un 85% (en masa) de ésteres de ácido láctico derivados de azúcares naturales, con una temperatura de fusión de un mínimo de 135 ºC.

34

Poliéster.

Fibra formada por macromoléculas lineales que presenta en la cadena al menos el 85 por 100 en masa de un éster de diol y de ácido tereftálico.

35

Polietileno.

Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, no sustituidos.

36

Polipropileno.

Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, en los que uno de cada dos carbonos lleva una ramificación metilo, en disposición isotáctica, y sin sustituciones ulteriores.

37

Policarbamida.

Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional urea (NH-CO-NH).

38

Poliuretano.

Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional uretano.

39

Vinilo.

Fibra formada de macromoléculas lineales en las que la cadena está constituida por alcohol polivinílico con grado de acetilación variable.

40

Trivinilo.

Fibra formada de terpolímero de acrilonitrilo, de un monómero vinílico clorado y de un tercer monómero, de los cuales ninguno representa el 50 por 100 de la masa total.

41

Elastodieno.

Fibra elastómera constituida, o bien por polisopreno natural o sintético, o bien por varios dienos polimerizados con o sin uno o varios monómeros vinílicos que, estirada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esa longitud desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.

42

Elastano.

Fibra elastómera constituida por al menos 85 por 100 en masa de poliuretano segmentario que, alargada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esta longitud, desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.

43

Vidrio textil.

Fibra constituida por vidrio.

44

Denominación correspondiente a la materia de que las fibras están compuestas, por ejemplo: metal (metálico, metalizado), amianto, papel (papelero), precedida o no de la palabra «hilo» o «fibra».

Fibras obtenidas a partir de materias diversas o nuevas que no sean las anteriormente mencionadas.

45

Elastomultiéster.

Fibra formada por la interacción de dos o más macromoléculas lineales químicamente distintas en dos o más fases distintas (ninguna de las cuales superior al 85% en masa) que contengan grupos éster como unidad funcional dominante (85% como mínimo) y que, tras un tratamiento adecuado, cuando se estira hasta una vez y media su longitud original y se suelta, recobra de forma rápida y sustancial su longitud inicial.

46

Elastolefina.

Fibra que está compuesta por al menos un 95 % (en masa) de macromoléculas parcialmente entrecruzadas, formadas por etileno y al menos otra olefina, y que, cuando se estira hasta alcanzar una vez y media su longitud original y se suelta, recobra rápida y sustancialmente dicha longitud original.

47

Melamina.

Fibra formada por al menos el 85% de masa de macromoléculas reticuladas compuestas por derivados de melamina.

Normativa de productos textiles

-Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. De Cáñamo

    Es una pena que se desconozca tanto los beneficios de la ropa de cáñamo así como las ventajas de sus fibras. Buen artículo, un saludo.

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