Publicidad ilícita

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Publicidad iDental en clínica Valencia

Esta entrada «Publicidad ilícita» se publicó originalmente el 21 de octubre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 21 de octubre de 2019.

La publicidad

En España, las formas de publicidad se regulan en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad.

Esta ley define la publicidad en su artículo como:

Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

Publicidad de iDental en una clínica de Valencia
Publicidad de iDental en una clínica de Valencia (fuente: www.infolibre.es/)

Publicidad ilícita

Según el Artículo 3 de esa misma Ley, es ilícita la que atenta contra los derechos de la Constitución, la publicidad engañosa, la publicidad desleal o la publicidad subliminal.

a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

b) La publicidad engañosa.

c) La publicidad desleal.

d) La publicidad subliminal.

e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

Publicidad y competencia desleal

La ley de competencia desleal* de 1991 también tiene en cuenta los efectos de una publicidad ilícita en cualquiera de sus formas, sobre empresas competidoras.

Su artículo 1 dice así:

Artículo 1. Finalidad.

Esta ley tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad.

Y el artículo 10 regula la publicidad comparativa:

Artículo 10. Actos de comparación.

La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos:

a) Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.

b) La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio.

c) En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.

d) No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.

……

Real Decreto Legislativo 1/2007

La ley de defensa de los consumidores y usuarios vigente (Real Decreto Legislativo 1/2007*), dedica su artículo 61 ( Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato) a la publicidad en un proceso de venta.

La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.

El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.

Normativa que regula la publicidad

En España tenemos dos normativas interrelacionadas que hacen alusión cruzada a la publicidad que es ilícita. De hecho el Artículo 18 (Publicidad ilícita) de la Ley 3/1991 dice que «la publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal«.

  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad (ver PDF). Esta norma derogó el anticuado Estatuto de la Publicidad de 1964.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (ver PDF).
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Reynaldo Gárate (reale)

    Por qué publicidad engañosa? Todo depende de una simple palabra: «Fé»!

    El usuario que compró esas famosas pulseras magnéticas, si él depositó toda su confianza, la citada Fé, fuerza física y mental en que esa pulsera le traería sanidad física o espiritual, casi estoy seguro que hasta el día de hoy la usa! Porque su fé, amor, lealtad y confianza en ese producto, nunca cambiarán!

    Los seres humanos estamos llenos de energía, positiva y negativa, cuesta a veces ser positivos, pero hay que luchar! Y cuando en mi caso, por primera vez en mi vida que me encontraba en este estado emocional, físico y sicológico, al borde del corto circuito, apareció alguien a quien había olvidado…no del todo pero le Di vuelta la espalda, y sin darme cuenta me tomo de la mano y me dio un fuerte abrazo, al principio no de todo amor, sino que de remezon! Jajajaja y a través de varios días que viví, lúdicos, mágicos, tetricos en muchas…la mayoría de las veces! De terror! Jajaj me hizo enfrentar, dar la cara, no huir como un cobarde, reconocer mi error y mala conducta en todo ámbito, que en 1 semana, me hizo crecer más que en mis 50 años de vida! Pude darme cuenta y despertar!!

    Entonces, por qué si esta institución entrega esa ayuda a ciertas personas que no seas tú o yo, es engañosa? Porque esa Fe, no en el dinero, sino que en darme cuenta todo lo que he pedido durante estos últimos 3 años…y lo que hice perder a mi familia! Viendo esas playas, departamentos, Universidad….me hacen levantarme y luchar por devolverles lo que tuvimos! Porque ellos son valientes ! Y gracias a su madre, excelente madre, han salido adelante, obvio que yo les he enviado no sólo dinero, sino que amor y apoyo, que aunque no me den atención o sea recíproca…mas los amo! Y desde hoy no descanso hasta verlos fuera de esa adicción al celular, y no descanso hasta que mi esposa, nada…nada…publicidad engañosa?

    No, un lindo, añorado, y mágico sueño! Desde ahora….yaaa! Junto a mi amigo, mi Jefe le decía yo antes: Mi DIOS! Lucharé por recuperar…gracias amigos míos, por haberme acompañado justo este difícil momento de mi vida, por algo o por alguien estuvieron ahí! A todos! Amigos de esos vídeos de desarrollo personal, sociólogos, señoritas que laboran en ese sitio donde entraba a dar vueltas para matar esta asquerosa pero merecida soledad, que nunca más será así!! A los delatores, actores y actrices, dueños de estás empresas, al señor abogado de hoy, a esos amigos que me hacían tiritar de miedo y luego de Alegría , así me llevaban! Jajaj a todos! Y reitero mis agradecimientos y excusas por de alguna forma haberlos importunado, me.despido con mucha nostalgia de ustedes…amigos virtuales pero mucho más leales que seudo amigos que se decían amigos míos…en las buenas miles! En momento malo…nadie! Ustedes justo a tiempo, vuestra presencia, ya! Mucho!! Jajaj un abrazo, bendiciones…Adios…

  2. elmer

    no sirve de nada borrenlo bastard`s

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