Nueva ley de apoyo a las familias en Baleares

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Uno no se desayuna todos los días con una buena noticia como esta. Se acaba de publicar una Ley de apoyo a las familias en Baleares que despliega todo lo que ese gobierno regional quiere hacer en materia de protección de las familias, especialmente las más necesitadas.

Qué es una familia

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad (Declaración Universal de los Derechos Humanos), y por ello debe gozar de protección económica, jurídica y social (Carta Social Europea).

Por qué proteger a la familia

La familia es el principal agente socializador en la infancia para todos los individuos que la conforman y es el agente responsable de la atención a las personas con las capacidades limitadas por enfermedad, discapacidad o edad.

Este papel ha ido cambiando con el tiempo, modificando la estructura de las familias (menos miembros, varias generaciones en el mismo núcleo familiar), creando nuevos modelos familiares (familias monoparentales).

Objetivo de la Ley de familias en Baleares

Diseñar y desarrollar la política de apoyo y protección a las familias y a sus miembros residentes en las Illes Balears, así como determinar los derechos y las prestaciones destinados a darles apoyo.

Entre los objetivos más relevantes (extracto) de la ley de familias en Baleares destacan:

-Mejorar el bienestar, la calidad de vida y la protección de las familias y sus miembros desde la perspectiva del desarrollo personal y social.

-Favorecer la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana.

-Potenciar la solidaridad social con las familias que cuidan de personas menores de edad o de personas en situación de dependencia o discapacidad.

-Promover la solidaridad intergeneracional y reconocer la pluralidad y la diversidad de formas familiares existentes.

-Fomentar la corresponsabilidad en el reparto equilibrado de tareas entre mujeres y hombres.

-Promover la natalidad, dar y comunicar ayudas y prestaciones familiares de todo tipo.

Familias prioritarias a proteger en Baleares

Tendrán prioridad, vista su especial dificultad para llevar a cabo el cuidado y la atención a los miembros que forman parte de ellas, las: familias numerosas  las familias monoparentales y otros tipos de especial protección.

Familias numerosas

Son familias numerosas las que determina la legislación estatal vigente en esta materia y las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.

Familias monoparentales

Las formadas por uno o más hijos (menores de 21 o con discapacidad del 33% o superior qu convivan con algún progenitor) que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptante, con quien conviven.

Esto incluye:

  • Familias en las que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quien no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.
  • Familias en las que el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por los alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente y tiene interpuesta la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal.
  • Familias en las que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora o conviviente.

Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista

Las familias en Baleares en riesgo social son aquellas en las que hay miembros menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores, o en las que se produzca un retorno posterior a medidas administrativas de protección o bien medidas de justicia juvenil.

También aquellas en las que la mujer con hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia machista.

Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad

Familias en las que viven personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente o familias con personas con discapacidad a cargo las familias en las que vive algún descendiente, ascendiente o pariente en línea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Familias en situación de especial vulnerabilidad económica

Las familias beneficiarias de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso.

Ayudas y prestaciones

La nueva ley enumera el tipo de medidas tributarias, servicios y prestaciones de apoyo a las familias del punto anterior, que se irán desarrollando en los próximos meses. Te las resumimos:

  • Exenciones y bonificaciones en tasas y precios públicos que graven servicios o actividades de carácter cultural, educativo, social o sanitario.
  • Garantía de ingresos: el Gobierno de las Illes Balears garantiza una renta de ingresos mínimos a las familias en situación de vulnerabilidad económica, mediante la renta social garantizada o programas similares.
  • Medidas técnicas en materia de servicios sociales: el Gobierno de las Illes Balears llevará a cabo las siguientes actuaciones: programas de competencias parentales y familiares; servicios de rehabilitación a niños de 0 a 12 años; servicio de mediación familiar; servicio de punto de encuentro para las situaciones que lo requieran, siempre que no haya violencia machista, derivadas por resolución judicial; atención social y acompañamiento a madres jóvenes y a jóvenes gestantes, etc.
  • Prestaciones para el cuidado de personas dependientes: prestaciones económicas para el cuidado de las personas dependientes en el ámbito familiar y medidas para atender a las personas dependientes sin familia, garantizando su protección.
  • Ayudas de emergencia: destinadas a resolver situaciones de necesidad que afecten a las familias que se encuentran en situación de necesidad.
  • Ayudas por parto múltiple o adopción: el Gobierno de las Illes Balears garantizará anualmente la convocatoria de ayudas destinadas a dar apoyo a las familias con hijos o hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios provocados por estas circunstancias. Estas ayudas no tienen carácter subvencional.
  • Ayudas para la adaptación de la vivienda: el Gobierno de las Illes Balears convocará anualmente ayudas económicas para la adaptación de la vivienda de las familias en las que haya una persona con discapacidad física o en situación de dependencia que presente limitaciones de movilidad.
  • Compensación por acogimiento familiar: para las familias acogedoras de menores con medidas de protección que cumplen los requisitos establecidos en las correspondientes reglamentaciones insulares, la administración pública competente convocará prestaciones económicas para cubrir los gastos que estén vinculados.
  • Ayudas para menores víctimas de violencia machista: ayudas económicas para las menores de edad cuando uno de sus progenitores haya muerto como consecuencia de haber sido víctima de violencia machista o conyugal, o entre personas con relación análoga a la conyugal o cuando uno de sus progenitores sufra un grado de discapacidad igual o superior al 33% como consecuencia de haber sido víctima de violencia machista o conyugal, o entre personas con relación análoga a la conyugal. Estas ayudas se mantendrán, como mínimo, hasta los 21 años.

Otras medidas de la nueva ley

  • Conciliación de la vida personal, familiar y laboral; campañas de sensibilización destinadas a concienciar a la sociedad sobre los beneficios de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; reconocimiento de las empresas familiarmente responsables que apliquen medidas de conciliación y apoyo a las familias.
  • Medidas en el ámbito educativo: promover la compatibilidad de horarios laborales y escolares y fomentar la oferta de servicios que permitan la apertura de los centros educativos en periodos y horarios no lectivos.
  • Medidas en materia de empleo: facilitar la participación de las personas en situación de paro que tengan menores a cargo o familiares dependientes en las acciones formativas dirigidas a la inserción laboral, del ámbito de la formación para el empleo. En los programas de empleo mediante contratación pública de personas desocupadas, incorporar como criterio del baremo la existencia de cargas familiares.
  • Medidas en materia de salud: apoyo a las familias que tengan a alguno de sus miembros desplazados para recibir tratamiento ambulatorio u hospitalario; garantizar el derecho de las mujeres a participar en los programas de fertilidad asistida; garantizar el derecho de las personas a obtener gratuitamente orientación y asistencia en materia de planificación familiar; desarrollar programas preventivos y de promoción de la salud para fomentar la crianza positiva y la educación afectiva y sexual; promover la lactancia materna y garantizar el derecho de las mujeres y sus recién nacidos a la lactancia en los espacios públicos.
  • Medidas en materia de vivienda: alquiler, la rehabilitación y la promoción de viviendas:Medidas en materia de cultura, deporte, ocio y tiempo libre: acceso, el uso y el disfrute de sus instalaciones culturales, deportivas y de ocio por parte de las familias, y promoverán condiciones especiales para aquellas familias que se califiquen en esta ley como de especial consideración.

    Medidas en materia de nuevas tecnologías: medidas que promuevan la impartición de cursos de formación de las nuevas tecnologías de la información, dirigidos a favorecer su uso familiar, tanto para permitir que los progenitores puedan realizar un control adecuado del uso de las mismas por parte de los menores, como para impulsar su utilización como recurso educativo y de comunicación.

    Medidas en materia de consumo: acceso de las familias a la educación y la formación en materia de consumo para que puedan desarrollar un comportamiento libre, racional y responsable en el consumo de bienes y en la utilización de servicios. Se promoverá la realización de jornadas y el desarrollo de programas específicos en materia de consumo familiar para el conocimiento de sus derechos y de las vías para ejercerlos y exigirlos.

Normativa social en Islas Baleares

  • Constitución Española: el artículo 39.1, establece como principio rector de la política social y económica que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
  • Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: en el artículo 30.16, define la protección de la familia como una competencia exclusiva y, en el 16.3, establece que la actuación de las administraciones públicas baleares se deberá centrar primordialmente en la defensa integral de la familia y los derechos de las parejas estables, entre otros.
  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.
  • Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • Ley 8/2016, de 30 de mayo Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

Legislación estatal

  • Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
  • Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
  • Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
  • Constitución española: artículo 39. Dice así:

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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