Qué es el compromiso de incorporación

En este momento estás viendo Qué es el compromiso de incorporación
Contrato clausulado contratación

Compromiso de incorporación

En materia de ONGs y voluntariado, una de las dimensiones propias del voluntariado, entre otras, es el compromiso, la gratuidad y la entrega desinteresada de tiempo, capacidades y conocimientos por parte de los voluntarios en favor de las personas beneficiarias de su acción social.

El compromiso de incorporación es un documento escrito (también conocido como «acuerdo de incorporación») en el que se recogen la voluntad de ONG y voluntario de realizar una actividad de voluntariado y los términos de la misma.

Qué dice la Ley de voluntariado estatal

Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado regula esta actividad en el ámbito estatal. Detalla en su artículo 12 las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado. Dice así:

1. La relación entre el voluntario y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.

2. El acuerdo de incorporación tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.

b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.

c) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de trabajadores asalariados o socios que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad.

d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.

e) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas los voluntarios y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla.

f) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas de voluntariado.

g) El régimen para dirimir los conflictos entre los voluntarios y la entidad de voluntariado.

h) El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.

3. El acuerdo de incorporación debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar, e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Penados o de la declaración responsable a las que se refieren, respectivamente, los apartados 4 y 5 del artículo 8.

4. Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado, se dirimirán por vía arbitral de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación y, en defecto de pacto, por la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.

Voluntariado en Andalucía

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en Andalucía es una norma muy clara que analizamos y que nos sirve para definir el compromiso de incorporación (Artículo 16):

La incorporación de las personas voluntarias a los programas de acción voluntaria organizada será compatible con su condición de miembro de la entidad que lleve a cabo el programa y, en todo caso, deberá ser formalizada por escrito mediante el correspondiente compromiso que, además de recoger las características de la acción voluntaria establecidas en el artículo 3 de la presente Ley, tendrá como mínimo el siguiente contenido:

El conjunto de derechos y deberes que, con arreglo a la presente Ley, correspondan a ambas partes.

El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se comprometen a realizar las personas voluntarias.

La formación requerida para la realización de las actividades a realizar y, en su caso, el proceso que deba seguirse para obtenerla.

 La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.