Qué es el compromiso de incorporación

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En materia de ONGs y voluntariado, una de las dimensiones propias del voluntariado, entre otras, es el compromiso, la gratuidad y la entrega desinteresada de tiempo, capacidades y conocimientos por parte de los voluntarios en favor de las personas beneficiarias de su acción social. El compromiso de incorporación es un documento escrito (también conocido como «acuerdo de incorporación») en el que se recogen la voluntad de ONG y voluntario de realizar una actividad de voluntariado y los términos de la misma.

Compromiso de incorporación. Qué dice la Ley de voluntariado estatal

Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (ley estatal) regula el compromiso de incorporación del voluntariado en el ámbito estatal.

Detalla en su artículo 12 las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado. Dice así:

1. La relación entre el voluntario y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.

2. El acuerdo de incorporación tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.

b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.

c) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de trabajadores asalariados o socios que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad.

d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.

e) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas los voluntarios y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla.

f) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas de voluntariado.

g) El régimen para dirimir los conflictos entre los voluntarios y la entidad de voluntariado.

h) El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.

3. El acuerdo de incorporación debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar, e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Penados o de la declaración responsable a las que se refieren, respectivamente, los apartados 4 y 5 del artículo 8.

4. Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado, se dirimirán por vía arbitral de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación y, en defecto de pacto, por la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.

Voluntariado en Andalucía

La Ley 4/2018 Andaluza del Voluntariado define así la importancia del compromiso de incorporación por medio del acuerdo de colaboración:

Especial importancia se concede al acuerdo de incorporación, que se erige en el principal instrumento de definición y regulación de las relaciones entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado tanto en el momento de incorporación de aquella como en el desarrollo posterior de su actuación voluntaria, que permitirá diferenciar al voluntariado de otras formas de prestación de servicios afines.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena

Y su artículo 12 establece la compatibilidad entre la persona trabajadora por cuenta ajena y el voluntariado:

Artículo 12. Compatibilidad de la acción voluntaria.

1. Quienes trabajan por cuenta ajena y el personal de la Administración pública solo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.2.

2. La condición de persona trabajadora por cuenta ajena es compatible con la de persona voluntaria en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior, y siempre que no realice las mismas funciones de su puesto de trabajo.

3. Las personas voluntarias podrán tener la condición de socia o socio en la entidad de voluntariado en la que estén integradas y participar en los órganos de gobierno de la misma, de conformidad con sus estatutos.

Derecho a ser asegurados y al reembolso de gastos

El artículo 13 sobre derechos de los voluntarios:

Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

g) A ser asegurados, a cargo de la entidad de voluntariado, con una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria. De ello se debe dar información a la persona voluntaria en el acuerdo de incorporación.

h) A que les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad de voluntariado, de acuerdo con el programa en el que estén adscritos y, en su caso, de lo pactado en el acuerdo de incorporación.

….

Deberes del voluntario

Finalmente, el acuerdo de incorporación también preverá obligaciones de las personas voluntarias:

Artículo 14. Deberes.

Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y normativas de las mismas.

c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida, por parte de las personas destinatarias o de cualquier otra persona relacionada con ellas, como remuneración de su acción voluntaria.

d) Actuar de forma diligente, responsable y solidaria, conforme al acuerdo de incorporación suscrito con las entidades de voluntariado en que colaboren.

Normativa relacionada

  • Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (ver online).
  • Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado (derogada).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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