Ratificado el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía

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Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía

El 9 de octubre de 2015, España firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía (de 13 de noviembre de 1987) y ayer lo ratificó (ver online).

El Convenio es una normativa amplísima donde se recogen de manera generalista los derechos de los animales de compañía en poder de una persona física o jurídica en cualquier hogar, en cualquier establecimiento que se dedique a su comercio o a su cría y custodia con fines comerciales, así como en cualquier refugio para animales, y el tratamiento a recibir por los animales vagabundos.

Comienza el Convenio reconociendo que el hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas, especialmente a los animales de compañía por su contribución a la calidad de vida.

Considera que la superpoblación de animales domésticos y su comercio indiscriminado con fines lucrativos representan riesgos para la higiene, la salud y la seguridad del hombre y de los propios animales.

Definición de animal de compañía

El Convenio entiende por animal de compañía

«todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía«.

No deberá venderse ningún animal de compañía a personas menores de 16 años sin el consentimiento expreso de sus padres o o tutores.

Principios sobre la tenencia de animales de compañía

Los principios sobre tenencia de animales domésticos se abordan desde varias perspectivas:

Bienestar de los animales

Toda persona que tenga un animal de compañía o que haya aceptado ocuparse de él será responsable de su salud y bienestar. Nadie deberá infligir innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía, ni podrá abandonarlo.

Además deberá:

  • procurarle alojamiento, cuidados y atención que tengan en cuenta sus necesidades etológicas, de conformidad con su especie y raza, y en particular alimentarlo en cantidad suficiente, darle oportunidades de ejercicio adecuadas, impedir que se escape.
  • no deberá tenerse un animal en calidad de animal de compañía si no se se le puede dar lo anterior o si el animal no puede adaptarse a la cautividad.

Reproducción

Toda persona que seleccione a un animal de compañía para la reproducción estará obligada a tener en cuenta las características anatómicas, fisiológicas y de comportamiento que puedan poner en peligro la salud y el bienestar de las crías o de la hembra.

Adiestramiento

No deberá adiestrarse a ningún animal de compañía de tal modo que se perjudique su salud y bienestar, en particular obligándole a superar sus fuerzas o capacidades naturales o utilizando medios artificiales que provoquen lesiones, dolores, sufrimientos o angustia innecesarios.

Publicidad, espectáculos, muestras, concursos y similares

Los animales de compañía no serán utilizados en publicidad, espectáculos, muestras, concursos ni manifestaciones similares, salvo que el organizador garantice que son tratados con garantías y no se ponga en peligro su salud ni su bienestar.

No se podrá administrar ninguna sustancia ni tratamiento a los animales con el fin de incrementar o reducir el nivel normal de su rendimiento.

Operaciones quirúrgicas

Están prohibidas las intervenciones quirúrgicas no curativas con el fin de modificar la apariencia del animal de compañía (el corte de la cola, de las orejas, la sección de las cuerdas vocales, extirpación de uñas y dientes).

Las únicas excepciones serán si un veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado o para impedir la reproducción.

En cualquier caso, siempre que el animal pueda sufrir dolores intensos se requerirá la anestesia bajo la supervisión de un veterinario, pudiendo operar en operaciones más sencillas una persona competente con arreglo a la legislación nacional.

Sacrificio

Un animal de compañía sólo podrá ser sacrificado por un veterinario u otra persona competente, salvo para poner fin a los sufrimientos del animal en casos de urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia previsto por la legislación nacional.

Todo sacrificio deberá efectuarse con los menores sufrimientos físicos y psíquicos posibles, habida cuenta de las circunstancias.

El método elegido, excepto en caso de urgencia, deberá provocar la pérdida inmediata del conocimiento y la muerte o iniciarse con la aplicación de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta.

La persona responsable del sacrificio deberá asegurarse de que el animal está muerto antes de que se disponga de su cuerpo.

Se prohibirá el sacrificio por ahogamiento y otros métodos de asfixia o la utilización de cualquier sustancia venenosa o droga cuya dosificación y aplicación no puedan controlarse o la electrocución, a menos que vaya precedida por la pérdida inmediata de conocimiento.

Comercio de animales domésticos

Toda persona que se dedique o vaya a dedicarse al comercio (transacciones practicadas de manera regular en cantidades considerables y con fines lucrativos que lleven consigo la transmisión de la propiedad de esos animales).

O a la cría o custodia con fines comerciales de animales de compañía o que tenga en explotación un refugio para animales (establecimiento sin finalidad lucrativa en el que puedan acogerse animales de compañía en número considerable), deberá declarar tal actividad a la autoridad competente en el plazo apropiado que se determine.

Además, la persona responsable deberá poseer los conocimientos y aptitudes requeridas para el ejercicio de esas actividades por su formación profesional o por una experiencia suficiente con animales de compañía y las instalaciones y equipamientos utilizados para esa actividad deben permitir garantizar la higiene, alimentación y cuidados de los animales.

En la declaración deberá indicarse:

a. las especies de animales de compañía que sean o vayan a ser objeto de esa actividad;

b. la persona responsable y sus conocimientos;

c. la descripción de las instalaciones y equipos que se utilicen o vayan a utilizarse.

Animales vagabundos

Se entenderá por animal vagabundo todo aquel que carezca de hogar o se encuentre fuera de los límites del hogar de su propietario o guardián y no esté bajo el control o la vigilancia directa de ningún propietario o guardián.

El objetivo del Convenio es la reducción del número de animales vagabundos por lo que los Estados firmantes podrán adoptar las medidas legales y/o administrativas necesarias para reducir su número por medios que no causen dolores, sufrimientos ni angustias evitables en la captura y sacrificio.

Las autoridades deberán llevar a cabo la identificación permanente de perros y gatos por medios sin dolores ni sufrimientos como el tatuaje, acompañado por la inscripción del número en un registro, junto con los nombres y direcciones de los propietarios.

También deben reducir la reproducción no planificada de perros y gatos estimulando su esterilización y alentar a quienes encuentren perros o gatos vagabundos a que lo pongan en conocimiento de la autoridad competente.

Programas de información y educación

Los Estados firmantes se comprometen a fomentar la información y educación para promover, entre las organizaciones y personas relacionadas con la tenencia, cría, adiestramiento, comercio y custodia de animales de compañía, la conciencia y el conocimiento de las disposiciones y principios del presente Convenio.

En esos programas deberá prestarse atención, en particular, a los siguientes aspectos:

a. la necesidad de que se hagan cargo del adiestramiento de los animales de compañía con fines comerciales o competitivos personas dotadas de los conocimientos y aptitudes idóneos;

b. la necesidad de desalentar el regalo de animales de compañía a modo de premio, recompensa o gratificación o a personas menores de 16 años sin el consentimiento expreso de sus padres o de otras personas que ejerzan la responsabilidad paterna o la procreación no planificada de animales de compañía;

c. las posibles consecuencias negativas que para la salud y el bienestar de los animales salvajes pueda tener su adquisición o introducción como animales de compañía.

d. los riesgos derivados de la adquisición irresponsable de animales de compañía, que dé lugar a un aumento del número de animales no deseados y abandonados.

Ya lo sabes, si tienes un animal de compañía cuídalo mucho, es tu responsabilidad.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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