Animal de compañía

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Perro

Un animal de compañía o mascota, es un animal doméstico que no es forzado a trabajar, ni tampoco es usado para fines alimenticios.

Según Wikipedia, un animal de compañía o mascota es un animal domesticado que se conserva con el propósito de brindar compañía o para disfrute del cuidador.

A diferencia de los animales de laboratorio, animales para la crianza o ganado, animales para el transporte o animales para el deporte, los animales de compañía no son conservados para traer beneficios económicos o alimenticios, aunque sí un beneficio personal.

Definición del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía

El Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía define a estos como

«todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía«.

El Convenio es una normativa amplísima donde se recogen de manera generalista los derechos de los animales de compañía en poder de una persona física o jurídica en cualquier hogar, en cualquier establecimiento que se dedique a su comercio o a su cría y custodia con fines comerciales. Y también en cualquier refugio para animales, y el tratamiento a recibir por los animales vagabundos.

Definición en Castilla-La Mancha

Una de las últimas leyes autonómicas que regulan a los animales de compañía, la de Castilla-La Mancha, define así al animal de compañía:

El animal que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

A tales efectos se incluyen entre ellos todos los perros, gatos y hurones independientemente del fin para el que se destinan o lugar en el que habiten, y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo en general con fines comerciales o lucrativos.

Definición en Castilla y León

Por su parte, la norma de Castilla y León, da la siguiente definición de animal de compañía:

“Son animales de compañía los animales domésticos o domesticados, a excepción de los de renta y de los criados para el aprovechamiento de sus producciones, siempre y cuando a lo largo de su vida se les destine única y exclusivamente a este fin”.

Esta norma excluye a una serie de animales que no cabe tener por animales de compañía legalmente. Por ejemplo, los de la caza, pesca, la protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural. Tampoco los domésticos de renta, los animales criados para el aprovechamiento de sus producciones, sean o no domésticos, siempre y cuando a lo largo de su vida se les destine única y exclusivamente a este fin, la utilización de animales para experimentación y otros fines científicos y la fiesta de los toros.

Definición en Galicia

Por su parte, en Galicia (Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia), son animales de compañía:

«los animales de cualquier especie, de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, que tenga en su poder el ser humano, siempre que su tenencia no suponga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

En todo caso, dentro de esta definición se incluye, en su totalidad, a los perros, gatos y hurones, así como a los animales de las colecciones zoológicas de los parques o reservas zoológicas, independientemente del fin al que sean destinados o del lugar en el que habiten, además de todos aquellos ejemplares de animales silvestres mantenidos en cautividad con fines distintos de los productivos.

Animal de compañía exótico

La normativa de Castilla-La Mancha también define al «Animal de compañía exótico» así:

Animal de la fauna salvaje no autóctona que de manera individual depende de los humanos, convive con ellas y ha asumido la costumbre del cautiverio.

Animal doméstico

Para la citada norma gallega, los animales domésticos son

«aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el ser humano, con el fin de vivir en domesticidad en el entorno del hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con discapacidad reconocida».

Mascota

El término mascota proviene del francés mascotte, y se aplica a la persona o animal que por traer buena fortuna, sirve de talismán. En casi todas las sociedades humanas las mascotas suponen un fenómeno social muy antiguo.

En la mayoría de los lugares del mundo, el perro y el gato son las mascotas por excelencia, con siglos de tradición y cría selectiva. Pero se han hecho un hueco muchas especies, algunas con gran tradición, como las aves de canto, caballos, carpas de colores, etc.

Normativa sobre animales de compañía

  • Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 30 de abril de 1997).

Fuente: Elaboración propia y Wikipedia

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene un comentario

  1. laia prensas franco

    animales de companyia es molt guai aquesta explicacio que feu dels animals de companyia i m’ha servit per fer un treball de el meu institud
    gracie i dew

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